Subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha

 22/02/2017
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Orden 27/2017, de 16 de febrero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 13/07/2016, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha (DOCM de 21 de febrero de 2017). Texto completo.

ORDEN 27/2017, DE 16 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 13/07/2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y MANTENIMIENTO DE PLAZAS EN CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES EN CASTILLA-LA MANCHA.

La Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, establece las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 138, de 15 de julio de 2016).

Con esta modificación de la Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, se adapta su contenido a la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dando con ello cumplimiento al mandato que dirige a las Administraciones Públicas su disposición final quinta, para que en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , se adecúen a la misma las normas reguladoras de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con lo previsto en esta ley. Asimismo, la presente orden introduce modificaciones de carácter técnico para facilitar la tramitación de las subvenciones.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y previo informe del Servicio de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

La Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades locales para el desarrollo de programas y mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. La base segunda queda redactada de la siguiente manera:

“Segunda. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo , por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.” Dos. El apartado 5 de la base sexta queda redactado como sigue:

“5. En cuanto a los programas de alojamiento y convivencia de carácter residencial en viviendas de personas mayores la cuantía de la subvención a conceder se determinará según los siguientes criterios:

4. La entidad interesada podrá autorizar al órgano instructor para que consulte y compruebe los datos sobre la identidad de su representante legal, que la entidad está al corriente de pago en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, relativas a la Seguridad Social o en materia de reintegro de subvenciones, así como cualquier otro dato relativo a lo estipulado en la base tercera, que pueda ser consultado y comprobado por el órgano instructor de conformidad con lo establecido en el Decreto 33/2009, de 28 de abril , por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Se presumirá que la consulta u obtención de datos es autorizada por la entidad interesada cuando no conste en la solicitud su oposición expresa. En ausencia de oposición de la entidad interesada, el órgano instructor deberá recabar los documentos a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos avanzados al efecto.

Si constase en la solicitud su oposición expresa para la consulta y comprobación de sus datos, estará obligada a aportar las copias digitalizadas de los documentos, en los términos establecidos, al efecto, en la legislación vigente en materia de subvenciones.

5. La declaración responsable prestada por la entidad interesada en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, sustituirá a la presentación de las certificaciones acreditativas de tales extremos, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

6. En el caso de que la entidad solicitante no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar igualmente declaración responsable del representante de la entidad en la que conste que la entidad no está obligada a presentar las declaraciones establecidas.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellas copias digitalizadas de los documentos complementarias que resulten necesarias para la adopción de la resolución que proceda.

8. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sea tenida en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

9. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.” Cinco. El párrafo a) de la base novena.1 queda redactado de la siguiente manera:

“a) Solicitudes presentadas por entidades que sean continuidad de otras concedidas en base a convocatorias de subvenciones a Entidades locales para el mantenimiento de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha: 8 puntos.” Seis. El apartado 2 de la base novena queda redactado como sigue:

“2. La valoración de las solicitudes para subvencionar los programas o proyectos para personas mayores, a los que se refiere la base cuarta, apartados 2 y 3, se efectuará según una escala de 0 a 30 puntos, considerando los siguientes criterios y puntuación:

a) Solicitudes presentadas por entidades que sean continuidad de otras concedidas en base a convocatorias de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas destinados a la atención de personas mayores en Castilla-La Mancha: 6 puntos.

b) Aportación financiera de la entidad solicitante con fondos propios o provenientes de otras instituciones en cuantía superior a la que resulta de la obligación establecida en esta orden: 6 puntos.

c) Formulación de programas, de acuerdo a criterios de complementariedad y no duplicidad considerando los programas implementados en el mismo territorio por centros propios de la Consejería competente en materia de servicios sociales y las necesidades que pretenda cubrir la entidad solicitante: máximo 6 puntos.

d) Evaluación de los resultados de los programas o servicios desarrollados en el ejercicio anterior al de la convocatoria:

máximo 4 puntos.

e) Colaboración con la entidad de personal voluntario, al amparo de lo establecido en la Ley 4/1995, de 16 de marzo , de voluntariado en Castilla-La Mancha: máximo 2 puntos.

f) Solicitudes que impliquen nuevas iniciativas de elevado interés social por su implementación en el ámbito rural que tengan como finalidad promover la atención de las personas mayores orientada a la prevención, promoción, protección e inclusión social de las mismas: 6 puntos.

No podrán obtener subvención aquellas solicitudes que obtengan una valoración inferior a 14 puntos.” Siete. El apartado 2 de la base décima queda redactado como se indica a continuación:

“2. Las solicitudes de ámbito provincial serán instruidas por el Servicio competente en la atención a las personas mayores de la Dirección Provincial y corresponderá a la persona titular de la jefatura del Servicio elevar las propuestas de resolución de las subvenciones.” Ocho. Los apartados 1 y 4 de la base undécima quedan redactados de la siguiente forma:

“1. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente, las subvenciones reguladas en esta orden corresponde:

a) A la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales en cada provincia para subvenciones de ámbito provincial.

b) A la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a las personas mayores para subvenciones de ámbito regional cuya cuantía no exceda de 250.000,00 euros.

c) A la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales cuando la cuantía de la subvención a conceder sea igual o superior a 250.000,01 euros.

4. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades beneficiarias por medio de la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.” Nueve. El apartado 2 de la base duodécima queda redactado de la siguiente manera:

“2. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.” Diez. El apartado 1 de la base decimotercera queda redactado como sigue:

“1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta orden.

El periodo al que podrán imputar los gastos es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio al que se refiere la convocatoria.

En el supuesto en que cesara la prestación del servicio, la Entidad deberá comunicarlo a la Consejería con dos meses de antelación para proceder al traslado de las personas usuarias a otro centro adecuado. No obstante si no se ha producido el traslado antes del 31 de diciembre la entidad queda obligada a la prestación del servicio hasta el traslado total de los usuarios. En este caso se liquidarán las estancias producidas de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta orden, imputándose el gasto al ejercicio presupuestario correspondiente.” Once. Se añade un nuevo apartado en la base decimoquinta con la siguiente redacción:

“7. Las entidades beneficiarias deberán suministrar a la Consejería toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.”

Doce. Los apartados 1 y 2 de la base decimosexta quedan redactados como se indica a continuación:

“1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se harán efectivas en uno o en varios libramientos, de los cuales al menos uno de ellos será anticipado, según lo dispuesto en la convocatoria.

El importe del pago anticipado de la subvención concedida estará supeditado a la existencia de la correspondiente autorización de la Consejería competente en materia de hacienda y se realizará tras la emisión de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

2. Los libramientos por parte de la Consejería competente en materia de servicios sociales se verán condicionados al cumplimiento del requisito de haber alcanzado el porcentaje establecido en cada período justificativo y no se procederá al abono de los mismos hasta que los justificantes presentados por la entidad alcanzasen la cuantía correspondiente a dichos porcentajes.

El hecho de que la entidad beneficiaria alcanzase este porcentaje de gasto con anterioridad a la finalización del período de justificación señalado, no supondrá adelanto de la Consejería en el libramiento de la cuantía asignada.” Trece. Los apartados 2 y 3 de la base decimoséptima quedan redactados de la siguiente forma:

“2. Los libramientos deberán justificarse con los documentos del apartado 3 y en los plazos establecidos en la convocatoria y, en todo caso, con anterioridad al 31 de enero del ejercicio posterior al de la convocatoria.

Asimismo, la entidad beneficiaria presentará, debidamente firmado de forma electrónica, el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, junto con las copias digitalizadas de los documentos justificativos.

3. El régimen de justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

1.º Certificado de la secretaría-intervención, u órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad de la entidad, en el que se haga constar que las facturas justificativas corresponden a gastos efectivamente liquidados y derivados de la finalidad para la que la subvención fue concedida, que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

2.º Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.

3.º Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación de lo dispuesto en la base decimotercera.4 deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

4.º En su caso, certificado expedido por la secretaría-intervención acreditativa de los siguientes extremos:

- Relación de las personas usuarias de las actuaciones objeto de subvención y de sus aportaciones económicas en relación con la actividad subvencionada.

- Relación de las personas usuarias de las actuaciones objeto de subvención y de las estancias efectivas producidas.

- Cumplimiento de las obligaciones establecidas en la base decimoquinta.1, párrafos g) y h).

Además deberá acompañar a los citados documentos aquellos que acrediten la ejecución del programa o programas subvencionados, y en todo caso los siguientes:

1.º Memoria evaluativa de las actividades realizadas, en consonancia con el programa de funcionamiento del centro o servicio aprobado.

2.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3.º Certificado de la Secretaría-Intervención que acredite el importe satisfecho, en su caso, a la entidad gestora de la prestación del servicio.

En la justificación de las subvenciones no se podrán incluir gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención. Una vez presentada la liquidación final del proyecto, en el caso de que existan gastos sin justificar, se requerirá a la entidad para que subsane las incidencias en el plazo de diez días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar, practicándose la liqui- dación con determinación de la cuantía que deba devolver o respecto de la que pierde el derecho a percibir, con las consecuencias previstas en la base decimoctava.” Catorce. La base vigésima queda redactada de la siguiente manera:

“Vigésima. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.” Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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