RESOLUCIÓN DE 28 DE FEBRERO DE 2017, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2017 LAS SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO PARA LAS BIBLIOTECAS Y AGENCIAS DE LECTURA PÚBLICAS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 78/2016, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de material bibliográfico para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana (DOGV 7934, 12.12.2016), se procede a la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2017.
Las ayudas convocadas por la presente resolución no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:
Primero. Objeto
Convocar para el ejercicio 2017 las subvenciones para la adquisición de material bibliográfico para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Segundo. Beneficiarios
1. Podrán solicitar subvenciones todas las entidades locales de la Comunitat Valenciana titulares de centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana. Asimismo, también podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones e instituciones culturales municipales que tengan entre sus funciones la gestión de alguno de los centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana, según lo regulado en el artículo 2 de las bases que regulan este procedimiento.
2. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos que establece el artículo 3 de las bases que regulan este procedimiento.
3. Cada entidad solicitante deberá indicar a cual de las dos modalidades establecidas en el artículo 1 de las bases reguladoras opta.
Tercero. Crédito presupuestario
El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 574.040 euros como máximo, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.01.452.10, capítulo IV, línea de subvención S2613000, de los presupuestos de la Generalitat 2017. Se destinarán 25.000 euros a la modalidad de adquisición de lote fundacional y 549.040 euros a la modalidad de adquisición de material bibliográfico.
Esta cantidad no supone incremento del gasto aprobado por la Ley 14/2016, de 30 de diciembre , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017.
Cuarto. Solicitudes y documentación
1. La solicitud de subvención deberá ajustarse al modelo que figura como anexo I de esta convocatoria. La solicitud deberá estar firmada por la persona que ostente la representación de la entidad solicitante, debiendo adjuntar documento que lo acredite.
2. Las solicitudes de subvención irán acompañadas de los documentos siguientes:
a) Certificado del secretario o interventor de la entidad local o de la fundación o institución cultural municipal según el modelo incluido como anexo II a esta convocatoria en el que se especifique la siguiente información:
- Acuerdo del órgano competente por el que se acordó solicitar la subvención, indicando la finalidad y la cuantía total del gasto.
- Cuenta justificativa que se corresponde con los gastos realizados, y con el objeto de la convocatoria. La cuenta justificativa incluirá la relación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y estarán fechadas entre el 24 de septiembre de 2015 y la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación para los gastos destinados a la adquisición de material bibliográfico; y entre el 1 de enero de 2016 y la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación para los gastos destinados a la adquisición del lote fundacional. En esta cuenta justificativa se especificará a cual de las dos modalidades se opta.
b) Las facturas acreditativas de los gastos realizados, que deberán reunir los requisitos recogidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo presentarse originales o copias compulsadas.
c) Cuando las adquisiciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, en cumplimiento del artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Modelo de domiciliación bancaria, según el modelo incluido como anexo III de esta convocatoria. No será necesario aportarlo si se ha presentado en otra convocatoria, no obstante deberá indicarse en cuál y el número de cuenta.
e) Para los centros de lectura de nueva creación, acuerdo del órgano competente de creación del centro de lectura.
f) Certificado de la Sindicatura de Comptes que acredite que la entidad local ha presentado la cuenta general.
g) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado G de la solicitud de subvención.
La documentación que acompañe a la solicitud podrá presentarse en copia debidamente compulsada y cotejada con los originales, excepto la propia solicitud, el certificado del secretario o interventor y el modelo de domiciliación bancaria que deberán presentarse en documento original.
3. Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio del Libro y Bibliotecas, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.
Quinto. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se presentarán preferentemente en el Registro Auxiliar de la Biblioteca Valenciana (Monasterio de San Miguel de los Reyes. Av. Constitución , 284, 46019 Valencia), en los registros de las direcciones territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Castellón, Valencia o Alicante o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el supuesto que la documentación se presente en Correos, se regulará por el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales.
2. Asimismo, este procedimiento estará publicado en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, y podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes, para ello se accederá al catálogo de procedimientos administrativos de la Generalitat. Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede de la Generalitat. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, en el plazo más breve posible dentro del establecido en el apartado siguiente.
Sexto. Plazo de presentación
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a las entidades interesadas para que lo subsanen en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto.
Séptimo. Criterios para determinar el importe de la subvención
1. Los criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención, conforme lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras de este procedimiento son:
1.1. Se distribuirá en primer lugar la parte de la subvención destinada a la modalidad de adquisición del lote fundacional establecida en el artículo 1.2.b de las bases reguladoras.
Fase primera. Comprobación de la documentación.
En primer lugar se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en el artículo primero y a los gastos subvencionables establecidos en el artículo cuarto de las bases reguladoras. En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total de lo solicitado, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda.
Fase segunda. Asignación de la subvención La dotación económica correspondiente a lote fundacional, se distribuirá entre los solicitantes que hayan realizado el gasto debidamente justificado teniendo en cuenta los siguientes factores:
X = dotación económica Y = gasto justificado de cada solicitante T = suma de los gastos justificados de todos los solicitantes que han superado la fase primera Fórmula de reparto: subvención = (X*Y)/T En caso de que se produzca un sobrante, se acumulará a la parte de la subvención destinada a la adquisición de material bibliográfico.
1.2. Se distribuirá la parte de la subvención destinada a la modalidad de adquisición de material bibliográfico establecida en el artículo 1.2.a de las bases reguladoras.
Fase primera. Comprobación de la documentación.
a) En primer lugar se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en el artículo primero y a los gastos subvencionables establecidos en el artículo cuarto de las bases reguladoras. En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total de lo solicitado, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda.
b) Quedan excluidas aquellas solicitudes que resulten por debajo del gasto mínimo de 600 euros.
Fase segunda. Asignación de subvención lineal Se otorgará a todos los solicitantes que hayan superado la primera fase una cantidad lineal de 600 euros.
Fase tercera. Asignación de la subvención La dotación económica restante se distribuirá entre los solicitantes que hayan realizado un gasto superior al gasto mínimo que se fije en la convocatoria correspondiente, debidamente justificado, teniendo en cuenta los siguientes factores:
X = dotación económica restante tras la asignación lineal de la subvención Y = gasto justificado de cada solicitante T = suma de los gastos justificados de todos los solicitantes que han superado la fase primera Fórmula de reparto: subvención = (X*Y)/T 2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
Octavo. Plazo de resolución y notificación
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en dicho plazo, podrán entenderse desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, general de subvenciones, son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención las contempladas en el en el artículo 3 de las bases que regulan este procedimiento.
Diez. Justificación de las subvenciones
La justificación de la subvención se realizará en el momento de la solicitud mediante la presentación ante la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la documentación necesaria para acreditar el gasto realizado, según lo establecido en el artículo cuarto de la presente resolución.
Once. Régimen de libramiento de pagos
1. El pago se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 38/2003 , general de subvenciones, tal y como se exige en las bases reguladoras.
2. La aportación de la conselleria competente en materia de bibliotecas será, como máximo, del 100 % del coste del gasto que se realice.
Los beneficiarios deberán aportar con cargo a su presupuesto la parte no financiada por la Generalitat.
Doce. Notificación o publicación de los trámites del procedimiento
1. El medio de notificación de cada uno de los trámites de este procedimiento será por correo certificado, excepto la notificación de la resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 2/2015, de 2 de abril , de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. Esta difusión se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.
Trece. Delegación
Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de bibliotecas, la facultad de conceder o denegar estas subvenciones, previo informe y propuesta de la comisión de evaluación, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de las bases reguladoras y para resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-dministrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá ser interpuesto ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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