Medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos

 17/02/2017
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Orden EDU/67/2017, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 16 de febrero de 2017). Texto completo.

ORDEN EDU/67/2017, DE 8 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/491/2012, DE 27 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONCRETAN LAS MEDIDAS URGENTES DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, modificada por la Orden EDU/238/2013, de 11 de abril y por la Orden EDU/507/2014, de 13 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León fue dictada en ejercicio de las competencias que en materia educativa corresponden a la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto- Ley 14/2012, de 20 de abril , de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, con objeto de contribuir a la consecución del objetivo de estabilidad presupuestaria.

La disposición adicional, de la mencionada orden establece una medida relativa a la impartición de primero y segundo de educación secundaria obligatoria en los colegios de educación infantil y primaria. La actual situación de escolarización en los centros afectados hace necesario modificar la previsión que se realiza en esta Disposición Adicional.

En virtud de lo establecido anteriormente y, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica la disposición adicional de la Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, quedando redactada como sigue:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cursos de primero y segundo de educación secundaria obligatoria en colegios de educación infantil y primaria.

1. Aquellos colegios públicos de educación infantil y primaria que en el curso escolar 2016-2017 están impartiendo primero y segundo de educación secundaria obligatoria, podrán seguir impartiendo las mencionadas enseñanzas hasta el curso 2020-2021 siempre que concurran las siguientes condiciones:

a) Que cuenten con un mínimo 8 alumnos, tanto en primero como en segundo curso de educación secundaria obligatoria.

b) Que las familias del alumnado, con carácter previo a su escolarización en los colegios para cursar primero y segundo curso de educación secundaria obligatoria, opten expresamente por ello en vez de acudir al instituto de enseñanza secundaria.

c) No computarán para alcanzar el mínimo de alumnado requerido aquellos alumnos que necesiten utilizar transporte para acudir al colegio, si cuentan con un instituto de educación secundaria a una distancia menor desde su localidad de residencia.

La consejería competente en materia de educación determinará la prórroga curso a curso para posibilitar impartir primero y segundo de educación secundaria obligatoria cuando se cumplan las condiciones señaladas.

2. Debido a las especiales situaciones de escolarización en las localidades de Riaño (León) y de Riaza (Segovia) por las dificultades orográficas de la zona en el primer caso y por el número de alumnos en el segundo, se realizarán los trámites oportunos para crear una sección de instituto de educación secundaria en los colegios de infantil y primaria que están impartiendo primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria.

3. Con independencia de la aplicación de lo establecido en los apartados anteriores el alumnado de estos colegios que desee cursar primero o segundo de educación secundaria obligatoria en el centro de educación secundaria al que se encuentre adscrito su colegio, podrá matricularse y cursar las enseñanzas en dicho centro pudiendo ser beneficiario de las ayudas correspondientes al transporte escolar o en su caso a la residencia escolar.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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