Ayudas con cargo al Programa “Somos Deporte”

 14/03/2017
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Decreto 25/2017, de 7 de marzo, por el que se modifica el Decreto 109/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Programa “Somos Deporte” (DOE de 13 de marzo de 2017). Texto completo.

DECRETO 25/2017, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 109/2016, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS CON CARGO AL PROGRAMA “SOMOS DEPORTE”.

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia exclusiva en deporte, así como en promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, establece entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, promover el deporte de competición y de alto nivel, junto a la difusión del deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.

En cumplimiento de las citadas disposiciones se viene manteniendo desde la Junta de Extremadura una decidida política para incentivar a los deportistas y entrenadores extremeños que alcanzan un elevado nivel deportivo.

Las ayudas económicas a estos deportistas y entrenadores se canalizan actualmente mediante el Decreto 109/2016, de 19 de julio , por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Programa “Somos Deporte” (DOE n.º 142, de 25 de julio).

El programa “Somos Deporte” se ha mostrado, con la tramitación de expedientes correspondientes a la convocatoria de ayudas para el año 2016, como un vehículo eficaz y adecuado de apoyo económico a los mejores deportistas y entrenadores extremeños.

Sin embargo, se ha detectado que uno de los méritos deportivos que pueden alegar los entrenadores para resultar beneficiarios de las ayudas no responde a los criterios de excelencia y alto rendimiento deportivo que sí se exigen para los deportistas. En concreto, el requisito de “Entrenar, al menos, a tres deportistas que hayan participado en Campeonatos de España, de Europa o del Mundo durante el año natural al que corresponde la convocatoria” posibilita el acceso a las ayudas a entrenadores de deportistas cuyo mérito sea la participación en Campeonatos de España, sin que se exija lograr ningún puesto concreto en los campeonatos, algo que sí se exige a los deportistas para poder resultar beneficiarios de las ayudas. Ello desvirtúa en cierta medida la finalidad del decreto y hace necesaria su modificación.

Se ha entendido necesario también que los deportistas entrenados sean extremeños, matiz éste que evita la posibilidad de acceder a las ayudas a técnicos que, sin acreditar un rendimiento internacional relevante, presentasen únicamente méritos logrados por deportistas que participen en campeonatos de España sin mantener ningún vínculo con la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se ha considerado adecuado también extender el incremento ya existente del 25 % en las cuantías a otorgar a medallistas internacionales en pruebas individuales a resultados obtenidos en pruebas de carácter no individual, reconociéndose de esta manera la especial relevancia que supone la obtención de medalla, con independencia de si se participó de forma individual o como integrante de un grupo o equipo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 7 de marzo de 2017, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 109/2016, de 19 de julio , por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Programa “Somos Deporte”.

Se modifica el Decreto 109/2016, de 19 de julio , por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Programa “Somos Deporte”, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 que queda redactado del siguiente modo:

“2. Para los deportistas, la cantidad a recibir estará en función del campeonato, modalidad deportiva, prueba o pruebas, puesto obtenido y categoría en la que se haya participado, correspondiéndose con la cifra indicada para cada caso en los Anexos I y II del presente decreto. Las cuantías que se otorgarán por la participación del deportista en las competiciones internacionales indicadas en el Anexo I, se verán incrementadas en un 25 % si el deportista obtuvo como resultado un tercer, segundo o primer puesto en la clasificación final”.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 4 quedando redactado en los siguientes términos:

“2. Asimismo, podrán ser beneficiarios los entrenadores que, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 2 y 5, se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

- Entrenar a algún deportista que haya participado en Campeonatos de Europa de prueba olímpica o paralímpica en categoría absoluta, Campeonatos del Mundo de prueba olímpica o paralímpica en categoría absoluta, Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos durante el año natural al que corresponde la convocatoria.

- Entrenar, al menos, a tres deportistas extremeños cuyos méritos deportivos se correspondan con los contenidos en el Anexo II del presente decreto durante el año natural al que corresponde la convocatoria.

En todo caso, será necesario haber entrenado al deportista o deportistas con, al menos, seis meses de antelación a la participación en el campeonato o consecución del resultado en base al cual se le otorgue la ayuda, debiendo permanecer ejerciendo estas funciones desde entonces hasta la fecha de presentación de la solicitud. Además, cada federación sólo podrá certificar las labores de entrenamiento a un entrenador por cada deportista durante el mismo período de tiempo, no pudiendo, por lo tanto, constar un deportista como entrenado por dos o más entrenadores ni como entrenador de sí mismo”.

Tres. Se modifica el último párrafo del Anexo I que queda redactado de la siguiente manera:

“- Las cuantías anteriores, que se otorgarán por la participación del deportista en la competición, se verán incrementadas en un 25 % si el deportista obtuvo como resultado un tercer, segundo o primer puesto en la clasificación final”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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