Subvenciones para actuaciones de conservación y protección de los bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de la Comunitat Valenciana

 28/02/2017
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Orden 6/2017, de 23 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para actuaciones de conservación y protección de los bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de la Comunitat Valenciana (DOCV de 27 de febrero de 2017). Texto completo.

ORDEN 6/2017, DE 23 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Constitución Española en su artículo 46 establece que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran y, que corresponde a estos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural, según su artículo 9.2.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, establece en su artículo 49.1.4.º y 49.11.5.º, la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de Cultura.

Las subvenciones de la presente convocatoria, no precisan ser notificadas a la Comisión Europea, dado que las mismas están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) núm.

1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352/1, de 24 de diciembre), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea las ayudas de minimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros de la Unión Europea.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en el artículo 91 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del patrimonio cultural valenciano, dado el interés público de todas las actividades de conservación y promoción asi como la finalidad de impulsar la conservación, promoción y difusión del patrimonio cultural valenciano, se convocan subvenciones destinadas a la protección, conservación y recuperación del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana: arqueológico, arquitectónico, histó- rico-artístico, etnológico y paleontológico, de naturaleza inmueble.

Como consecuencia de lo anterior y con el objeto de dotar de la necesaria concurrencia y transparencia al procedimiento de estas subvenciones, se publican estas bases reguladoras de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de Subvenciones, y la Ley 1/2015 , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Las subvenciones a que se refieren las presentes bases reguladoras se enmarcan en el Plan Estratégico de subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte aprobado por Resolución de 30 de agosto de 2016, de su titular, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de 5 de septiembre de 2016.

Esta orden ha sido informada por la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada y sometida al trámite de información pública.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, y el artículo 1 del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y oído el Consejo Jurídico Consultivo, ORDENO

Artículo 1. Objeto y finalidad

La presente orden establece las bases reguladoras que regirán el procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones para cofinanciar trabajos de conservación, protección y recuperación del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana: arqueológico, arquitectónico, histórico-artístico, etnológico y paleontológico, de naturaleza inmueble, dentro del ámbito de actuación de la conselleria competente en materia de cultura.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos

1. Podrán obtener la condición de beneficiario a estas subvenciones los ayuntamientos y las fundaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que entre sus fines fundacionales se encuentre la recuperación, la conservación o la protección del patrimonio cultural en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán estar legalmente constituidos, gozar de capacidad jurídica, poder obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana, tener como fines la conservación y protección de los bienes inmuebles de patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana, estar al corriente de las obligaciones registrales, disposición adicional séptima de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre , de fundaciones de la Comunitat Valenciana.

Se acreditará la existencia de la fundación, asociación o entidad sin ánimo de lucro, mediante certificado actualizado, expedido por el registro administrativo que corresponda según el tipo de entidad, acreditativo de la inscripción de la entidad en el mencionado registro, y en su caso, fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad, por los que se rige su actividad, en donde debe constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro, así como que entre sus fines se encuentre la recuperación, la conservación o la protección de los bienes inmuebles de patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana.

4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida.

5. Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 3. Requisitos de aplicación a los inmuebles y actuaciones

1. Se financiarán con estos fondos aquellas actuaciones o proyectos que se vayan a realizar sobre bienes de naturaleza inmueble: arqueológicos, arquitectónicos, histórico-artísticos, etnológicos y paleontológicos, del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana considerados bienes de interés cultural o de relevancia local, y cuyos trabajos sean destinados a su protección, conservación y o recuperación dentro del marco de las atribuciones que corresponde ejercer a la conselleria competente en materia de cultura, con exclusión de las adquisiciones patrimoniales.

2. Sólo serán admisibles las actuaciones en las que los solicitantes comprometan un nivel mínimo de cofinanciación conforme al artículo 5 de estas bases y no incumplan con el régimen de incompatibilidad de subvenciones establecido en el artículo 15 de la presente orden.

Artículo 4. Solicitudes y documentación

Las solicitudes se formularán en la forma y plazos que se determinan en la correspondiente convocatoria, y su presentación, junto con la correspondiente documentación, supone la aceptación de las bases que se establecen en esta orden. El plazo para subsanación de solicitudes será de 10 días, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 y Ley 40 /2015, de 2 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Cuantías

La cuantía máxima a percibir por las entidades que, en su caso resulten beneficiadas por el otorgamiento de la subvención no podrá superar en ningún caso el presupuesto total, IVA excluido, de la actuación, la cantidad máxima se establecerá en las correspondientes convocatorias.

Se deberá tener en cuenta que el IVA no es subvencionable, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 6. Criterios para la determinación de la financiación

1. La actuación tendrá por objeto una obra o fase completa.

2. Si el presupuesto total de la actuación incluyera partidas no financiables (o no subvencionables), estas serán descontadas del total, previamente al cálculo de la cuantía financiable, sin que, en ningún caso, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte asuma el coste de las mismas.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido para la ejecución de los proyectos en la convocatoria y en la resolución de concesión. Se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 5, en el que no se considera gasto subvencionable el IVA.

4. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

5. Con caracter general podrán tener consideración de partidas y actuaciones no financiables las siguientes:

a) Las inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza inventariable que supongan un incremento de patrimonio con el beneficiario.

b) Honorarios en la redacción de estudios, proyectos y/o dirección técnica de las actuaciones de los diferentes técnicos intervinientes.

c) Dietas, desplazamientos o nóminas.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas, Ley 4/1998, de 4 de junio del patrimonio cultural valenciano y, en particular, a las que hace referencia la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en su artí- culo 165.2.i, además son obligaciones de las entidades beneficiaras las siguientes:

a) Aceptar que el proyecto quede sometido al trámite de autorización patrimonial correspondiente contemplado en la Ley 4/1998, de 11 de junio , de patrimonio cultural valenciano.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actuación o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones así como cumplir las obligaciones previstas en la Ley del patrimonio cultural valenciano , Ley 4/1998, de 11 de junio , de la Generalitat.

c) Ejecutar las actuaciones de acuerdo con el proyecto técnico aportado y comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte cualquier incidencia o variación que pudiera producirse respecto al mismo.

d) Comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, con la antelación suficiente, el inicio de la actuación. En todo caso una vez iniciadas se remitirá la correspondiente acta de replanteo e inicio de la actuación.

e) Asumir la total financiación de los costes de la actuación, así como los costes reales de los posibles excesos respecto del presupuesto planteado, justificándolos.

f) Asumir todas las responsabilidades de cualquier orden que se deriven de la presente actuación, como titular y promotor de la misma.

g) Comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio la fecha de finalización de la actuación, con antelación suficiente para convocar a un técnico de la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la comprobación de su correcta realización h) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente autenticados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en materia de cultura, en relación con el objeto y destino de la subvención concedida.

l) Comunicar a la conselleria competente en materia de cultura, a través de la dirección general competente en dicha materia, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la correspondiente convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

m) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la conselleria competente en materia cultural. A tal efecto, con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, deberán incorporar, en su caso, en todo el material impreso que se derive de las actividades objeto de respectiva convocatoria el logotipo de la conselleria competente en materia de cultura, que estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página web de esta conselleria, así como se deberá hacer constar en los carteles de la obra la colaboración de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat, para lo cual deberán remitir a la Dirección General de Cultura y Patrimonio una fotografía a color del cartel de obra colocado en lugar visible. Las características del cartel se determinaran en la convocatoria.

n) Cumplir, si es el caso, las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

o) Justificar la subvención en los términos y plazos previstos en la respectiva convocatoria.

p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar a la revocación, y en su caso, al reintegro de las subvenciones percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la subvención.

Artículo 8. Tramitación del procedimiento

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será la dirección general competente en materia de cultura que, en cualquier momento del procedimiento, podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustado a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

3. La concesión de la subvención ser realizará en régimen de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 163 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Artículo 9. Composición de la comisión de valoración

1. El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las subvenciones, corresponderá a una comisión nombrada por la persona titular de la dirección general competente en materia de cultura y que estará formada por:

a) Presidencia: persona titular de la dirección general competente en materia de cultura o persona en quien se delegue.

b) Vicepresidencia: persona titular de una jefatura de servicio, competente en materia de cultura.

c) Vocales: tres personas funcionarias, técnicas de la Administración pública, especializadas en las disciplinas de Arquitectura y Arqueología, nombradas por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de cultura.

d) Secretaría: un/a técnico/a adscrito a la dirección general competente en materia de cultura, con voz y con voto.

2. En aquello no previsto en el punto anterior, la comisión ajustará su funcionamiento a lo que establece, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, la legislación de régimen jurídico del sector público, vigente.

Artículo 10. Resolución de la convocatoria

1. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión, formulará propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular de la conselleria competente en materia de cultura, que será la competente para resolver, sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre la delegación del ejercicio de competencias.

Una vez realizada la propuesta de la comisión evaluadora sobre la adjudicación de cantidades y la denegación de la subvención de las solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, se resolverá la misma.

En todo caso, la denegación de la subvención debe ser motivada y las razones se harán constar en la indicada resolución.

2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones recogidas en esta orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 18 de la Ley general de subvenciones.

4. En caso de renuncia o de cualquier otra circunstancia que pudiera influir en la distribución de la cuantía de las subvenciones, la directora general de Cultura y Patrimonio podrá dictar resolución incrementando la cantidad concedida a alguno de los beneficiarios o incluyendo a otros inicialmente excluidos según el orden de prelación establecido por la comisión.

Artículo 11. Criterios de otorgamiento de la subvención, selección y valoración

1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, aprobada por el órgano competente y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. La comisión de valoración podrá requerir a los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación de las actividades objeto de subvención o de su condición de beneficiario.

4. Las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en esta orden y en la convocatoria serán valorados y puntuados según los criterios que a continuación se indican:

a) Relevancia patrimonial del inmueble sobre el que se pretende intervenir. La puntuación máxima según una de las siguientes circunstancias, será de 3 puntos.

- Los inmuebles que ostenten la consideración de bienes de interés cultural, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en vigor y cuenten con un plan especial de protección en vigor: 3 puntos.

- Los inmuebles que ostenten la consideración de bienes de interés cultural, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en vigor y cuyo plan especial de protección esté en proceso de aprobación: 2,5 puntos.

- Los inmuebles que ostenten la consideración de bienes de interés cultural, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en proceso de aprobación: 2 puntos.

- Inmuebles con expediente incoado para su declaración como bienes de interés cultural, con arreglo a la Ley 4/1998, de 11 de junio , del Patrimonio Cultural Valenciano: 1,5 puntos.

- Los inmuebles que ostenten la consideración de bienes de interés cultural, que no estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos:

1 punto.

- Los inmuebles que tengan la consideración de bien de relevancia local. En los BRL inscritos en la Sección Segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, en los términos establecidos en los apartados primero y segundo del artículo 17 del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en vigor: 2 puntos.

- Los inmuebles que tengan la consideración de bien de relevancia local, inscritos en la Sección Segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en proceso de aprobación: 1,5 puntos.

- Los inmuebles que ostenten la consideración de bienes de relevancia local, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos (tanto en vigor como en proceso de aprobación pero pendientes de inscripción en el mencionado Inventario General: 1 punto.

- Los inmuebles que ostenten la consideración de bienes de relevancia local, que no estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos: 0,5 puntos.

La relevancia patrimonial de la naturaleza del BIC o del BRL, se acreditará mediante certificado del Ayuntamiento. La acreditación del catálogo y/o plan especial, se acreditará mediante la presentación de un ejemplar de los mismos.

b) Nivel de urgencia, la puntuación máxima por este apartado será de hasta 2 puntos.

Para la valoración se considerará el estado actual del inmueble, la existencia de un riesgo o deterioro irreversible del inmueble o de alguno de sus valores substanciales. Esta situación se deberá justificar expresamente en la propuesta y en la documentación adjunta. acreditándose mediante informe técnico cualificado.

c) Calidad técnica del proyecto e interés científico de la actuación.

La puntuación máxima por este apartado será de hasta 2 puntos.

Para la valoración se considerarán aspectos de calidad, detalle y desarrollo del proyecto, así como de la idoneidad de la actuación propuesta, el valor patrimonial de la misma, la adaptación de la intervención a su entorno físico, la adecuación del coste de la actuación, la recuperación de técnicas y materiales tradicionales y la aportación de innovaciones tecnológicas.

d) Actuaciones que generen actividad económica, cultural y social.

La puntuación máxima por este apartado será de hasta 1,5 puntos.

Se valorarán prioritariamente aquellas actuaciones que sean motor de actividad económica no solo durante su ejecución sino que además promuevan y generen la cultura y la cohesión social a su finalización, garantizando, asimismo, su conservación, mantenimiento, visitabilidad y disfrute social de la actuación prevista, más allá del momento de la materialización de la actuación. Esta viabilidad se deberá justificar y garantizar expresamente en la propuesta.

e) Apoyo a pequeños municipios. La puntuación máxima por este apartado será de 1,5 puntos.

- Las actuaciones que se desarrollen en municipios con menos de 500 habitantes serán bonificadas con 1,5 puntos adicionales.

- Las que se aborden en municipios entre 500 y 1500 habitantes, se beneficiarán de 1 punto adicional.

- Las que se aborden en municipios entre 1501 y 3000 habitantes, será de 0,50 puntos adicionales.

Esta circunstancia se acreditará a través de la aportación del último padrón municipal.

5. La comisión emitirá un informe detallando los criterios y normas determinados en la presente orden y la correspondiente convocatoria, especificará la valoración y ponderación de las solicitudes, y establecerá una prelación por orden de mayor a menor puntuación de las solicitudes, con el importe de la cuantía de la subvención en aquellas solicitudes que resulten estimadas.

Artículo 12. Justificación de la subvención

Se deberá justificar que la actuación ha sido realizada antes del 31 de octubre del ejercicio presupuestario al que se refiere la convocatoria para su financiación, quedando detallado en la propia convocatoria.

Se deberá aportar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio la Cuenta Justificativa que contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria justificativa de actuación que incluirá los siguientes documentos.

a) Declaración de las actuaciones realizadas. Declaración firmada por el beneficiario en la que conste que las actuaciones han sido ejecutadas de acuerdo al proyecto objeto de la subvención.

b) Memoria técnica de las actuaciones realizadas. Memoria en la que se describirán los trabajos realizados, los tratamientos aplicados y los materiales utilizados, así como las recomendaciones o pautas para su conservación. Se ilustrará con la documentación fotográfica en formato digital (.jpg) que acredite con detalle el proceso, el estado anterior y posterior de la actuación (al menos 20 fotografías con calidad mínima de 2 megapíxeles). En caso de actuaciones realizadas en un bien de interés cultural y en bienes de relevancia local la presentación de esta memoria servirá, asimismo, para cumplimentar la exigencia contenida en los artículos 35.4 y 60.6 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

c) La certificacion final de la realización efectiva de las distintas actividades y actuaciones objeto de la subvención, firmadas por el técnico director de la obra, un representante de la empresa adjudicataria de la obra y el beneficiario, no admitiéndose las destinadas exclusivamente a abonos o anticipos a cuenta por materiales, instalaciones, equipos o maquinaria.

2. Memoria económica justificativa de los trabajos realizados, acompañada de la documentación original correspondiente o debidamente compulsada, probatoria del gasto que contendrá.

a) Una relación ordenada y clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago y detallada de acuerdo con el presupuesto desglosado de las partidas que forman el proyecto y los correspondientes costes justificados de la actuación subvencionada, desglosando cada uno de los gastos incurridos.

b) Las certificaciones de obra abonadas.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el trafico mercantil, incorporados en la relación clasificada de los gastos, así como la documentación acreditativa del pago, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Una relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación del importe y su procedencia.

3. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo recogido en el artículo 2.4 de la presente orden.

Artículo 13. Régimen de pago de la subvención

1. Para el régimen de libramientos de transferencias corrientes para el pago de las subvenciones contempladas en esta orden, salvo que la legislación de la Generalitat permita otro, se aplicará el régimen general previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Se podrán realizar pagos anticipados en los términos previstos en el artículo 171.2 de la Ley 1/2015. Este anticipo podrá alcanzar hasta un 30 % del importe anual de la subvención concedida, según el régimen establecido en el artículo 171.3 de la Ley 1/2015 para las transferencias corrientes.

2. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la ley concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

4. La entidad beneficiaria se ajustará al régimen de garantías por pagos anticipados, en virtud de lo dispuesto por el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actuación subvencionada.

6. El incumplimiento de los plazos y requisitos establecidos en la presente orden podrá dar lugar a la pérdida de la subvención previa audiencia del interesado.

7. La no ejecución de la actuación completa según el proyecto aportado podrá dar lugar ala pérdida de la subvención, o la minoración en su caso de la parte proporcional a la obraejecutada según informe del técnico representante de la Administración previa audienciaen ambos casos del interesado.

Artículo 14. Compatibilidad con otras subvenciones e ingresos

Las subvenciones reguladas por las presentes bases, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el conjunto de todas ellas, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada o supere la intensidad de la subvención establecida para las circunstancias concretas de cada caso, en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea.

Igualmente son compatibles con otros ingresos o recursos para la misma finalidad, con la limitación de no superar el coste de la actividad.

A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a los participantes en el proyecto, una declaración responsable de subvenciones en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto. Asimismo, se incluirán en esta declaración todas las subvenciones que hayan sido concedidas conforme a un régimen expresamente designado como de minimis, y que la entidad tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Artículo 15. Modificación y reintegro

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas no declaradas en el momento de la solicitud podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión.

2. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, de conformidad con los artículos 91, 92 y 93 de su Reglamento.

3. Se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro parcial de la subvención concedida en los supuestos concretos en que sea aplicable el criterio de proporcionalidad.

4. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción adminis- trativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el título IV del Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba su Reglamento.

Artículo 16. Inspección técnica y control

La Dirección General de Cultura y Patrimonio y los servicios territoriales adscritos a la misma, podrán inspeccionar y supervisar en cualquier momento las actuaciones que se acojan a esta convocatoria.

Artículo 17. Publicaciones y difusión

1. Los beneficiarios y participantes en el proyecto y desarrollo de las actuaciones, se comprometen a citar, en cualquier publicación o medio de difusión, que estas han disfrutado de una subvención concedida por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

2. En todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actuaciones subvencionadas deberá figurar de forma visible el logotipo de la Generalitat Valenciana-Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de forma que permita identificar el origen de la subvención.

Los interesados podrán solicitar al órgano instructor un original de este logotipo.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, cualquier persona jurídica privada que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.

Artículo 18. Plan de control

Se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada, mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico, justificativa del importe concedido, y de la memoria técnica relativa a la actuación subvencionada, que al efecto se ha establecido en las presentes bases, como aportación preceptiva por la persona beneficiaria, para el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo.

Artículo 19. Comunicación a la Comisión Europea

En ningún caso, estas subvenciones podrán superar el importe máximo total por beneficiario de 200.000,00 € durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras subvenciones de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme establece el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión.

Sin perjuicio de lo anterior, será posible la acumulación de otro tipo de ayudas o subvenciones para la misma acción subvencionada, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la subvención superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

No podrá aplicarse el régimen de minimis a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del reglamento citado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incidencia presupuestaria

Esta orden no tiene incidencia presupuestaria, en cada ejercicio presupuestario se tramitará la convocatoria anual de estas subvenciones de acuerdo con el importe que recoge la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

La presente orden se dicta en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sec tor público instrumental y de subvenciones, en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, General de Subvenciones y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

Segunda. Habilitación competencial

Se autoriza a la persona titular del órgano directivo competente en materia de cultura a dictar las instrucciones, a interpretar y a adoptar las medidas que considere convenientes para la aplicación de esta orden, así como la resolución de la concesión y denegación de las subvenciones, por delegación del titular de la conselleria con competencias en materia de cultura.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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