ORDEN 1/2017, DE 7 DE MARZO DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PEQUEÑOS MUNICIPIOS Y A ENTIDADES LOCALES MENORES
Anualmente, a través de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se regula la estructura y distribución del Fondo de Cooperación Local de La Rioja para el ejercicio correspondiente, incluyendo como parte del Fondo una Sección de pequeños municipios, referida a los incluidos en el Consejo Riojano de Pequeños Municipios, cuya regulación se recoge en el Decreto 16/2006, de 10 de marzo , por el que se crea dicho Consejo.
De acuerdo con la citada Ley, se viene asignando a la Sección de pequeños municipios una dotación presupuestaria específica, disponiendo que la financiación procedente de esta Sección tendrá carácter finalista, y que su gestión y justificación se sujetará a lo que dispongan las bases reguladoras que se aprueben a tal efecto.
Asimismo, tomando en consideración las competencias que ejercen de forma efectiva las Entidades Locales Menores, se extiende aquella medida a estas Entidades, otorgándoles subvenciones por un importe equivalente al que corresponde a cada municipio en el reparto anual de la Sección de pequeños municipios, y sujetas al mismo régimen. Para ello se asigna el crédito necesario en concepto de transferencias de capital a otras entidades locales.
Para hacer efectiva la transferencia de aquellas dotaciones se articula a través de esta orden la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia, mediante reparto entre los posibles beneficiarios, en atención a las circunstancias que en éstos concurren y a la finalidad que se persigue.
Por otra parte, teniendo en cuenta que cada año la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja viene estableciendo que los recursos que correspondan a cada entidad local con cargo a la Sección de pequeños municipios, podrán aplicarse a la liquidación de deudas por obligaciones producidas antes de iniciarse el ejercicio presupuestario al que se refiere la Ley, y a reducir el endeudamiento de la entidad local por operaciones de crédito suscritas antes de esa misma fecha, se establecen en esta orden las condiciones en que las Entidades Locales podrán hacer efectiva esa medida.
Por ello, en virtud de las facultades que tengo conferidas,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. Por esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión y gestión de las subvenciones correspondientes a la Sección de pequeños municipios, del Fondo de Cooperación Local de La Rioja, y a las Entidades Locales Menores, que a los efectos de esta orden se considerará que constituyen una Sección diferenciada de la de pequeños municipios.
2. El objeto de dichas subvenciones es contribuir a la suficiencia financiera de las Entidades Locales, mediante la cooperación a la financiación de las obras y servicios de competencia municipal.
Artículo 2. Beneficiarios de las subvenciones.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de la Sección de pequeños municipios, todos los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya población de derecho al 1 de enero del año anterior a la fecha de la convocatoria, con arreglo a las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística, no supere el número de habitantes que determina su participación en el Consejo Riojano de Pequeños Municipios.
Además, en concepto de Entidades Locales Menores, podrán percibir subvención las cuatro reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A los efectos de estas bases y de la gestión de las subvenciones a que se refieren, se entenderá que integran una Sección de Entidades Locales Menores.
2. En todo caso, será requisito previo a la concesión de la subvención que la Entidad Local tenga presentados en la Dirección General competente en materia de régimen local los siguientes documentos, determinados en referencia a la fecha de presentación de la solicitud:
a) El presupuesto general de la Entidad, del ejercicio en curso. Si la solicitud se presenta antes del día 1 de mayo, este requisito se referirá al presupuesto del ejercicio precedente.
b) La Liquidación del presupuesto general de la Entidad, del ejercicio anterior. Si la solicitud se presenta antes del día 1 de mayo, este requisito se referirá al presupuesto del penúltimo ejercicio económico vencido.
c) Copia de las actas de las sesiones celebradas por el Pleno u órgano colegiado superior de la entidad, cumpliendo la periodicidad mínima exigida legalmente, durante los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Excepcionalmente, por resolución del Director General competente en materia de régimen local, podrá otorgarse la subvención en ausencia de alguno de los documentos señalados en este apartado, cuando se acredite por la Entidad Local la concurrencia de circunstancias objetivas que hayan impedido su cumplimiento.
3. La instrucción del procedimiento para la concesión y gestión de las subvenciones corresponde a la Dirección General competente en materia de régimen local, que, realizadas las comprobaciones oportunas respecto a las solicitudes presentadas, resolverá sobre su concesión o denegación. Si en un plazo de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, no se hubiera notificado la oportuna Resolución, la Entidad solicitante podrá entender desestimada su petición.
Artículo 3. Destino de las subvenciones.
1. Salvo en lo previsto en el punto 2 de este artículo, las subvenciones tendrán el carácter de transferencia de capital y deberán destinarse a financiar inversiones vinculadas directamente a la prestación de servicios para los que la entidad local tenga atribuida competencia por disposición legal o, en el caso de las Entidades Locales Menores, por delegación expresa del Municipio. Se excluyen, no obstante, las inversiones relativas a creación, mejora o mantenimiento de caminos rurales u otras infraestructuras agrarias. Se dará prioridad a las inversiones vinculadas a los servicios obligatorios enunciados en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En todos los casos a los que se refiere este apartado deberá tratarse de inversiones realizadas total o parcialmente entre el 1 de enero del año al que se refiera la convocatoria y la fecha en que se presente la solicitud, y cuyas facturas se hayan emitido en fechas comprendidas dentro de ese mismo período.
Se admitirán como inversión subvencionable los gastos por contratos de servicios de redacción de proyectos técnicos o de dirección de obra, sólo cuando correspondan a obras que cumplan los requisitos de este apartado y las facturas por aquellos gastos se hayan emitido en el período señalado en el párrafo anterior. De forma singular, respetando las demás condiciones, serán subvencionables los gastos de contratos de servicios de redacción de proyectos técnicos que, aun correspondiendo a obras cuya ejecución no se haya iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud, los respectivos proyectos hayan obtenido el informe favorable de los servicios técnicos de la Dirección General competente en materia de régimen local como parte de un expediente de subvención con cargo al Plan de Obras y Servicios Locales o por medio de un convenio de cooperación específico; en estos casos, si, por causas imputables a la entidad beneficiaria, no se iniciara la ejecución de la obra antes del 1 de noviembre del año siguiente al de la concesión, se perderá el derecho a la subvención y deberán reintegrarse las cantidades percibidas en ese concepto.
No se tomarán en consideración a efectos de la subvención las inversiones cuyo coste, incluido el IVA, sea inferior a mil euros, sin que para alcanzar este límite puedan sumarse diversas facturas, salvo cuando correspondan a un mismo contrato.
2. En los términos en que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año que corresponda, y de acuerdo con lo que se solicite por la Entidad Local, podrá aplicarse una parte o el importe total de la subvención que pudiera asignársele, a la liquidación de deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero del año en curso o a reducir el endeudamiento por operaciones de crédito suscritas antes de dicha fecha. En estos supuestos han de cumplirse las siguientes condiciones:
a) En ningún caso se aplicará la subvención a gastos propios del capítulo 1 o de los conceptos 226, 230, 231 y 233 del capítulo 2 del Presupuesto General de la Entidad Local.
b) Cada obligación, tomando como unidad el conjunto de las que correspondan a un mismo contrato, ha de ser de importe igual o superior a mil euros, incluido el IVA.
c) Excepto las derivadas de operaciones de crédito, las obligaciones han de hallarse reconocidas y registradas en la contabilidad de la entidad local como vencidas, líquidas y exigibles, antes del día 1 de enero del año en curso. También podrán ser obligaciones pendientes de contabilizar y aplicar al presupuesto, respecto a las que se acredite mediante certificaciones de obra o documentos administrativos de valor probatorio equivalente, que eran vencidas, líquidas y exigibles antes de dicha fecha.
d) Bajo el supuesto de aplicación de la subvención a reducir el endeudamiento por operaciones de crédito, también se acogerá la aplicación a amortizar o liquidar, total o parcialmente, la deuda contraída con el Estado por medio del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores, establecido por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero . En este caso, el certificado requerido en el apartado a) del artículo 6.1.C) de esta orden se expedirá en relación a las condiciones cuantitativas y temporales de esa deuda.
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.
La cuantía total máxima de la subvención para la Sección de pequeños municipios, será la del crédito que específicamente se habilite en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la anualidad correspondiente. Y para la Sección de Entidades Locales Menores, la cuantía máxima de subvención será la equivalente al cuádruple de la que resulte de la asignación a cada municipio por reparto del crédito presupuestario para la Sección de pequeños municipios. En la Resolución de convocatoria se determinarán las cuantías máximas correspondientes en cada caso, así como las aplicaciones presupuestarias a las que se imputen.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia, mediante reparto, con arreglo a lo establecido en el artículo 7 de esta orden.
El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la convocatoria aprobada por resolución del Consejero que tenga atribuida la competencia en materia de régimen local, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento y contenido establecidos en los artículos 20.8 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Artículo 6. Solicitudes de subvención.
1. La solicitud de subvención se formulará de acuerdo con el modelo que se determine en la resolución de convocatoria, suscrita por el Alcalde o el Alcalde Pedáneo, según proceda, y dirigida al Consejero que tenga atribuida la competencia en materia de régimen local. Dicho modelo estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org, y también en las oficinas de la Dirección General competente en materia de régimen local y del Servicio de Atención al Ciudadano, del Gobierno de La Rioja.
Al mismo tiempo que la solicitud deberá justificarse que se ha realizado la actividad a la que se pretende aplicar la subvención, mediante la presentación de la documentación que para cada supuesto se señala a continuación:
A) Subvenciones aplicadas a inversiones del ejercicio en curso.
a) Una memoria de actuación, de la Secretaría-intervención de la Entidad Local, justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3 de esta orden y, en su caso, en la resolución de convocatoria.
b) Las facturas acreditativas de la realización del gasto. Deberán incorporar en todos los casos la certificación del Secretario de la Entidad Local, justificativa de su aprobación por el órgano competente de la misma.
c) En el caso de ejecución de obras, además de los documentos de los apartados a) y b), una memoria descriptiva de las inversiones realizadas, con desglose de unidades y precios unitarios; y la certificación final de obra o, cuando no proceda su expedición, las certificaciones acreditativas de las obras efectivamente realizadas, con certificación de su aprobación por el órgano competente de la entidad local. Si el coste de ejecución de la obra fuera superior a 180.000 euros, deberá presentarse, además, un ejemplar del proyecto técnico.
d) Si se trata de la redacción de proyectos técnicos o de la dirección de obras, además de los documentos de los apartados a) y b), se aportará un certificado de la Secretaría de la entidad local, que acredite la prestación de los servicios y el estado de ejecución de las obras a las que se vinculan aquellos servicios; y, en el caso de obras no financiadas a través de la Dirección General competente en materia de régimen local, una copia de la última certificación de obra aprobada.
e) Si la subvención se aplicara a la adquisición de bienes inventariables, además de los documentos de los apartados a) y b), una memoria descriptiva, con desglose por unidades y precios unitarios; el acta de recepción de los bienes por el representante de la entidad local, con asistencia de su Secretario-interventor, expresiva de la ubicación y destino que se asigna a cada uno de los bienes; y un certificado de la inscripción de dichos bienes en el Inventario de Bienes y Derechos de la entidad local. Si se trata de bienes inmuebles, se aportará también un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
B) Subvenciones aplicadas a la liquidación de deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero del año en curso.
a) Una relación, certificada por el Secretario-interventor de la entidad local, en el formato que se determine en la resolución de convocatoria, de las obligaciones a cuyo pago se aplicará la subvención, expresando respecto a cada una la descripción resumida de la prestación; nombre y apellidos o denominación social, y número de identificación fiscal del acreedor; fecha de reconocimiento de la obligación por parte del órgano competente de la entidad local; importe de la obligación y de la deuda pendiente; y aplicación presupuestaria a la que se halla imputada en la contabilidad local. En el mismo documento se certificará también sobre otras subvenciones que se hubieran concedido anteriormente a la Entidad Local para financiar tales obligaciones.
Si las obligaciones han sido reconocidas contablemente a partir del 1 de enero del año en curso, junto al certificado del Secretario-interventor se presentará una copia compulsada de las certificaciones o documentos administrativos que acrediten el nacimiento de la obligación antes de aquella fecha.
b) Una copia compulsada de cada una de las facturas o, en su defecto, de otros documentos de valor probatorio equivalente, correspondientes a las obligaciones de la relación certificada. Cada factura incorporará la certificación del Secretario-interventor de la entidad local, de haber sido aprobada por el órgano competente de ésta.
C) Subvenciones aplicadas a reducir el endeudamiento por operaciones de crédito.
a) Un certificado del Secretario-interventor de la entidad local, en el formato que se determine en la resolución de convocatoria, de las características esenciales de la operación de crédito a cuya amortización se aplicará la subvención: clase de operación, entidad acreedora, fecha de formalización, tipo de interés, plazo y fórmula de amortización, según el contrato, y deuda viva a la fecha de la solicitud. Se certificará, al mismo tiempo sobre el porcentaje de endeudamiento de la entidad local en la misma fecha.
b) Una copia compulsada del contrato o póliza de crédito, incluyendo las modificaciones o revisiones que hubiera tenido.
2. La solicitud de subvención, con la documentación justificativa, deberá presentarse en el plazo que se determine en la Resolución anual de convocatoria. La presentación se realizará a través del Registro electrónico de la Administración General de La Rioja, por medio de una de las siguientes direcciones de Internet del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/ayuntamientos o www.larioja.org/registrotelematico
Artículo 7. Fórmula de reparto de la subvención.
En la Resolución de convocatoria se determinará la subvención máxima que puede corresponder a cada Entidad, equivalente al coeficiente del reparto del crédito presupuestario asignado a la Sección de Pequeños municipios entre el número de municipios que, con arreglo a lo establecido en el artículo 2.1, tengan la condición de posibles beneficiarios.
Artículo 8. Concesión y pago de la subvención.
1. La Dirección General competente en materia de régimen local efectuará la oportuna comprobación formal y material de la realización de las actividades subvencionadas, siendo obligación de la entidad beneficiaria facilitar la documentación relativa al expediente que resulte necesaria y el examen de las obras o bienes a los que se aplique la subvención. La comprobación material se realizará con arreglo al plan de actuación que se establezca por la Dirección General en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 32.bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
Cuando la subvención se aplique a la financiación total o parcial de la ejecución de una obra cuyo coste sea superior a 180.000 euros, antes de la concesión se someterá el proyecto técnico correspondiente a informe de un técnico competente de la Administración Autonómica.
Comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario y de los plazos y condiciones de la solicitud de subvención, se otorgará a cada Entidad, con arreglo a la solicitud formulada y a la cuantía de la inversión, obligación o deuda justificadas según lo previsto en los artículos anteriores, la subvención que corresponda, con el límite máximo del importe asignado de acuerdo con el reparto previsto en el artículo 7. Simultáneamente se reconocerá la obligación y propondrá el pago por el importe total de la subvención concedida.
Se dispondrá el pago de la subvención en función del gasto acreditado, sea total o parcial, sin necesidad de que se haya concluido la actividad a la que se destina. Tampoco se requerirá que la entidad beneficiaria haya pagado previamente al contratista o proveedor.
2. Las subvenciones podrán alcanzar hasta el cien por cien del coste de la inversión o del gasto al que se apliquen, y serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, públicas o privadas, siempre que los importes acumulados no excedan del coste efectivo de dicha inversión o gasto. La Entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General competente en materia de régimen local el reconocimiento o percepción de cualquier otra ayuda para la misma finalidad.
Artículo 9. Justificación de la subvención aplicada a obligaciones de ejercicios anteriores o a reducir el endeudamiento.
1. Cuando la subvención se aplique a la liquidación de deudas por obligaciones de ejercicios anteriores o a la reducción del endeudamiento, en el plazo de dos meses, contado desde la fecha en que se haga efectivo el pago por la Comunidad Autónoma, la Entidad Local deberá acreditar ante la Dirección General competente en materia de régimen local, mediante certificado de su Secretario-interventor, en el formato que se determine en la resolución de convocatoria, la realización del pago por los conceptos que determinaron la concesión de aquélla. El incumplimiento de esta obligación será causa de anulación de la subvención y del reintegro de las cantidades percibidas por la Entidad Local.
2. Los plazos establecidos en este artículo podrán prorrogarse por un máximo de dos meses, mediante Resolución del Director General competente en materia de régimen local, cuando se acrediten objetivamente circunstancias excepcionales no imputables a negligencia de la entidad beneficiaria. Los plazos no serán susceptibles de prórroga cuando ya hubieran vencido.
Artículo 10. Integración de expedientes.
Para la gestión de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden para inversiones del año en curso, se dará validez a cuantos documentos formen parte de otros expedientes de subvención instruidos por la Administración Autonómica para la misma finalidad, siempre que de su contenido se desprenda claramente su correspondencia y adecuación a lo exigido en esta orden. A este efecto, la entidad beneficiaria deberá aportar tales documentos o identificarlos de forma concreta, con referencia al expediente y dependencia de la Administración Autonómica en la que se hallan.
Artículo 11. Destino de los bienes.
Los bienes a cuya adquisición, construcción o reparación se apliquen las subvenciones concedidas al amparo de esta orden, deberán destinarse de forma efectiva al servicio que motivó la concesión y permanecer afectados al mismo durante un plazo no inferior a cinco años en el caso de bienes muebles, y a quince años en el caso de bienes inmuebles.
Artículo 12. Incumplimientos.
1. El incumplimiento de las condiciones o plazos establecidos en esta orden o en la Resolución de concesión, determinará la anulación de la subvención en la parte afectada y el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con arreglo a lo establecido en la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La graduación de los incumplimientos y de sus efectos en la determinación de la cantidad final a percibir por las entidades beneficiarias se realizará atendiendo a su relevancia para verificar la aplicación de los fondos al fin señalado. El retraso o los defectos formales en la justificación de la aplicación de la subvención determinarán una reducción de hasta un 25 por ciento de ésta, en función de su gravedad; en todos los casos se entenderá que el retraso superior a un mes o la omisión de alguno de los documentos requeridos en el artículo 9, constituyen una falta absoluta de justificación de la subvención y determinan la pérdida total de ésta.
Disposición adicional única. Facturas electrónicas.
Todas las referencias que se hacen en esta orden a las facturas, comprenden tanto las emitidas en papel como las facturas electrónicas. En los casos en que a efectos de la concesión y gestión de las subvenciones reguladas por esta orden se requiere la presentación de la factura, si ésta se ha emitido en formato electrónico, tal exigencia se cumplirá mediante la aportación de una copia en la que figure el código de identificación de la factura en el registro contable de facturas.
Disposición transitoria única. Subvenciones de anualidades anteriores.
Esta orden no será de aplicación ni modifica el régimen de las subvenciones de anualidades anteriores de las Secciones de pequeños municipios y de Entidades Locales Menores, que continuarán rigiéndose a todos los efectos por las órdenes y las convocatorias respectivas.
Disposición final primera. Régimen supletorio.
En lo no previsto en esta orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en sus contenidos con carácter de normativa básica, la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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