Comisión organizadora de la evaluación de bachillerato

 15/02/2017
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Orden EDU/68/2017, de 9 de febrero, por la que se modifica la Orden EDU/33/2017, de 26 de enero, por la que se crea la Comisión organizadora de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad de Castilla y León, y se establecen determinados aspectos de la evaluación, para el curso académico 2016-2017 (BOCYL de 14 de febrero de 2017). Texto completo.

ORDEN EDU/68/2017, DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/33/2017, DE 26 DE ENERO, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA EVALUACIÓN DE BACHILLERATO PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, Y SE ESTABLECEN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA EVALUACIÓN, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2016‑2017.

Mediante la Orden EDU/33/2017, de 26 de enero , se crea la Comisión organizadora de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad de Castilla y León, y se establecen determinados aspectos de la evaluación, para el curso académico 2016‑2017.

Advertida la necesidad de reconocer y fijar la cuantía de la indemnización que los miembros de los grupos técnicos de materia han de percibir por su concurrencia a las distintas reuniones que se celebren, se procede a la modificación de la citada orden.

En su virtud, en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/33/2017, de 26 de enero , por la que se crea la Comisión organizadora de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad de Castilla y León, y se establecen determinados aspectos de la evaluación, para el curso académico 2016‑2017.

Se modifica la Orden EDU/33/2017, de 26 de enero , por la que se crea la Comisión organizadora de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad de Castilla y León, y se establecen determinados aspectos de la evaluación, para el curso académico 2016‑2017, incorporando un apartado 7 en el artículo 5, en los siguientes términos:

“7. Los miembros de los grupos técnicos de materia tendrán derecho a percibir por su concurrencia a las reuniones una indemnización en concepto de asistencia y, en su caso, gastos de viajes de la misma cuantía que la prevista en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Comunidad de Castilla y León.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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