Principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales

 08/03/2017
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Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE de 8 de marzo de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO 1 INCLUIDO EN LA RESOLUCIÓN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016, DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE DEFINE EL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA APLICABLE A LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Y DERIVADOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES.

La Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que “el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes”.

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

ANEXO 1

Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Precios tomados el día 1 de marzo de 2017 a cierre de mercado

Vida media de la operación (Meses) Tipo fijo anual máximo (Puntos porcentuales) Diferencial máximo sobre euríbor 12 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euríbor 6 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euríbor 3 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euríbor 1 mes (Puntos básicos)
1 -0,42 -3
2 -0,40 -2
3 -0,38 -6 0
4 -0,38 -5 1
5 -0,37 -4 2
6 -0,36 -12 -3 3
7 -0,34 -11 -2 4
8 -0,34 -11 -2 4
9 -0,34 -12 -3 3
10 -0,33 -11 -2 4
11 -0,30 -8 1 7
12 -0,29 -18 -8 1 7
13 -0,29 -18 -8 1 7
14 -0,28 -18 -8 1 8
15 -0,27 -17 -7 2 9
16 -0,26 -17 -7 2 9
17 -0,26 -16 -6 3 10
18 -0,26 -18 -7 2 9
21 -0,23 -16 -5 4 12
22 -0,18 -11 -1 8 16
23 -0,14 -7 3 13 21
24 -0,14 -8 2 12 20
36 0,00 -2 9 20 29
48 0,16 5 16 28 38
60 0,44 22 33 46 57
72 0,73 39 50 63 74
84 1,04 57 69 81 92
96 1,32 73 84 96 108
108 1,51 81 92 103 115
120 1,65 83 94 105 116
132 1,75 85 94 105 116
144 1,84 85 94 104 114
156 1,99 94 102 111 122
168 2,08 98 105 114 124
180 2,13 97 104 112 123
192 2,20 99 106 114 124
204 2,28 104 111 119 128
216 2,36 109 116 123 132
228 2,44 114 120 127 136
240 2,51 119 125 131 140
252 2,56 122 128 134 143
264 2,60 125 131 137 145
276 2,64 128 133 139 148
288 2,68 131 136 142 150
300 2,72 134 139 145 153
312 2,76 138 143 148 156
324 2,81 142 147 152 160
336 2,85 146 150 155 163
348 2,87 148 153 157 165
360 2,90 151 155 160 167

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

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