Forma de acreditación de la condición de Inspector de Consumo

 08/03/2017
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Orden EYH/117/2017, de 28 de febrero, por la que se determina la forma de acreditación de la condición de Inspector de Consumo (BOCYL de 7 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN EYH/117/2017, DE 28 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DETERMINA LA FORMA DE ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE INSPECTOR DE CONSUMO.

El Decreto 39/2002, de 7 de marzo , regula la Inspección de Consumo en el marco establecido por el capítulo III del título III de la Ley 2/2015, de 4 de marzo , por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

El artículo 4 del Decreto 39/2002, de 7 de marzo, establece que, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las funciones de la Inspección de Consumo serán realizadas por funcionarios del Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo, Escala de Inspectores de Consumo, que desempeñen puestos de trabajo que supongan el ejercicio de funciones inspectoras en materia de consumo.

Dichos funcionarios estarán investidos desde la toma de posesión en su puesto de trabajo de las facultades y prerrogativas previstas en el decreto y estarán provistos de una tarjeta de identificación que les acreditará como personal inspector, cuyo modelo será aprobado por orden de la consejería competente.

Por su parte, el artículo 6.3 del citado decreto establece que en las visitas de inspección los inspectores de consumo estarán obligados a identificarse y, cuando les sea solicitado por la persona inspeccionada, a exhibir las credenciales de su condición.

En desarrollo de esta disposición se dictó la Orden SAN/1584/2003, de 17 de octubre, por la que se crea la tarjeta de acreditación de los inspectores de consumo de la Administración de Castilla y León.

Los cambios operados en la organización administrativa en materia de consumo, el último por Decreto 2/2015, de 7 de julio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, justifican la aprobación de esta nueva orden con el objeto de adaptar el contenido de la tarjeta acreditativa de la condición de inspector de consumo, a dicha organización administrativa.

En consecuencia, procede derogar la Orden SAN/1584/2003, de 17 de octubre, por la que se crea la tarjeta de acreditación de los inspectores de consumo de la Administración de Castilla y León.

La Disposición final primera del Decreto 39/2002, de 7 de marzo , faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el desarrollo de lo establecido en el decreto; referencia que, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional única del ya citado Decreto 2/2015, de 7 de julio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, debe entenderse efectuada al titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

Por todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto determinar la forma de acreditación del personal que tenga atribuidas funciones de inspección de consumo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Acreditación del inspector de consumo.

1. La acreditación de la condición de inspector de consumo se realizará mediante la tarjeta de acreditación, que tendrá las características previstas en el Anexo de la presente orden.

2. La tarjeta de acreditación se expedirá por la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda e irá firmada por su titular.

3. La Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda llevará el control y registro de las tarjetas expedidas.

Artículo 3. Tarjeta de acreditación.

1. La tarjeta de acreditación es personal e intransferible.

2. El titular de la tarjeta de acreditación deberá identificarse, mostrando la tarjeta, en cualquier actuación que realice en el ejercicio de las facultades de inspección.

3. En caso de extravío, pérdida o robo, el titular de la tarjeta solicitara su anulación y la expedición de otra tarjeta de acreditación.

4. Cuando el titular de la tarjeta de acreditación cese en su puesto de trabajo, deberá hacer entrega de la misma al correspondiente Servicio Territorial, el cual la remitirá a la Secretaria General de la Consejería de Economía y Hacienda para su anulación y posterior archivo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Devolución tarjetas de acreditación expedidas.

Los inspectores de consumo deberán entregar al Servicio Territorial correspondiente la tarjeta de acreditación expedida al amparo de la Orden SAN/1584/2003, de 17 de octubre, cuando reciban la tarjeta de acreditación expedida al amparo de la presente orden.

Los Servicios Territoriales remitirán las tarjetas entregadas a la Secretaria General de la Consejería de Economía y Hacienda para su anulación y posterior archivo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Régimen derogatorio.

Queda derogada la Orden SAN/1584/2003, de 17 de octubre, por la que se crea la tarjeta de acreditación de los inspectores de consumo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 28 de febrero de 2017.

La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: María del Pilar del OlmO Moro

ANEXO

La tarjeta de acreditación del personal inspector de consumo se realizará en PVC, con unas medidas de 85 x 54 milímetros.

En el anverso figurará:

- Anagrama de la Junta de Castilla y León.

- Consejería de Economía y Hacienda.

- TÍTULO.

“ACREDITACIÓN DE INSPECTOR DE CONSUMO”

- Fotografía tipo carnet.

- Nombre y apellidos.

- D.N.I.

- Lugar y fecha de expedición.

- Firma del Secretario General.

En el reverso figurará:

INFORMACIÓN DE INTERÉS.

En el ejercicio de su función, los inspectores de consumo tienen la consideración de agentes de la autoridad a todos los efectos, especialmente en cuanto a la responsabilidad administrativa y penal de quienes no colaboren, ofrezcan resistencia o cometan atentados o desacatos contra aquellos, de hecho o de palabra, en actos de servicio o con motivo del mismo. Así mismo podrán solicitar la colaboración de otras autoridades, así como la petición de informes técnicos a otras administraciones y el apoyo de los Cuerpos de Seguridad en los supuestos de obstrucción, resistencia o negativa (artículo 29 Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León).

Se considera infracción administrativa la obstrucción, resistencia o negativa a suministrar datos o a facilitar las funciones de información, vigilancia, inspección, toma de muestras y la adopción de medidas cautelares (artículo 42.1.h, Ley 2/2015, de 4 de marzo).

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