Subvención a los Ayuntamientos para la promoción y el fomento de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición

 02/03/2017
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Resolución 209/2017, de 24 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, a los Ayuntamientos para la promoción y el fomento de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD) procedentes de obras menores domiciliarias para el año 2017 (extracto) (BOR de 1 de marzo de 2017) Texto completo.

RESOLUCIÓN 209/2017, DE 24 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS, CON CARÁCTER DE SUBVENCIÓN, A LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DE LA CORRECTA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCD) PROCEDENTES DE OBRAS MENORES DOMICILIARIAS PARA EL AÑO 2017 (EXTRACTO)

BDNS: 333575

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)

Primero.- Bases reguladoras:

La Orden 12/2013, de 17 de octubre (BOR n.º 133, de 23 de octubre de 2013), del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la promoción y el fomento de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD) procedentes de obras menores domiciliarias.

Segundo.- Objeto:

Convocar la concesión de ayudas económicas con carácter de subvención para el ejercicio 2017 a los Ayuntamientos, para la promoción y el fomento de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD) procedentes de obras menores domiciliarias.

Tercero.- Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la orden reguladora.

Cuarto.- Cuantía:

Se aprueba el gasto para la convocatoria por un importe total de cuarenta y nueve mil euros (49.000 euros). Esta cantidad se imputará con cargo a la partida presupuestaria 05.07.4713.461 Calidad Ambiental, Residuos y Economía Circular: Proyecto 90701.300.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, en el impreso normalizado que se adjunta como Anexo I de la Orden reguladora, que estará a disposición de los interesados a través de la pagina web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org.

Sexto.- Otros datos de interés:

- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=22187)

- Solicitudes.- Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán al Director General de Calidad Ambiental y Agua. Al ser los beneficiarios personas jurídicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org), a través del área temática de Medio Ambiente.

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta a través de la dirección de correo electrónico residuos.industriales@larioja.org, para lo cual debe indicar una dirección de correo electrónico donde quiere que se le avise de la puesta a disposición de cualquier notificación.

- Documentación.- Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación complementaria que se recoge en el artículo 6 de la orden reguladora.

- Procedimiento de concesión.- Tal y como se establece en el artículo 1 de la orden reguladora, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y conforme a lo previsto en los artículos 7, 8 y 9 de la citada orden reguladora.

- Justificación.- La justificación de la subvención se efectuará antes del 15 de noviembre de 2017, y ésta y la forma de pago de la subvención, se efectuarán según lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de reguladora.

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