ORDEN 1/2017, DE 9 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA MANTENIMIENTO, EQUIPAMIENTO Y OBRAS EN CONSULTORIOS DE ATENCIÓN PRIMARIA
Al Estado le corresponde la competencia exclusiva para la regulación de las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y puede establecer principios y reglas básicas sobre aspectos organizativos y de funcionamiento de estas, determinando los elementos esenciales que garanticen un régimen unitario de las Administraciones Públicas según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En virtud de ello, la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado en materia de sanidad y ello en aplicación del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio .
En este marco competencial y conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2002, de 17 de abril , de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en adelante Ley 2/2002, se enmarcan estas bases reguladoras de la actividad subvencional a las Corporaciones Locales.
La Consejería competente en materia de salud tiene atribuidas por el artículo 70. w) e y) de la Ley 2/2002, respectivamente, la prestación de apoyo técnico a otras administraciones para el ejercicio de las competencias de salud pública que dicha ley les atribuye, así como la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas para la realización de actividades sanitarias e inversiones necesarias para el desarrollo de las mismas.
Al objeto de garantizar la calidad de la atención primaria de salud a todos los riojanos independientemente de su lugar de residencia el Gobierno riojano, a través de la Consejería competente en materia de salud, colabora en el sostenimiento de las instalaciones de salud de titularidad municipal a través de tres líneas de fomento: mantenimiento, equipamiento y obras.
La actividad de fomento encuentra su régimen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones desarrollándose estas previsiones, en la Comunidad Autónoma de La Rioja por la Ley 11/2013 de 21 de octubre de Hacienda Pública de La Rioja y por el Decreto 14/2006 , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Conforme a esta normativa la gestión de las subvenciones se realizará conforme a los siguientes principios:
- Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Estos principios informan la presente Orden, de tal forma que se financiarán los gastos señalados a todas las Corporaciones Locales que reúnan los requisitos exigidos, dentro de las dotaciones presupuestarias consignadas para cada año, en condiciones de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Asimismo, se considera que a través de la actividad subvencional se consigue plenamente el objetivo pretendido la prestación de asistencia sanitaria primaria de calidad en todas las localidades de la geografía riojana en tanto las Corporaciones Locales son las entidades más cercanas a sus habitantes. Asimismo, se estima que se realiza la asignación más eficiente de recursos en tanto conocen las necesidades específicas de los consultorios.
Esta línea de subvenciones se ha desarrollado desde el año 2005 y las bases reguladoras de esta actividad se recogían en la Orden 3/2008, de 12 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para determinadas actuaciones en materia de salud y se convocan ayudas para el ejercicio 2008. Transcurridos casi 10 años y con resultados positivos en el cumplimiento del objetivo señalado, continúa siendo una línea fundamental del Plan Estratégico de Subvenciones 2015-2017 de la Consejería competente en materia de salud, y del próximo Plan Estratégico que se encuentra en fase de elaboración. Su transcendencia se refleja en el presupuesto de la Consejería constituyendo uno de los objetivos esenciales de la línea principal del programa de atención primaria de la Consejería competente en materia de salud. Debido a esta importancia se ha optado mantener esta actividad actualizando su regulación con dos objetivos:
- Simplificar y modernizar tanto el procedimiento como los documentos que se generan en el mismo.
- Adaptar la regulación a las nuevas competencias establecidas por el Decreto 24/2015, de 21 de julio , modificado por Decreto 27/2016, de 3 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de salud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Las presentes bases tienen vocación de estabilidad en el tiempo con el fin de facilitar a los beneficiarios la planificación de necesidades y objetivos en el tiempo que redunde en las mejores condiciones posibles del consultorio y por ende de la atención que se presta en él a los usuarios.
En consideración a lo expuesto y previos informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Intervención General, apruebo la siguiente
ORDEN
Artículo 1. Objeto.
La presente norma tiene por objeto regular las bases para la concesión de ayudas con carácter de subvención que, mediante concurrencia competitiva y dentro de los límites determinados por los créditos aprobados en los Presupuestos para cada ejercicio, podrá conceder el Gobierno de la Rioja, a través de la Consejería competente en materia de salud, concretamente la Secretaría General Técnica, para colaborar con las Corporaciones Locales al mantenimiento, a su dotación y mejora de las infraestructuras de salud de las que son titulares.
Se subvencionan, conforme a esta Orden, las actuaciones que las Corporaciones Locales realicen sobre las instalaciones de atención primaria de salud, destinadas a:
1.- Los gastos de mantenimiento de los consultorios de Atención Primaria. Se entenderán como gastos de mantenimiento: los derivados del funcionamiento de las instalaciones tales como consumo de agua, luz, teléfono, gas, calefacción, limpieza, eliminación de residuos sanitarios y aire acondicionado entre otros.
Estas ayudas económicas tendrán la consideración de transferencias para gastos corrientes.
2.- Equipamiento clínico y mobiliario general de los consultorios Atención Primaria, en base a la información facilitada por el órgano competente en Autorización de Centros Sanitarios de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y desarrolladas en el apartado Requisitos de los consultorios de atención Primaria de esta Orden.
Estas ayudas económicas tendrán consideración de transferencias de capital.
3.- Obras en instalaciones de Salud:
Tipo de obras:
Tipo A) Obras de conservación y obras de reforma o acondicionamiento menor: demolición y construcción de tabiques, solados, escayolas, instalación de fontanería, electricidad, saneamiento y otros, pintura y demás revestimientos y carpintería interior; siempre y cuando no concurran las circunstancias siguientes:
a) En las obras de conservación: que precisen colocación de andamios o afecten a edificios catalogados.
b) En las obras de acondicionamiento: que impliquen la modificación de uso, afecten, modifiquen o incidan en estructura, elementos de evacuación, conducciones generales, aspecto exterior de las edificaciones, sobrepasen las sobrecargas con las que fueron calculadas, impliquen una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios (estabilidad y resistencia al fuego de los elementos constructivos, instalaciones de detección, alarma y extinción, alumbrado de emergencia, etc...)
Tipo B) Obras de ampliación y Obras de conservación o reforma no incluidos en el punto anterior.
Tipo C) Obras de nueva construcción.
Al objeto de asegurar la adecuación de los consultorios a las necesidades sanitarias y de la población y garantizar la equidad de la subvención de la Consejería competente en materia de salud se establecerán límites en la cuantía total a subvencionar en las obras en instalaciones de salud para atención primara en función del número de médicos que exista en la instalación sanitaria de que se trate.
Estas ayudas económicas tendrán consideración de transferencias de capital.
En todo caso, las Corporaciones deberán ostentar la titularidad suficiente sobre los terrenos o instalaciones.
Artículo 2. Beneficiarios
Podrán acogerse a las convocatorias que se regulan por esta Orden:
Los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
Artículo 3. Convocatoria.
La convocatoria de subvenciones se realizará, con carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, mediante Resolución de la Consejería competente en materia de salud cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. La convocatoria especificará los créditos y los ejercicios presupuestarios a los que se imputa la subvención y contendrá las actuaciones, programas e inversiones objeto de la ayuda. Podrá incluir, igualmente los porcentajes o cuantías máximas a conceder.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Artículo 4. Solicitud y plazo.
La solicitud de subvención, que habrá de ser individualizada para cada uno de los consultorios, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de salud, sita en la calle Bretón de los Herreros 33, CP .26071 de Logroño, Servicio de Presupuestos, Subvenciones y Programación Sociosanitaria, mediante impreso normalizado que se adjunta como Anexo de esta Orden. Los impresos podrán obtenerse en la sede electrónica del gobierno de La Rioja www.larioja.org en el apartado Oficina Electrónica, en el área temática Salud.
Las solicitudes deberán presentarse en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org en el apartado Oficina Electrónica, en el área temática Salud o de cualquier forma prevista por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que, para cada caso, se indica en la presente Orden.
El plazo de presentación de solicitudes será, con carácter general, de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de cada convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Artículo 5. Documentación.
Junto con la solicitud a que se refiere el artículo 4 de esta Orden, se deberá aportar la siguiente documentación:
A) Documentación común:
1.º. Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local de acuerdo al documento Anexo 'Documentación a presentar por los Ayuntamientos' o resolución del órgano competente indicando la fecha del acuerdo o resolución adoptados por el órgano competente que deberá contener los siguientes datos:
a) El importe total del gasto subvencionable.
b) La aprobación de dicho gasto y la decisión de solicitar la subvención del mismo al amparo de la presente orden.
c) El compromiso de asumir el gasto por la cuantía no subvencionada.
2.º. Declaración responsable del Alcalde, incluida en los impresos normalizados que se adjuntan como Anexo comprensiva de los siguientes extremos:
a) La existencia o no de otras solicitudes de ayuda económica para la misma finalidad, indicando, en su caso, el Organismo al que se hubiese solicitado así como su cuantía.
b) Que la Entidad Local ostenta titularidad suficiente sobre el inmueble en el que se pretende realizar el gasto. Este punto podrá ser sustituido, en el supuesto de que los servicios se vengan prestando en el mismo local de Consultorio, por certificación expedida por el órgano directivo competente en materia de autorización de centros sanitarios.
B) Documentación específica:
1. Ayudas para mantenimiento de los consultorios.
Se presentará la documentación siguiente:
Presupuesto detallado de los gastos de mantenimiento que se estimen se producirán durante el ejercicio económico a que se refiere la petición Anexo 'Documentación a presentar por los Ayuntamientos', apartado relativo a mantenimiento.
2. Equipamiento clínico y mobiliario general de los consultorios.
Se presentará la documentación siguiente:
Presupuesto detallado de los gastos de equipamiento que se estimen se producirán durante el ejercicio económico a que se refiere la petición Anexo 'Documentación a presentar por los Ayuntamientos' apartado relativo a equipamiento clínico y mobiliario general de consultorios.
a) Memoria explicativa de necesidades de equipamiento firmada por el Médico Titular de Zona de Salud, adscrito a la localidad solicitante, o por el Coordinador Médico del Centro de Salud radicado en la Zona de Salud. Esta Memoria se ajustará al modelo que se establecerá en la convocatoria, y la justificación se referirá a: Actividad asistencial y programas de promoción, prevención, curación y rehabilitación que precisa de la disponibilidad del equipamiento.
b) Dos presupuestos, de casas suministradoras diferentes, para cada uno de los elementos incluidos en la memoria cuya adquisición se pretende en solicitudes inferiores a 12.000 euros; en solicitudes superiores a este importe se presentarán como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores. Sólo se considerarán los elementos de los que se disponga de dos o tres valoraciones económicas, según el caso. Los presupuestos se trasladarán a la Memoria solicitada en el punto anterior.
3. Obras de los consultorios de Atención Primaria
Cumplimentación del Anexo relativo a la documentación a presentar por los Ayuntamientos apartado Obras de Consultorios de Atención Primaria:
Atendiendo al tipo de obras e importe, se deberá presentar de forma electrónica la siguiente documentación, sin perjuicio de lo que establezca la normativa aplicable a la edificación:
a) Obras del Tipo A del apartado 3 del artículo 1.º de esta Orden cuyo presupuesto base de licitación sea inferior a 30.000 euros:
1. Memoria, con valoración detallada por partidas presupuestarias, con medición y valoración de las mismas, así como documentación gráfica de la misma con plano actual y propuesta a realizar.
2. Justificación de la normativa sanitaria, DB-SUA y DB-SI.
3. Gestión de residuos en cumplimiento del R.D.105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición. (BOE 38, de 13 de febrero de 2008)
4. Dos presupuestos de distintas empresas constructoras.
b) Obras del Tipo A del apartado 3 del artículo 1.º de esta Orden cuyo presupuesto base de licitación esté comprendido entre 30.000 euros y 120.000 euros:
1. Memoria, con valoración detallada por partidas presupuestarias, con medición y valoración de las mismas. Así como documentación gráfica de la misma con plano actual y propuesta a realizar.
2. Un Estudio básico de Seguridad y Salud, o Estudio de Seguridad y Salud según proceda.
3. Justificación de la normativa sanitaria, DB-SUA y DB-SI
4. Gestión de residuos en cumplimiento del R.D.105/2008 de 1 de febrero por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición. (BOE 38, de 13 de febrero de 2008)
5. Tres presupuestos de distintas empresas constructoras.
c) Obras de los Tipos B y C del apartado 1 del artículo 1.º de esta Orden y obras del Tipo A del apartado 3 del artículo 1.º de esta Orden superiores a 120.000 euros:
1. Proyecto completo en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 4 y 10 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, suscrito por técnico competente. (BOE 266, de 6 de noviembre de 1999)
2. Un Estudio Básico de Seguridad y Salud, o Estudio de Seguridad y Salud, según proceda.
3. Justificación de la normativa sanitaria, DB-SUA y DB-SI.
4. Gestión de residuos en cumplimiento del R.D.105/2008 de 1 de febrero por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición. (BOE 38, de 13 de febrero de 2008)
5. Tres presupuestos de distintas empresas constructoras.
Con carácter excepcional y debidamente justificado por motivos de disponibilidad presupuestaria de la Entidad Local, en aquellas solicitudes de obras que requieran la presentación de un Proyecto Técnico y siempre que el presupuesto de contrata sea inferior a 180.000 euros, se podrá presentar una Memoria Descriptiva que contenga una valoración detallada por partidas presupuestarias, en la que se describa el objeto de las obras, recogiendo los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer, la justificación de la solución adoptada con el plazo de ejecución previsto y, en su caso, si fuera necesario según la naturaleza de la obra, una descripción gráfica de la misma (situación actual y propuesta a realizar), hasta que la Comisión de Valoración evalúe la necesidad de la redacción de un Proyecto Técnico, en cuyo caso, la concesión quedará condicionada a la presentación del mismo en el plazo máximo de 2 meses desde la recepción de la Resolución de concesión. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de la concesión.
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra, el proyecto de la misma deberá ser informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la Resolución de concesión siempre que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros, tal y como establece el artículo 31.3 del Decreto 14/2006,de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 6. Procedimiento de Concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo que establece el artículo 22.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de Subvenciones en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en los créditos presupuestarios. Con carácter excepcional, podrán atenderse solicitudes inicialmente desestimadas o parcialmente atendidas por causa de ausencia de disponibilidad presupuestaria, si a lo largo del ejercicio presupuestario no llegasen a ejecutarse actividades subvencionadas o se incrementasen los créditos destinados a tal fin.
Artículo 7.- Ordenación e Instrucción.
1. El Servicio de Presupuestos, Subvenciones y Programación Sociosanitaria, bajo la estructura orgánica de la Secretaría General Técnica, es la unidad administrativa competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
Recibidas las solicitudes, si no reúnen los requisitos establecidos en la Resolución de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Servicio de Presupuestos, Subvenciones y Programación Sociosanitaria realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo o se solicitasen conceptos no coincidentes con el objeto de la convocatoria anual o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, la unidad instructora formulará al órgano competente para resolver, a través de la Secretaría General Técnica, la propuesta de inadmisión de la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8.Comisión de Valoración.
1. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:
a) Presidente:
-El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de salud, o persona en quien delegue.
b) Vocales:
- El Jefe de Servicio de Presupuestos, Subvenciones y Programación Sociosanitaria o persona del servicio que se designe.
- Dos técnicos, uno dependiente de la Secretaria General Técnica y otro de la Dirección General a la que le corresponda la competencia en materia de autorización de Centros. Uno de ellos asumirá las funciones de Secretario de la Comisión de Valoración.
-Un técnico del área de Patrimonio dependiente de la Consejería con competencia en materia de Hacienda designado por la Secretaría General Técnica de esta, que formará parte de la Comisión cuando se traten solicitudes de ayuda para inversiones de obras en consultorios.
2. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Análisis de los expedientes de subvención solicitadas al amparo de esta Orden.
b) El establecimiento de criterios técnicos comunes en materias relativas a patrimonio y autorización de centros en su caso.
c) Elaborar el informe relativo a la propuesta de resolución sobre el reparto de créditos y su elevación al órgano competente para resolver a través del Servicio competente en materia de Subvenciones.
d) Cualesquiera otras que le asigne la normativa vigente o el órgano competente para resolver.
Artículo 9. Resolución.
La concesión de subvenciones se efectuará por resolución expresa del titular de la Consejería competente en materia de salud, a propuesta del Servicio de Presupuestos, Subvenciones y Programación Sociosanitaria.
La citada resolución, que podrá atender total o parcialmente la solicitud presentada, deberá determinar el objeto de la ayuda, la cuantía total asignada y la correspondiente a cada actividad, en caso de subvencionarse más de una. Igualmente deberá determinar, cuando así proceda, la aportación económica que corresponda realizar al beneficiario.
Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá denegada la misma por silencio administrativo en aplicación de la legislación vigente y en especial el art.184 de la Ley 11/2013 de 21 de octubre de Hacienda Pública de la Rioja.
Las resoluciones se notificarán electrónicamente a los solicitantes en la dirección electrónica habilitada a tal efecto por la Entidad Local, y las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se impute, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Contra las citadas Resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio del requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
CRITERIOS DE CONCESIÓN:
Artículo 10. Criterios de concesión.
1. Ayudas para mantenimiento:
La cuantía de estas subvenciones se fijará, dentro de los límites presupuestarios, en base a los siguientes criterios y ponderación:
a) Para todos los consultorios:
1. Superficie del consultorio médico: hasta 60%
2. Número de personas empadronadas (población de derecho) en cada municipio: hasta 40%.
b) Si el Consultorio presta servicio de Atención Continuada se añadirá otra cantidad que se concederá en base a los siguientes criterios y ponderación:
1. Superficie del consultorio médico: hasta 50%
2. Número de personas empadronadas (población de derecho) en cada municipio: hasta 30%
3. Horas de funcionamiento del consultorio: hasta 20%
2. Equipamiento clínico y mobiliario general.
La cuantía de estas subvenciones se fijará, dentro de los límites presupuestarios, en base a los informes elaborados por el Órgano competente en materia de Autorización de Centros. Dichos informes se refieren a la situación de los consultorios en cuanto a equipamiento clínico y mobiliario general y sus deficiencias.
Se dará prioridad a las siguientes solicitudes, con el orden y la ponderación que se establece:
a) Las que soliciten el equipamiento clínico y mobiliario general preciso para la puesta en funcionamiento de un programa nuevo, en relación con la cartera de servicios: hasta 40%
b) Las que soliciten equipamiento clínico que haya sido señalado como carencia en los informes mencionados: hasta 40%
c) Se valorará igualmente el número de personas empadronadas y, si se ha adquirido previamente lo que de nuevo se solicita, se tendrá en cuenta el periodo de amortización y el uso correcto: hasta 20%
3. Obras de conservación, reforma o ampliación y obras de nueva construcción.
La cuantía de las subvenciones se fijará, dentro de los límites presupuestarios, en base a los informes elaborados por el Órgano competente en materia de Autorización de Centros. Dichos informes se refieren al estado de los consultorios de Atención Primaria en relación a las condiciones higiénico-sanitarias, estado de las instalaciones, condiciones de accesibilidad y necesidades poblacionales.
En esta información se evalúan las deficiencias encontradas y sus prioridades de forma que las solicitudes de subvención deben realizarse en base a estas prioridades.
La Comisión de Valoración de Subvenciones establecerá porcentajes para la concesión de subvenciones en función de la concordancia entre las necesidades reflejadas en los citados Informes y las solicitudes de los Ayuntamientos.
En las obras de nueva construcción, la superficie de los consultorios de atención primaria habrá de ser de al menos 55 metros cuadrados y habrán de cumplir con los restantes requisitos en cuanto a superficie y características técnicas a los que se refiere el Anexo relativo a los requisitos de los consultorios de atención primaria de nueva construcción.
Artículo 11. Cuantía de la subvención.
1. Ayudas para mantenimiento.
No se podrá subvencionar un importe mayor del presupuesto aprobado por el Ayuntamiento.
2. Equipamiento clínico y mobiliario general.
Se podrá subvencionar hasta un máximo de un 100% del presupuesto más económico de cada uno de los elementos que se concedan, en el caso de los municipios de menos de 2.000 habitantes.
En el caso de los restantes municipios se subvencionará un máximo del 80% del presupuesto más económico de cada uno de los elementos que se concedan.
En ningún caso se concederá una ayuda económica superior a la cuantía que ha aprobado el Ayuntamiento.
3. Obras de conservación, reforma o ampliación y obras de nueva construcción.
Con carácter general se podrá conceder hasta un máximo del 80% de los presupuestos para las instalaciones clasificadas como consultorios de Atención Primaria dentro de los límites máximos fijados en el cuadro que se recoge en el presente apartado.
N.º de facultativos médicos Subvención Máxima.
1 médico 103.672,80
2 médicos 195.826,40
3 médicos 241.903,20
4 médicos 299.499,20
En aquellas instalaciones que sean utilizadas como Puntos de Atención Continuada se podrá conceder una cuantía que ascienda hasta la totalidad de los presupuestos
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Son obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de Subvenciones en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja.
En el supuesto de existir entidades colaboradoras, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del referido Decreto.
2. Además de lo señalado en el punto 1 de este artículo, los beneficiarios de las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir, con carácter general, las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás que se establezcan para cada caso concreto:
a) En cualquier tipo de divulgación que se produzca del objeto de la subvención, ya se trate de publicaciones, material impreso o publicidad en general de actividades y programas, deberá hacerse constar, de forma clara y expresa, la colaboración de la Consejería competente en materia de salud y en especial la cuantía subvencionada.
b) Cuando el objeto de la subvención sea la realización de obras, deberá hacerse constar, de forma clara y expresa, la colaboración de la Consejería competente en materia de salud del Gobierno de la Rioja, en el lugar donde se realicen, y mientras duren las mismas.
c) La rotulación externa e interna del inmueble, cuando proceda, se realizará conforme al programa corporativo de señalización del Gobierno de La Rioja.
d) Justificar en los plazos establecidos el gasto efectuado, la realización de la actividad o inversión objeto de la ayuda, aportando, en su caso, la cuantía no subvencionada establecida en la resolución.
Se exime a los perceptores de las subvenciones, de conformidad a lo dispuesto en el art. 31.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de Subvenciones en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja, de acreditar antes del periodo de justificación que el gasto ha sido efectivamente pagado.
e) Mantener el destino finalista del inmueble durante 20 años en el caso de obras nuevas, y hasta la finalización de la vida útil del mismo en el supuesto de equipamiento.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
f) Colaborar con la Secretaría General Técnica en las actividades relacionadas con las que fueron objeto de subvención.
g) Cuando las Corporaciones Locales sean beneficiarias de subvención para inversión en obras, deberán comunicar, a la Secretaría General Técnica, la empresa adjudicataria y el importe de la adjudicación, en el plazo que se considere oportuno.
h) Informar de la concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 13. Justificación.
Los beneficiarios vendrán obligados a justificar la inversión de los fondos adjudicados para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma prevista en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de Subvenciones en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja. A los efectos del artículo 31.2 del citado Decreto, no será necesario que el gasto esté efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
La justificación deberá acreditar la totalidad del gasto efectuado en la actuación subvencionada. El importe justificado será como mínimo de igual cuantía que la solicitud realizada por la entidad local. La cuantía de la subvención se ajustará proporcionalmente a la cantidad efectivamente justificada con el límite máximo de la cantidad concedida.
A propuesta del órgano competente en materia de subvenciones, el órgano que dictó la resolución podrá prorrogar los plazos para la justificación de las condiciones establecidas en este artículo, a iniciativa del órgano instructor o cuando así lo solicite el beneficiario con anterioridad al vencimiento de tales plazos. Una vez vencido el plazo de justificación, no se admitirán peticiones en solicitud de prórroga.
La justificación de la subvención se realizará de la forma siguiente:
1. En las ayudas para mantenimiento el plazo límite de presentación de la justificación de los gastos de mantenimiento de las instalaciones de salud será:
- El 31 de octubre para los consultorios de atención primaria.
- El 30 de noviembre para los consultorios con Puntos de Atención Continuada (PAC).
La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la documentación siguiente:
a) Certificado del Secretario de la Corporación Local, en el que se relacionen los justificantes de los gastos, con mención expresa de que corresponden al funcionamiento del consultorio, conforme al modelo que se anexa a la presente orden o que contenga los datos que se recogen en dicho modelo.
2. En las inversiones de equipamiento la presentación de la justificación se realizará dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la resolución de concesión y, en todo caso si el cómputo del plazo es posterior al 30 de noviembre, la documentación justificativa se deberá presentar como fecha límite el 30 de noviembre del año en el que se conceda la subvención.
-Las Corporaciones Locales deberán presentar electrónicamente la documentación siguiente:
a) Certificado del Secretario del Ayuntamiento del importe del gasto total efectuado en la adquisición del equipamiento.
b) Facturas.
c) Acta de comprobación de Inversiones firmada por un representante de la Entidad Local y por un representante de la Consejería competente en materia de salud, cuando la subvención concedida sea inferior a 3.000 euros el Acta de comprobación de Inversiones podrá ser firmada por el Médico en representación de la Consejería competente en materia de salud.
3.En las inversiones en Obras:
a) En las inversiones de obras, que se vayan a ejecutar en un solo ejercicio presupuestario, el plazo de presentación de la justificación será el del plazo de ejecución establecido en el Proyecto o Memoria descriptiva más dos meses y contado a partir de la fecha de Resolución de concesión. En todo caso, si el cómputo del plazo es posterior al 15 de noviembre, la documentación justificativa se deberá presentar con fecha límite el 15 de noviembre del año de concesión.
b) En las obras cuya ejecución deba realizarse en dos o más ejercicios y proceda la plurianualización del gasto, la justificación se realizará de la siguiente forma:
1. Las realizadas en el ejercicio correspondiente al que se refiera la concesión de la subvención, antes de 15 de diciembre.
2. Las realizadas en ejercicios posteriores, el plazo de justificación será el del plazo de ejecución establecido en el Proyecto o Memoria descriptiva más dos meses y contado a partir de la fecha de Resolución de concesión. En todo caso, si el cómputo del plazo es posterior al 15 de noviembre del año de finalización de la obra, la documentación justificativa se deberá presentar con fecha límite el 15 de noviembre de dicho año.
Se deberá presentar electrónicamente la documentación siguiente:
a) En las obras del Tipo A del apartado 3 del artículo 1.º de esta Orden cuyo presupuesto de contrata sea inferior a 30.000 euros:
1. Facturas de cada una de las certificaciones detalladas por partidas presupuestarias con medición y valoración de las mismas.
2. Acta de recepción firmada por el representante del Ayuntamiento y el contratista.
b) En las obras del Tipo A del apartado 3 del artículo 1.º de esta Orden cuyo presupuesto de contrata sea superior a 30.000 euros y del Tipo B y C del apartado 3 del artículo 1.º de esta Orden:
1. Certificación o Certificaciones de obra del Técnico Director de la Obra.
2. Facturas de cada una de las certificaciones.
3. Acta de recepción firmada por el representante del Ayuntamiento, por el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista.
4. Certificado final de obra por Técnico Redactor y Director de la misma.
La documentación a aportar en las obras objeto de plurianualización será la establecida en el apartado 3, con excepción del Acta de Recepción y el Certificado Final de Obras en las anualidades que no sean de final de obras.
No se admitirán justificaciones de gasto consistentes en honorarios de redacción de proyecto o dirección de obra.
Con independencia de la documentación aludida, las Corporaciones Locales beneficiarias de estas subvenciones deberán aportar a la Intervención General una certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención por quien tenga atribuida la función interventora o en su defecto por el responsable de su contabilidad.
Artículo 14. Pago.
1. El pago de la subvención se efectuará de una vez, cuando el beneficiario justifique haber realizado un gasto igual o superior a la subvención concedida.
2. En las subvenciones destinadas a obras, se podrán realizar a petición del beneficiario de forma excepcional y previa acreditación de las circunstancias que lo motivan abonos a cuenta mediante la presentación de certificaciones parciales aportando los documentos señalados en el número 3 del artículo anterior con excepción del Acta de Recepción y Certificación Final, hasta un máximo del 80% de la cuantía concedida.
CONTROL DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 15.- Inspección, Control y Revisión.
La Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de salud, podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actuación subvencionada y tendrá acceso a toda documentación justificativa de la misma.
Si se incumpliese alguno de los preceptos establecidos en la normativa vigente en materia de concesión y control de las subvenciones, quedará sin efecto la resolución de concesión, y a las Corporaciones Locales beneficiarias, se les exigirá reintegrar las cantidades obtenidas por tal concepto, más los intereses legales, a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de la Rioja, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes, públicos o privados, locales o nacionales, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.
Se consideran entre otros relevantes los siguientes incumplimientos.
1.º.- Incumplimiento de los compromisos recogidos en la misma.
2.º.- Cambio de destino del objeto de la subvención sin el consentimiento expreso y por escrito de la Consejería competente en materia de salud.
3.º.- Falta de notificación de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
4.º.- Obstrucción o negativa a las actuaciones de evaluación, seguimiento y auditoría a que se refiere la presente subvención.
5.º.- Incumplimiento total o parcial de la obligación de dar la adecuada publicidad de colaboración pública y de informar a la Consejería competente en materia de salud, con carácter previo, de cualquier actuación divulgativa y/o informativa de la Entidad.
En el caso de incumplimiento por parte del Ayuntamiento, este no podrá exigir el abono de la aportación pendiente de la Consejería competente en materia de salud y procederá la devolución íntegra o parcial de las cantidades percibidas indebidamente o por exceso por la misma y el abono de los correspondientes intereses de demora, siendo a cargo de la entidad citada la financiación de las actuaciones que, en su caso, se hallen en curso. En este caso, previa audiencia al Ayuntamiento, se dictará resolución de reintegro de la subvención que fije la cuantía del reintegro a efectuar.
Asimismo, procederá el reintegro en las demás causas señaladas en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La cantidad a reintegrar se determinará conforme al criterio de proporcionalidad, como prevé el artículo 17.1.m) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con los siguientes criterios de proporcionalidad:
Tabla omitida.
En todos los casos, previa audiencia del Ayuntamiento, se fijará la cuantía del reintegro a efectuar y la unidad administrativa correspondiente deberá iniciar el procedimiento establecido en el artículo 42 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el reintegro de pagos indebidos, correspondiendo su resolución al órgano concedente, tal y como dispone el artículo 41 del mencionado Decreto.
Artículo. 16.- Responsabilidad y Régimen sancionador.
Las Corporaciones Locales beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el Capítulo III del título VIII de la Ley 11/2013 de Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición Adicional Primera.
No se exigirá a las Corporaciones Locales beneficiarias de estas subvenciones acreditar no encontrarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias de las mismas, reguladas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de Subvenciones en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja ni acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos del artículo 14.1.e) y 14.2 del referido Decreto.
Disposición Adicional Segunda.
Excepcionalmente y previa solicitud motivada del beneficiario de una subvención el órgano competente para dictar la resolución de concesión de subvenciones podrá exonerarlo de la obligación de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Disposición Adicional Tercera
En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico de subvenciones y, en particular, en la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de Subvenciones en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición Adicional Cuarta.
Con carácter, excepcional se podrá solicitar subvención para obras nuevas o de remodelación iniciadas o finalizadas en ejercicios anteriores para las que no haya sido objeto de solicitud o concesión al amparo de otras ordenes; todo ello debidamente justificado y motivado en el expediente.
Disposición Derogatoria.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, en particular la Orden 3/2008, de 12 de marzo de la Consejería competente en materia de salud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para determinadas actuaciones en materia de Salud y se convocan ayudas para el ejercicio 2008.
Disposición Final Única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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