Premios Extremeños del Deporte

 14/03/2017
 Compartir: 

Orden de 23 de febrero de 2017 por la que se convocan los Premios Extremeños del Deporte en su edición de 2016 (DOE de 13 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE FEBRERO DE 2017 POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS EXTREMEÑOS DEL DEPORTE EN SU EDICIÓN DE 2016.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , incluye el deporte entre las competencias exclusivas de nuestra Comunidad Autónoma. En el ejercicio de estas competencias, y con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor deportiva de personas, organismos, instituciones públicas y entidades privadas que hayan contribuido de forma notoria a engrandecer y ampliar la práctica deportiva de nuestra Comunidad Autónoma, se hace pública la convocatoria de los Premios Extremeños del Deporte 2016.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de deportes en el artí- culo 2 del Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio , por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con los artículos 36 k) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo único.

Se convocan los Premios Extremeños del Deporte 2016, a los que podrán optar cuantas personas físicas, entidades deportivas y entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura cumplan los requisitos exigidos para cada modalidad, de acuerdo con las bases reguladoras de estos premios recogidas en el Anexo I de esta orden.

Disposición final primera. Ejecución, desarrollo e interpretación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Deportes para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden, así como para su interpretación y desarrollo en todo aquello no previsto por las bases reguladoras y que sea preciso para su aplicación.

Disposición final segunda. Eficacia y recursos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro recurso que se estime procedente.

Anexos Omitidos.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Reconoce el Supremo la condición de fijos a los trabajadores de las Administraciones públicas que encadenan contratos con abuso en la temporalidad siempre que hayan superado la prueba de acceso al empleo público, aunque no obtengan plaza
  2. Actualidad: Más de 152.000 opositores se han presentado a las 18.000 plazas de empleo público de la Administración del Estado
  3. Legislación: Reforma del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución Española
  4. INAP: El Instituto de las Mujeres, en colaboración con el INAP, ha presentado la "Guía de lenguaje inclusivo para la Administración", en el marco de la Semana de la Administración Abierta
  5. Estudios y Comentarios: El «referéndum-iniciativa» en el procedimiento de alteración de los términos municipales: una propuesta de futuro
  6. INAP: Abierto el plazo de matrícula para participar en el XVIII Encuentro del INAP: «Capacidades del Estado digital: IA, ciberseguridad y soberanía tecnológica para servicios públicos confiables»
  7. Actualidad: Así ha sido la Semana de la Administración Abierta en el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
  8. INAP: “Las actuaciones administrativas automatizadas y los sistemas de inteligencia artificial en las Administraciones públicas”, de Amparo Mora Martí
  9. Legislación: Subvenciones dirigidas a los ayuntamientos de municipios y a las diputaciones provinciales del ámbito de la Comunidad de Castilla y León
  10. INAP: El INAP estará presente en la Feria del Libro de Madrid 2026, que se celebra del 29 de mayo al 14 de junio

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana