Subvenciones del programa de prácticas no laborales realizadas por jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil

 16/02/2017
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Orden EMP/71/2017, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden EMP/1098/2016, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de prácticas no laborales realizadas por jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (BOCYL de 15 de febrero de 2017). Texto completo.

ORDEN EMP/71/2017, DE 26 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EMP/1098/2016, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS NO LABORALES REALIZADAS POR JÓVENES INCLUIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL.

La Orden EMP/1098/2016, de 27 de diciembre, establece las bases reguladoras por las que deben regirse las subvenciones del programa de prácticas no laborales realizadas por jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

El Real Decreto-ley 6/2016, de 23 diciembre , de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil introduce novedades en la Ley 18/2014, de 15 de octubre , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en relación con las condiciones de acceso e inscripción de jóvenes en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cuya entrada en vigor hace necesario proceder a la inmediata modificación de la orden citada, con el fin de adaptarla a las previsiones de la reforma.

El carácter puntual de esta reforma aconseja el mantenimiento de las bases reguladoras existentes, limitándose su modificación a la adecuación de los aspectos relativos a los requisitos que deben cumplir los jóvenes destinatarios de las acciones subvencionadas.

Los cambios introducidos permitirán dar cobertura como destinatarios a un número mayor de jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil durante el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de este programa, posibilitando un uso pleno y óptimo de los instrumentos de financiación de la Iniciativa de Empleo Juvenil.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril , de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y por la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificar la Orden EMP/1098/2016, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de prácticas no laborales realizadas por jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la forma que se indica a continuación:

La letra a) del artículo 3 de la citada orden, relativa a los “Destinatarios de la actividad subvencionable”, queda redactada en los siguientes términos:

“a) Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil e incluidos en la lista única de demanda constituida conforme a lo previsto en el artículo 99 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y mantener las siguientes condiciones:

• No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de inicio de las prácticas.

• No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior a la fecha de inicio de las prácticas.

• No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior a la fecha de inicio de las prácticas.

La inscripción o renovación como demandante de empleo en un Servicio Público de Empleo implica la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. La fecha de inscripción en el Sistema corresponderá con la fecha de inscripción o renovación como demandante de empleo.”

Disposición Transitoria. Régimen de procedimientos en trámite.

Las modificaciones contenidas en el artículo anterior serán de aplicación a los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de la presente orden y, que a la citada fecha, no hubieran sido resueltos.

Los citados procedimientos deberán haberse iniciado conforme a las bases aprobadas por la Orden EMP/1098/2016, de 27 de diciembre.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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