Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para los empleados públicos de las entidades locales

 16/03/2017
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Orden 38/2017, de 8 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para los empleados públicos de las entidades locales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (Afedap) (DOCM de 15 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN 38/2017, DE 8 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES LOCALES EN EL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AFEDAP).

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, junto a la Administración General del Estado y al resto de Comunidades Autónomas, tiene suscrito el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (Afedap), que supone la gestión conjunta de los fondos destinados a la formación de los empleados públicos y la ejecución y desarrollo de los planes formativos en sus ámbitos respectivos. Dicho Acuerdo vio modificado su contenido, entre otros aspectos por la doctrina del Tribunal Constitucional, a raíz de las Sentencias 225/2012 y 7/2013, que establecieron la titularidad autonómica de las competencias referidas a la aprobación, seguimiento y control, modificación y resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por las entidades locales y federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico y destinados a los empleados públicos que prestan sus servicios en ellas.

A tenor de lo anterior, la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas acordó, en su reunión de 19 de julio de 2013, aprobar la modificación del vigente Afedap con el fin de adaptarlo a la distribución competencial declarada por las sentencias del Tribunal Constitucional antes citadas. Dicho Acuerdo fue ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 26 de septiembre de 2013 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de octubre de 2013, por resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.

Además, con la entrada en vigor de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, el marco de referencia para la gestión de los fondos destinados a la formación de los empleados públicos se ha visto modificado en algunas prescripciones de obligado cumplimiento.

Como consecuencia de todas las modificaciones introducidas, se considera necesaria la aprobación de unas nuevas bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para los empleados públicos de las entidades locales de la región en el marco del Afedap.

El Decreto 82/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, establece que corresponde a la Dirección General competente en materia de función pública la superior dirección de la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha. El Decreto 159/2012, de 20 de diciembre , por el que se regula la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha, configura a ésta como un instrumento de selección, formación y perfeccionamiento del personal, dependiente de la Dirección General competente en materia de función pública.

De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será obligatoria la utilización de medios electrónicos para todos los actos que se deriven de este procedimiento a través de la aplicación que se establezca a tal efecto.

Por todo ello, como titular de esta Consejería y, por tanto, órgano competente para la aprobación de estas bases, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en uso de las atribuciones concedidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y de Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el Decreto 82/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; y en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , previo informe jurídico y de la Intervención General, Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones sustantivas

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo destinados a los empleados públicos locales y promovidos por las entidades locales de la región y por las Federaciones o Asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico legalmente constituidas en el marco del Acuerdo de la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, en adelante Afedap.

Estas subvenciones tienen como finalidad impulsar y extender entre las Administraciones Públicas y sus empleados una formación que responda a sus necesidades, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta a la ciudadanía.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en esta Orden, además de por lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

Artículo 3. Financiación.

1. El importe destinado a estas subvenciones será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo ampliación, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 23.1b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

Artículo 4. Régimen de convocatoria.

1. Las convocatorias para la concesión de las subvenciones amparadas en esta Orden de bases se realizarán por resolución del titular de la Consejería competente en materia de función pública, estando limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio.

2. Las convocatorias pueden realizarse para todos o alguno de los tipos de planes establecidos en el artículo 7.La cuantía de cada convocatoria se distribuirá de manera estimativa, en su caso, entre los distintos tipos de planes. Las cuantías no consumidas en la convocatoria de un tipo de plan incrementarán la cuantía de la convocatoria de los otros tipos de planes convocados siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 23.1b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

3. Las convocatorias de subvenciones indicarán las prioridades de formación que establecerá la Comisión de Formación para el Empleo de la Administración Local de Castilla-La Mancha.

4. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la Consejería competente en materia de función pública, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

a) Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y otras entidades locales de la región reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Podrán promover planes unitarios o agrupados de formación para los empleados públicos, dentro del ámbito del Afedap.

b) La Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril y con el Afedap para el desarrollo de planes interadministrativos cuyo desarrollo les atribuye el artículo 6 del citado Acuerdo.

Artículo 6. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes además deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

c) Disponer, en su caso, de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 7. Actividades subvencionables.

1. Serán subvencionables con cargo a las bases reguladas en la presente Orden los siguientes tipos de planes de formación:

a) Planes unitarios, que engloban al personal de una sola entidad local con al menos 200 empleados públicos.

b) Planes agrupados, que engloban al personal de dos o más entidades locales. Cada entidad local sólo podrá participar en un plan agrupado.

c) Planes interadministrativos de carácter autonómico, destinados al conjunto de empleados públicos locales de la región.

2. Los planes de formación deberán cumplir los objetivos y demás requisitos fijados en el Acuerdo de la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y serán aprobados por la Comisión de Formación para el Empleo de la Administración Local de Castilla-La Mancha.

3. Los planes de formación objeto de financiación estarán integrados por actividades formativas propiamente dichas y, adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Afedap, por actividades complementarias de información, divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño y cuantas otras tengan relación con el programa de formación para el empleo de las Administraciones Públicas. Estas actividades complementarias podrán ser como máximo el 2 por ciento del importe del plan de formación.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades complementarias, así como los gastos generales imputables a la totalidad de las actividades que conforman el plan de formación aprobado, en los siguientes términos:

a) Gastos directos imputables a las acciones formativas:

1.º. Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.

2.º. Gastos de compra, elaboración, reproducción y distribución de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso, y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.

3.º. Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de internet.

4.º.Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las acciones formativas: alumnos, coordinadores, personal de apoyo y profesorado. Las indemnizaciones se abonarán de acuerdo con lo establecido por el Decreto 36/2006 de 4 de abril , sobre indemnizaciones por razón del servicio. El importe máximo de los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento será el previsto en el anexo de actualización de las indemnizaciones que se encuentren en vigor a la hora de efectuar los pagos.

5.º. Gastos de alquiler, tanto de instalaciones como de equipamiento, necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.

b) Gastos directos imputables a las actividades complementarias correspondientes a la contratación de servicios con terceros para la realización de dichas actividades, con el límite anteriormente señalado del 2 por ciento.

c) Gastos indirectos asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa a las actividades, con el límite máximo del 10 por ciento del total de los gastos directos:

1.º. Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.

2.º.Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.

3.º. Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del Afedap.

4.º. Gastos de publicidad y difusión.

5.º. Gastos de evaluación y control.

6.º. Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, telefonía, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del 6 por ciento del total de los gastos directos y sin que sea precisa su justificación documental.

2. Los gastos serán subvencionables siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el coste de los gastos subvencionables no supere el valor de mercado.

b) Que se realicen dentro del plazo de ejecución establecido en la convocatoria y en la resolución de concesión.

c) Que se encuentren efectivamente pagados dentro del plazo de justificación establecido en la convocatoria y en la resolución de concesión.

d) Que se solicite y se acredite la concurrencia de distintos proveedores para la realización de los gastos, en los términos y límites cuantitativos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad mediante la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención dentro del plazo previsto en la resolución de concesión, que se determinará en atención a la naturaleza y características de la actividad y en función de lo indicado por el solicitante.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta Orden y demás legislación concordante, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad y de las condiciones a las que la subvención estaba condicionada, determinadas en la resolución de concesión de subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo de cuatro años a contar desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en la legislación vigente.

h) Las obligaciones específicas establecidas en la resolución de concesión y, en todo caso:

1.º. Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la memoria anual de actividades a que hace referencia el Afedap.

2.º. Aportar a la Comisión de Formación para el Empleo de la Administración Local de Castilla-La Mancha la información sobre las acciones formativas desarrolladas que permitan la realización de las actividades previstas en el Afedap.

3.º. Cumplir con las obligaciones de negociación y de información previstas en el artículo 14 del Afedap.

4.º. Mantener el esfuerzo formativo que venían realizando, de tal forma que no suplan créditos o fondos destinados a formación por los fondos que se reciban derivados del Afedap, según lo dispuesto en el artículo 20 del dicho acuerdo.

5.º. Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos por la Comisión de Formación para el Empleo de la Administración Local de Castilla-La Mancha.

6.º. Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a los objetivos y contenidos de aquellas, sin que pueda constituir la afiliación sindical, en ningún caso, un criterio de selección.

7.º. Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todas las obligaciones previstas en el Afedap.

8.º. Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.

i) Acreditar, con anterioridad al pago de la subvención, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 10. Criterios de otorgamiento de la subvención y su cuantificación.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará con arreglo a los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:

a) El mayor número total de empleados que integren la plantilla de la entidad local promotora, en el caso de planes unitarios, o la suma de empleados públicos incluidos en las distintas plantillas en el resto de los casos. Se valorará el número de efectivos que integren la plantilla a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de convocatoria de subvenciones.

Hasta un máximo de 70 puntos.

Tendrán la consideración de empleados públicos locales los funcionarios de carrera, el personal eventual y los contratados en régimen de derecho laboral, con excepción, en este último caso, de aquéllos que integren las plantillas de empresa locales que adopten la forma de sociedades mercantiles.

b) Grado de ejecución de subvenciones percibidas en ejercicios anteriores. Se valorará de acuerdo a los datos reflejados en las cuentas justificativas remitidas por los beneficiarios. Hasta un máximo de 5 puntos.

c) Evaluación y seguimiento de los planes de formación. Se valorará de acuerdo a la elaboración de estudio de detección de necesidades del plan y a los recursos humanos y económicos destinados a la formación. Hasta un máximo de 10 puntos.

d) Adecuación a las prioridades de formación establecidas por la Comisión de Formación para el Empleo de la Administración Local de Castilla-La Mancha. Hasta un máximo de 15 puntos.

2. La cuantía de subvención a percibir por plan de formación se determinará en función de la puntuación obtenida en los criterios de valoración señalados anteriormente con el límite máximo de 350.000 euros por plan y entidad beneficiaria.

Para cada tipo de plan de formación se determinará el valor de cada punto dividiendo el importe total del correspondiente tipo de plan entre el número total de puntos resultantes del proceso de valoración. La cuantía a otorgar a cada entidad beneficiaria, será la resultante de multiplicar el valor asignado a cada punto por el número de puntos asignados al plan de formación presentado por la misma.

En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que sobrepase el coste total del proyecto o actuación.

Artículo 11. Concurrencia con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 12. Publicidad de las subvenciones y suministro de información.

1. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a hacer constar la participación, en la actividad subvencionada, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluyendo en todos los documentos y en las posibles actuaciones de publicidad o difusión que se lleven a cabo relacionadas con estas subvenciones, la imagen corporativa de la misma.

2. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, mediante resolución del órgano concedente, con el contenido y dentro del plazo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008 de 5 de febrero .

3. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados, en los términos previstos en la normativa reguladora de subvenciones y en la resolución de concesión, a suministrar información a las entidades previstas en el artículo 4 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Capítulo II

Procedimiento y tramitación

Artículo 13. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar, con el límite establecido dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Tramitación electrónica.

1. Las solicitudes, adaptaciones y modificaciones así como la justificación de los gastos efectuados con cargo a la ayuda recibida presentadas por los promotores y cualquier otra comunicación realizada a lo largo del procedimiento, se realizarán necesariamente por medios electrónicos, mediante una aplicación a la que se accederá a través de la página web de la Escuela de Administración Regional http://ear.castillalamancha.es/, mediante las formas de identificación y autenticación que se determinen en aquella, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Dichas comunicaciones y notificaciones se realizarán a través de la mencionada aplicación, a la que se accederá a través de la página web de la Escuela de Administración Regional y surtirán en dicha fecha todos los efectos de notificación practicada conforme a lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El sistema de comunicaciones y notificaciones utilizado cumplirá con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La notificación de la resolución del procedimiento se realizará mediante su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, surtiendo en dicha fecha todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se publicará en la web de la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha y en la aplicación indicada anteriormente.

Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir comunicación de la publicación mediante un correo electrónico o a través de cualquier otro medio que se considere oportuno para facilitar el conocimiento por parte de los beneficiarios.

Artículo 15. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente de manera electrónica a través de la aplicación señalada a tal efecto en la correspondiente convocatoria.

2. Por convocatoria una misma entidad podrá presentar solicitud de subvención para plan unitario y participar de un plan agrupado. En caso de participar en varios planes agrupados, se aceptará la solicitud del plan agrupado que se presente en primer lugar.

Artículo 16. Documentación complementaria.

A la solicitud de subvención y resto de información requerida por la aplicación que se establezca a tal efecto, se acompañará la siguiente documentación que se incorporará al expediente mediante copia digitalizada garantizando la fidelidad con el original bajo la responsabilidad del representante de la entidad solicitante:

a) Certificado de hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de naturaleza tributaria con la Agencia Tributaria Estatal y con la Hacienda Autonómica así como con la Seguridad Social, si bien el órgano instructor aportará de oficio el certificado de estar al corriente de las obligaciones anteriormente mencionadas, previa autorización expresa del interesado. Asimismo, el certificado se sustituirá por una declaración responsable emitida por el órgano competente del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social, cuando los beneficiarios sean Administraciones Públicas.

b) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de no hallarse la persona física, los administradores de la sociedad o aquellos que ostenten la representación de la entidad solicitante, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo.

c) Declaración responsable de tener un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, de conformidad con la Orden de 26 de marzo de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo.

d) Informe de representación sindical del plan de formación para el que se solicita financiación.

e) En el caso de promotores de planes de formación agrupados, deberán acompañarse los documentos de adhesión a dicho plan agrupado generados por la aplicación señalada a tal efecto.

Artículo 17. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 18. Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión a la Coordinación de la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto, el instructor deberá:

a) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa, siendo el plazo para la presentación de dicha documentación de diez días.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.

c) Recabar de la Comisión de Formación para el Empleo de la Administración Local de Castilla-La Mancha la aprobación u homologación técnica de los planes de formación evaluados y valorados.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor elaborará un informe de las solicitudes recibidas, haciendo constar en el mismo que cumplen o no los requisitos para su valoración, elevándolo a la Comisión de Baremación.

En el caso de que las convocatorias realizaran una distribución de la cuantía de las mismas entre los tipos de planes establecidos en el artículo 7, el órgano instructor realizará un informe de calificación de las solicitudes recibidas para cada tipo de plan convocado.

Artículo 19. Valoración de las solicitudes.

1. La evaluación, valoración y determinación de la cuantía de la ayuda de aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos para poder acceder a la subvención, de acuerdo con los criterios de otorgamiento y cuantificación previstos en el artículo 10 de estas bases, se realizará por la Comisión de Baremación.

2. La Comisión de Baremación, estará compuesta por cinco miembros, de los cuales tres de ellos serán nombrados entre funcionarios pertenecientes a la Escuela de Administración Regional (EAR), entre los que se designará a la Presidencia que será la persona titular de la coordinación de la EAR , la Secretaría, que será la persona titular de la jefatura del servicio de formación de la EAR y una vocalía, entre funcionarios pertenecientes al servicio de formación. Los dos vocales restantes serán designados por la persona titular competente en materia de Función Pública y por la persona titular competente en materia de Administración Local, de entre su personal funcionario, respectivamente.

Artículo 20. Propuesta de resolución y reformulación de solicitudes.

1. La Comisión de Formación para el Empleo de la Administración Local de Castilla-La Mancha será la responsable de aprobar los planes de formación una vez evaluados y valorados.

2. El órgano instructor, una vez recabada de la Comisión de Formación para el Empleo de la Administración Local de Castilla-La Mancha la aprobación u homologación técnica de los planes presentados y de acuerdo con el informe de la Comisión de Baremación, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que se notificará a las entidades solicitantes concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones, si bien podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aportadas por el interesado y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes.

3. Cuando el importe de la propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario a que reformule su solicitud y adaptar su plan de formación a dicho importe durante el trámite de audiencia, respetando, en todo caso, las directrices del plan inicial. El órgano instructor dará su conformidad a las adaptaciones. En caso de no reformular, se entenderá que aceptan la subvención en los términos de la propuesta y asume las obligaciones correspondientes a esa propuesta.

La propuesta de adaptación debe ir acompañada del acuerdo de la representación sindical interviniente en la aprobación del plan cuando afecte al orden de prioridad de las acciones formativas con respecto al plan presentado inicialmente.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva se elevará por el órgano instructor al órgano competente para su resolución.

Artículo 21. Resolución.

1. La resolución del procedimiento corresponderá al titular de la Dirección General de la Función Pública. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión será también competente para resolver sobre los procedimientos de modificación de la resolución, control de cumplimiento de condiciones, declaración de incumplimiento de condiciones, pago y cualesquiera otros que se regulen en la presente Orden o en el resto de la normativa que sea de aplicación.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados desde el día de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

Artículo 22. Ejecución del plan de formación y sus modificaciones.

1. El periodo de ejecución del plan de formación objeto de subvención será desde la fecha de la resolución de su concesión hasta 31 de diciembre del ejercicio de la convocatoria. Este plazo será improrrogable.

2. A partir del momento de concesión de las subvenciones, las entidades beneficiarias podrán modificar sus planes de formación, solicitándolo a la Comisión de Formación para el Empleo de la Administración Local de Castilla-La Mancha, a través de la plataforma señalada a tal efecto, sin que se pueda alterar la cuantía de la subvención, ni las condiciones de la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 23. Justificación de la subvención.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se hará mediante:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, cuando los gastos aprobados en la resolución de concesión sean superiores a 60.000 euros o el beneficiario no se trate de entidades del sector público regional sujetos a control financiero permanente u otras Administraciones Públicas.

b) Cuenta justificativa simplificada, cuando la subvención concedida sea de hasta 60.000 euros o en el caso de que los beneficiarios fueran organismos o entidades del sector público regional sujetos a control financiero permanente u otras Administraciones Públicas.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente para el pago, el órgano instructor requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 1 mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa aplicable.

3. En caso de justificación mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago dentro del plazo concedido para la presentación de la justificación de la subvención, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de la subvención, con la información que a continuación se relaciona:

a) Una memoria de actuación sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º. Datos sobre la ejecución de las acciones formativas que conforman el plan de formación.

2.º. Datos de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gasto recogidos en el presupuesto del plan de formación.

c) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha y forma de pago.

d) Facturas, originales o copias compulsadas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La acreditación del pago efectivo del gasto realizado, se hará en la forma prevista en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa aplicable en el ámbito de la contratación pública en lo que a los contratos menores se refiere, se deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, circunstancia que deberá hacerse constar en la memoria. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la citada memoria la elección, cuando no recaiga en propuesta económica más ventajosa.

f) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

h) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados.

4. En caso de justificación mediante cuenta justificativa simplificada, dentro del plazo concedido para la presentación de la justificación de la subvención, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de la subvención con la información que a continuación se relaciona:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá como mínimo:

1.º. Datos sobre la ejecución de las acciones formativas que conforman el plan de formación.

2.º. Datos de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gasto recogidos en el presupuesto del plan de formación.

b) Certificado acreditativo de la realización de las actividades, del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, así como de los gastos realizados y el pago.

c) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

d) Certificación emitida por la intervención u órgano de control equivalente de la entidad local que acredite el cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención y la veracidad y la regularidad de la información justificativa de la subvención.

5. Adicionalmente, aportarán la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la memoria anual de gestión, conforme a los modelos que establezca la Escuela de Administración Regional.

6. Cuando el órgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo podrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y siguientes de esta Orden, y en su caso, exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

7. El plazo de justificación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de marzo del año siguiente al de la concesión.

Este plazo será improrrogable.

Artículo 24. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor.

En caso de que el beneficiario de la subvención opte por la devolución voluntaria de la misma, sin requerimiento previo de la administración y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, podrá efectuar la misma mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http://tributos.jccm.es

Artículo 25. Declaración de incumplimiento de condiciones.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución y en esta Orden, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención.

2. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, con las consecuencias previstas en el apartado precedente, la justificación de menos del 50% del gasto subvencionable aprobado.

Artículo 26. Incumplimiento parcial y criterios de graduación.

1. En el caso de que se justifique un gasto inferior al aprobado pero igual o superior al 50% del gasto subvencionable aprobado, se considerará la existencia de un incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto no justificado.

2. En relación al incumplimiento de la obligación de justificación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 febrero , se establecen los siguientes criterios de graduación:

a) Condiciones justificadas con hasta un mes de retraso, procederá la minoración del 10% del importe de la subvención a percibir por el beneficiario.

b) Condiciones justificadas entre uno y dos meses de retraso, procederá la minoración del 50 % del importe de la subvención a percibir por el beneficiario.

c) Condiciones justificadas con más de dos meses de retraso, procederá la pérdida del derecho de la subvención.

Artículo 27. Pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones se podrá realizar de manera anticipada, total o parcialmente, en los términos establecidos en las correspondientes convocatorias, previo cumplimiento de los requisitos y autorizaciones exigidas por la normativa vigente.

2. De conformidad con el artículo 77.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 28. Reintegro.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen el Texto Refundido de la Ley de Hacienda, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en su redacción dada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre y el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones.

Artículo 29. Inspección y régimen sancionador.

1. El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o del correspondiente órgano de control externo.

2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago durante los plazos previstos.

3. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente Orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que los interesados cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 13 de junio de 2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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