Ámbito territorial y competencial de sus direcciones provinciales

 15/03/2017
 Compartir: 

Resolución de 7 de marzo de 2017, del Instituto Social de la Marina, por la que se establece el ámbito territorial y competencial de sus direcciones provinciales (BOE de 15 de marzo de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE MARZO DE 2017, DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL ÁMBITO TERRITORIAL Y COMPETENCIAL DE SUS DIRECCIONES PROVINCIALES.

La estructura periférica del Instituto Social de la Marina ha sufrido distintas modificaciones a partir de la Ley de 18 de octubre de 1941, por la que se reorganiza el Instituto Social de la Marina, desde las iniciales Oficinas Delegadas en las provincias marítimas, pasando por las Delegaciones Provinciales, presentes en dichas provincias marítimas, hasta llegar a las actuales Direcciones Provinciales, que se citan por primera vez en el Real Decreto 2358/1982, de 27 de agosto, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Social de la Marina.

En su origen, el ámbito territorial en el que desarrollaban sus funciones estos servicios periféricos se extendía a las provincias geográficas a las que pertenecían las divisiones administrativas del litoral español que se correspondían con las provincias marítimas, reguladas por Decreto de 24 de enero de 1944, por el que se señalan nuevos límites a las provincias marítimas. No obstante, las provincias marítimas de Algeciras y El Ferrol no se correspondieron con delegaciones provinciales del Instituto Social de la Marina, sino que dependía la primera de la Delegación Provincial de Cádiz y la segunda se constituyó en una subdirección provincial que posteriormente se suprimió.

Debido a esta correspondencia con la división del litoral de las provincias marítimas, los territorios de las provincias de Gerona y de Granada no se correspondían con una delegación provincial propia, sino que se incardinaban en las delegaciones provinciales de Barcelona y de Málaga, respectivamente.

Con posterioridad a esta primera organización territorial, se elevó a la categoría de provincia marítima el anterior distrito marítimo de Villagarcía de Arosa, lo que años después tendría su trascendencia en la organización territorial del Instituto Social de la Marina, al crearse la Delegación Provincial de Villagarcía de Arosa por acuerdo del Consejo General del Instituto Social de la Marina, en su reunión de 22 de agosto de 1972, coincidente básicamente con la provincia marítima de Villagarcía de Arosa y que empezó a prestar sus servicios como tal en febrero de 1973.

Asimismo, por acuerdo del Consejo General del Instituto Social de la Marina, en su sesión de 7 de abril de 1974, se elevó el rango de la oficina delegada de Madrid a Delegación Provincial de Madrid, que extendía su ámbito territorial a las provincias del interior.

Quedó así constituida definitivamente la estructura periférica del Instituto Social de la Marina que permanece en la actualidad, si bien con la denominación de direcciones provinciales, aunque se han producido algunas modificaciones en cuanto al ámbito competencial para determinadas funciones que se han recogido en circulares internas.

Toda esta evolución de la estructura periférica del Instituto Social de la Marina no ha tenido el oportuno reflejo en ninguna disposición normativa, por lo que se considera necesario, para una mayor seguridad jurídica y transparencia de cara a los ciudadanos, recoger en una resolución de la Dirección, el actual ámbito territorial y competencial de las distintas direcciones provinciales del ISM.

Por lo expuesto, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril , de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, esta Dirección resuelve:

Primero. Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina.

El Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, desarrolla su gestión en el ámbito territorial del Estado español a través de las siguientes direcciones provinciales:

Dirección Provincial de A Coruña.

Dirección Provincial de Alicante.

Dirección Provincial de Almería.

Dirección Provincial de Barcelona.

Dirección Provincial de Bizkaia.

Dirección Provincial de Cádiz.

Dirección Provincial de Cantabria.

Dirección Provincial de Cartagena.

Dirección Provincial de Castellón.

Dirección Provincial de Ceuta.

Dirección Provincial de Gijón.

Dirección Provincial de Gipuzkoa.

Dirección Provincial de Huelva.

Dirección Provincial de Illes Balears.

Dirección Provincial de Las Palmas.

Dirección Provincial de Lugo.

Dirección Provincial de Madrid.

Dirección Provincial de Málaga.

Dirección Provincial de Melilla.

Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Dirección Provincial de Sevilla.

Dirección Provincial de Tarragona.

Dirección Provincial de Valencia.

Dirección Provincial de Vigo.

Dirección Provincial de Vilagarcía de Arousa.

Segundo. Ámbito territorial de actuación.

Las direcciones provinciales citadas en el resuelve primero tendrán su sede en las ciudades que dan nombre a las mismas, salvo la de Bizkaia, que tendrá su sede en Bilbao; la de Cantabria, que tendrá su sede en Santander; la de Gipuzkoa, que tendrá su sede en San Sebastián, y la de Illes Balears, que tendrá su sede en Palma, y extenderán su ámbito territorial de actuación a toda la provincia donde se encuentra situada su sede con las siguientes excepciones:

a) Dirección Provincial de A Coruña: extiende su ámbito de actuación a todo el territorio de la provincia de A Coruña, con la excepción de los términos municipales de Boiro, Dodro, Padrón, Pobra do Caramiñal, Rianxo, Rois y Santa Uxía de Ribeira.

b) Dirección Provincial de Barcelona: extiende su ámbito de actuación a todo el territorio de las provincias de Barcelona y de Girona.

c) Dirección Provincial de Madrid: extiende su ámbito de actuación a todo el territorio de las provincias siguientes: Araba/Álava, Albacete, Ávila, Badajoz, Burgos, Cáceres, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Jaén, Logroño, León, Lleida, Madrid, Navarra, Ourense, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Teruel, Toledo, Valladolid, Zamora y Zaragoza.

d) Dirección Provincial de Málaga: extiende su ámbito de actuación a todo el territorio de las provincias de Granada y de Málaga.

e) Dirección Provincial de Vigo: extiende su ámbito de actuación a todo el territorio de la provincia de Pontevedra, con la excepción de los términos municipales de A Estrada, A Golada, Caldas de Reis, Cambados, Catoira, Cuntis, Dozón, Forcarei, Illa de Arousa, Lalín, Meaño, Meis, Moraña, O Grove, Pontecesures, Portas, Ribadumia, Rodeiro, Silleda, Valga, Vila de Cruces, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.

f) Dirección Provincial de Vilagarcía de Arousa: extiende su ámbito de actuación a los términos municipales de Boiro, Dodro, Padrón, Pobra do Caramiñal, Rianxo, Rois y Santa Uxía de Ribeira, pertenecientes a la provincia de A Coruña, y a los términos municipales de A Estrada, A Golada, Caldas de Reis, Cambados, Catoira, Cuntis, Dozón, Forcarei, Illa de Arousa, Lalín, Meaño, Meis, Moraña, O Grove, Pontecesures, Portas, Ribadumia, Rodeiro, Silleda, Valga, Vila de Cruces, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa, pertenecientes a la provincia de Pontevedra.

Tercero. Ámbito competencial.

Las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina ejercerán todas las funciones que les atribuye el artículo 13 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, en el ámbito territorial de actuación que se establece en el resuelve segundo, con las excepciones siguientes:

1. En materia de formación marítima y sanitaria la competencia para resolver, seleccionar y gestionar la asistencia a cursos recaerá en la dirección provincial del Instituto Social de la Marina correspondiente al domicilio de residencia del solicitante, salvo que dicho domicilio se encuentre en una provincia en la que no exista presencia del Instituto Social de la Marina, en cuyo caso serán competentes las siguientes direcciones provinciales:

a) Dirección Provincial de Madrid para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Ávila, Cáceres, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Salamanca, Segovia, Soria, Toledo, Valladolid, Zamora y Zaragoza.

b) Dirección Provincial de Bizkaia para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Burgos y Araba/Álava.

c) Dirección Provincial de Cantabria para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Palencia.

d) Dirección Provincial de Cartagena para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Albacete.

e) Dirección Provincial de Gijón para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: León.

f) Dirección Provincial de Gipuzkoa para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Navarra y La Rioja.

g) Dirección Provincial de Málaga para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Jaén.

h) Dirección Provincial de Sevilla para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Córdoba y Badajoz.

i) Dirección Provincial de Tarragona para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Lleida.

j) Dirección Provincial de Valencia para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Teruel.

k) Dirección Provincial de Vigo para las solicitudes en las que el domicilio de residencia del solicitante es: Ourense.

2. En materia de pensiones reconocidas al amparo de los Reglamentos Comunitarios (CE) Num. 883/2004 y Num. 987/2009, o sus anteriores Reglamentos Comunitarios (CEE) Num. 1408/1971 y Num. 574/1972, la competencia corresponde a las siguientes direcciones provinciales:

a) Dirección Provincial de A Coruña: será la competente para el trámite y resolución de los expedientes de pensiones cuyo solicitante tenga su domicilio de residencia en los términos municipales correspondientes al territorio de la provincia de A Coruña al que extiende su ámbito territorial de actuación según lo establecido en el resuelve segundo o, en el caso de residir en el extranjero, cuando la última actividad laboral realizada en España por el solicitante o causante de la pensión de muerte y supervivencia lo haya sido en dicho ámbito territorial de actuación. Asimismo, será competente para el trámite y propuesta de resolución de los expedientes de pensiones cuyo solicitante tenga su domicilio de residencia en el territorio de la provincia de Lugo o, en el caso de residir en el extranjero, cuando la última actividad laboral realizada en España por el solicitante o causante de la pensión de muerte y supervivencia lo haya sido en dicha provincia.

b) Dirección Provincial de Barcelona: será la competente para el trámite y resolución de los expedientes de pensiones cuyo solicitante tenga su domicilio de residencia en el territorio de las provincias de Barcelona y Girona o, en el caso de residir en el extranjero, cuando la última actividad laboral realizada en España por el solicitante o causante de la pensión de muerte y supervivencia lo haya sido en dichas provincias. Asimismo, será competente para el trámite y propuesta de resolución de los expedientes de pensiones cuyo solicitante tenga su domicilio de residencia en el territorio de las provincias de Illes Balears y Tarragona o, en el caso de residir en el extranjero, cuando la última actividad laboral realizada en España por el solicitante o causante de la pensión de muerte y supervivencia lo haya sido en dichas provincias.

c) Dirección Provincial de Cartagena: será la competente para el trámite y resolución de los expedientes de pensiones cuyo solicitante tenga su domicilio de residencia en el territorio de la provincia de Murcia o, en el caso de residir en el extranjero, cuando la última actividad laboral realizada en España por el solicitante o causante de la pensión de muerte y supervivencia lo haya sido en dicha provincia. Asimismo, será competente para el trámite y propuesta de resolución de los expedientes de pensiones cuyo solicitante tenga su domicilio de residencia en el territorio de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia o, en el caso de residir en el extranjero, cuando la última actividad laboral realizada en España por el solicitante o causante de la pensión de muerte y supervivencia lo haya sido en dichas provincias.

d) Dirección Provincial de Gijón: será la competente para el trámite y resolución de los expedientes de pensiones cuyo solicitante tenga su domicilio de residencia en el territorio de la provincia de Asturias o, en el caso de residir en el extranjero, cuando la última actividad laboral realizada en España por el solicitante o causante de la pensión de muerte y supervivencia lo haya sido en dicha provincia. Asimismo, será competente para el trámite y propuesta de resolución de los expedientes de pensiones cuyo solicitante tenga su domicilio de residencia en el territorio de las provincias de Bizkaia, Gipuzkoa y Cantabria o, en el caso de residir en el extranjero, cuando la última actividad laboral realizada en España por el solicitante o causante de la pensión de muerte y supervivencia lo haya sido en dichas provincias.

e) Dirección Provincial de Madrid: será la competente para el trámite y resolución de los expedientes de pensiones cuyo solicitante tenga su domicilio de residencia en el territorio de las provincias a las que extiende su ámbito territorial de actuación según lo establecido en el resuelve segundo, o, en el caso de residir en el extranjero, cuando la última actividad laboral realizada en España por el solicitante o causante de la pensión de muerte y supervivencia lo haya sido en dicho ámbito territorial de actuación.

f) Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife: será la competente para el trámite y resolución de los expedientes de pensiones cuyo solicitante tenga su domicilio de residencia en el territorio de la provincia de Santa Cruz de Tenerife o, en el caso de residir en el extranjero, cuando la última actividad laboral realizada en España por el solicitante o causante de la pensión de muerte y supervivencia lo haya sido en dicha provincia. Asimismo, será competente para el trámite y propuesta de resolución de los expedientes de pensiones cuyo solicitante tenga su domicilio de residencia en el territorio de la provincia de Las Palmas o, en el caso de residir en el extranjero, cuando la última actividad laboral realizada en España por el solicitante o causante de la pensión de muerte y supervivencia lo haya sido en dicha provincia.

g) Dirección Provincial de Sevilla: será la competente para el trámite y resolución de los expedientes de pensiones cuyo solicitante tenga su domicilio de residencia en el territorio de la provincia de Sevilla o, en el caso de residir en el extranjero, cuando la última actividad laboral realizada en España por el solicitante o causante de la pensión de muerte y supervivencia lo haya sido en dicha provincia. Asimismo, será competente para el trámite y propuesta de resolución de los expedientes de pensiones cuyo solicitante tenga su domicilio de residencia en el territorio de las provincias de Almería, Cádiz, Ceuta, Granada, Huelva, Málaga y Melilla o, en el caso de residir en el extranjero, cuando la última actividad laboral realizada en España por el solicitante o causante de la pensión de muerte y supervivencia lo haya sido en dichas provincias.

h) Dirección Provincial de Vigo: será la competente para el trámite y resolución de los expedientes de pensiones cuyo solicitante tenga su domicilio de residencia en los términos municipales correspondientes al territorio de la provincia de Pontevedra al que extiende su ámbito territorial de actuación según lo establecido en el resuelve segundo o, en el caso de residir en el extranjero, cuando la última actividad laboral realizada en España por el solicitante o causante de la pensión de muerte y supervivencia lo haya sido en dicho ámbito territorial de actuación.

i) Dirección Provincial de Vilagarcía de Arousa: será la competente para el trámite y resolución de los expedientes de pensiones cuyo solicitante tenga su domicilio de residencia en los términos municipales correspondientes al territorio de las provincias de A Coruña y de Pontevedra a los que extiende su ámbito territorial de actuación según lo establecido en el resuelve segundo o, en el caso de residir en el extranjero, cuando la última actividad laboral realizada en España por el solicitante o causante de la pensión de muerte y supervivencia lo haya sido en dicho ámbito territorial de actuación.

Cuarto. Entrada en vigor y efectos.

Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana