Modificación de la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

 06/03/2017
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Real Decreto 196/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado (BOE de 4 de marzo de 2017). Texto completo.

REAL DECRETO 196/2017, DE 3 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1879/1996, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, PARA SU ADAPTACIÓN A LA NUEVA ESTRUCTURA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

El Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto , por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableció que la Comisión Nacional, como órgano colegiado asesor de las administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo, estuviese integrada por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

En el ámbito de la Administración General del Estado se establecían diecisiete vocales en representación de los diversos Ministerios competentes entonces existentes.

Posteriormente, las sucesivas reestructuraciones de los Departamentos ministeriales llevadas a cabo en 2000, 2004, 2008, 2009, 2010 y 2011, obligaron a modificar el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto , con objeto de adaptar la distribución del número de vocales de la Administración General del Estado a las nuevas estructuras ministeriales. Ello se llevó a efecto mediante los Reales Decretos 309/2001, de 23 de marzo, 1595/2004, de 2 de julio, 1470/2008, de 5 septiembre, 1429/2009, de 11 de septiembre, 1714/2010, de 17 de diciembre y 882/2012, de 1 de junio.

Actualmente, el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre , por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, y el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, han establecido una nueva organización de los Departamentos de la Administración General del Estado. Debido a estos cambios producidos en la estructura, competencias y denominaciones de los Departamentos ministeriales, resulta necesario adaptar a esta nueva situación la representación del ámbito de la Administración General del Estado, que forma parte de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prevista en el artículo 2 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 2017,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto , por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El párrafo c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, queda modificado como sigue:

“c) Diecisiete vocales en el ámbito de la Administración General del Estado, con rango de director general o equivalente, en representación de:

1. Ministerio de Hacienda y Función Pública, dos vocales.

2. Ministerio del Interior, dos vocales.

3. Ministerio de Fomento, un vocal.

4. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, un vocal.

5. Ministerio de Empleo y Seguridad Social, cuatro vocales.

6. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, un vocal.

7. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, un vocal.

8. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, dos vocales.

9. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dos vocales.

10. Gabinete de la Presidencia del Gobierno, un vocal.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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