Alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano

 14/03/2017
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Decreto 23/2017, de 7 de marzo, por el que se modifica el Decreto 38/2015, de 17 de marzo, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 13 de marzo de 2017). Texto completo.

DECRETO 23/2017, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 38/2015, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA ALIMENTACIÓN DE DETERMINADAS ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE CON SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS A CONSUMO HUMANO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Con fecha de 23 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 38/2015, de 17 de marzo , por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dictado en desarrollo del Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre , por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados al consumo humano.

En el citado decreto se establecen cuáles deben ser las condiciones sanitarias y de ubicación de los muladares o comederos para la autorización del uso de SANDACH para la alimentación de determinadas especies necrófagas de interés especial. Entre esas condiciones se recoge que deben tener una superficie mínima de 0,5 hectáreas cuando estén situados en una zona despejada de arbolado que permita el acceso y la huida de las especies necrófagas y tener una superficie mínima de una hectárea cuando estén situados en una zona que presente cobertura arbórea.

Con posterioridad se ha publicado el Decreto 149/2016, de 13 de septiembre, por el que se determinan medidas sanitarias de salvaguardia sobre los subproductos animales no destinados al consumo humano, los cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor, al objeto de controlar la tuberculosis bovina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, destinado específicamente al establecimiento de medidas sanitarias para controlar la tuberculosis bovina en Extremadura, facilitando el aporte de SANDACH procedente de restos de acciones cinegéticas a los muladares.

Habida cuenta del importante volumen de aportaciones derivadas de la acciones cinegéticas para la alimentación de aves necrófagas, dentro de los límites temporales de las acciones de caza, con el objeto de facilitar la gestión y eliminación de restos procedentes de dicha acciones se hace necesario modificar ciertos aspectos de las características de los muladares.

Al mismo tiempo, las modificaciones planteadas beneficiarán de forma general al buitre negro (Aegypius monachus) frente a otras carroñeras menos amenazadas que necesitan más superficie en sus áreas de alimentación, tratando de discriminar de manera positiva al buitre negro dado que los restos cinegéticos constituyen una importante fuente de alimentación para ellos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de marzo de 2017, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 38/2015, de 17 de marzo , por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 38/2015, de 17 de marzo , por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes términos:

Uno. Se da una nueva redacción al apartado e) del artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:

“e) Ubicarse, al menos, a 250 metros de cualquier suministro de agua potable y, al menos, a 50 metros de cualquier curso, láminas de agua y manantiales, tanto permanentes como estacionales”.

Dos. Se añade un nuevo párrafo al artículo 8. f), con la siguiente redacción:

“f) Tener una superficie mínima de 0,5 hectáreas siempre que esté situado en una zona despejada de arbolado que permita el acceso y la huida de las especies necrófagas. Si presenta cobertura arbórea deberá tener una superficie mínima de una hectárea.

No obstante, cuando se trate de muladares en los que exclusivamente se depositen restos cinegéticos la superficie será la siguiente:

1. Cuando el muladar se encuentre en una superficie llana o con pendiente inferior al 10 %, al menos 2.500 metros cuadrados.

2. Cuando el muladar se encuentre en una zona con pendiente superior al 10 %, al menos 1.000 metros cuadrados”.

Tres. Se modifica el apartado h) del artículo 8, que pasa a tener la siguiente redacción:

“h) El perímetro del mismo será vallado, utilizando malla de simple torsión (4 cm máximo de cuadro) con dimensiones que impidan el acceso a otras especies oportunistas.

La malla tendrá una altura de 1,70 metros, llevará instalado 0,3 metros de faldón o voladizo hacia el exterior y quedará anclada al suelo mediante cable acerado reforzado con piquetas.

Con el objeto de evitar el riesgo de colisión se instalarán, como medidas anticolisión, elementos disuasorios como placas de colores visibles. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado evitando su desplazamiento. Las placas se colocarán dispuestas en dos hileras a distinta altura y de forma alterna, a 2 m de distancia entre ellas”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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