DECRETO 25/2017, DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN JOYERÍA ARTÍSTICA, PERTENECIENTE A LA FAMILIA PROFESIONAL DE LA JOYERÍA DE ARTE.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, encuadra las enseñanzas de artes plásticas y diseño dentro de las enseñanzas artísticas y dispone que estas enseñanzas se ordenen en ciclos formativos de organización modular, al igual que lo hacía la legislación previa. Es destacable, asimismo, la orientación profesional que atribuye a esas enseñanzas.
El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo , por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, especifica en el artículo 5 que cada título de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño debe precisar su perfil profesional, en términos de competencias generales y profesionales, y su contexto profesional.
De conformidad con el apartado 3 del artículo 1 del citado Real Decreto, corresponde a las Administraciones educativas establecer el currículo de los respectivos ciclos formativos de grado superior, de los que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.
En el Real Decreto 1297/1995, de 21 de julio, se establecen los títulos de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Bisutería Artística, en Joyería Artística y en Orfebrería y Platería Artísticas, pertenecientes a la familia profesional de la Joyería de Arte, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.
En el Decreto 143/2016, de 11 de octubre , por el que regula el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que curse enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma Vasca, se establecen las pautas y los modelos sobre diferentes asuntos que intervienen en el desarrollo del proceso de evaluación en las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
El Decreto 46/2007, de 20 de marzo, que regula la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (FFP), en los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, contiene, entre otros aspectos, un exposición pormenorizada del desarrollo de este módulo o asignatura.
Por otra parte, la renovación tecnológica experimentada en los últimos años, también en el ámbito de la joyería artística, aconseja una actualización de la formación de los profesionales de ese campo.
Considerando lo expuesto hasta ahora, es intención del presente Decreto establecer para la Comunidad Autónoma del País Vasco el currículo para el título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Joyería Artística, en el que, por un lado, se defina dicho título con una orientación más profesional, y, por otro, se desarrolle un currículo acorde con las prestaciones tecnológicas más innovadoras.
En el currículo del presente título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Joyería Artística, además de identificar el título, se delimita su ámbito profesional mediante la descripción del perfil profesional, en términos de competencias generales y profesionales, y del contexto profesional, en el cual desarrollar dichas competencias. También se recogen los objetivos generales y los módulos formativos, con la carga horaria, los objetivos, los criterios de evaluación y los contenidos de cada uno de ellos, así como ciertas directrices para su organización. Asimismo, se incluyen, en sendos anexos, pautas para desarrollar la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y el proyecto final.
Los objetivos generales expresan las capacidades y logros que el alumnado debe haber adquirido al finalizar el ciclo formativo, y son la primera fuente para determinar los resultados de aprendizaje que se deben alcanzar y los contenidos que se deben abordar en cada uno de los módulos formativos que componen el ciclo formativo.
Los contenidos de cada módulo constituyen el soporte del proceso de enseñanza-aprendizaje para que el alumnado logre unas habilidades y destrezas técnicas, un soporte conceptual amplio para progresar en su futuro profesional y unos comportamientos que reflejen una identidad profesional coherente con la cualificación deseada.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, con informe del Consejo Escolar de Euskadi y demás informes preceptivos, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de enero de 2017,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Decreto establece el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales correspondientes al título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Joyería Artística, perteneciente a la familia profesional de Joyería de Arte, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 2.- Identificación del título.
El título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Joyería Artística queda identificado por los siguientes elementos:
- Denominación: Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Joyería Artística.
- Nivel: Grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
- Duración: mil ochocientas setenta y cinco (1.875) horas.
- Familia Profesional artística: Joyería de Arte.
- Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-5b.
- Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior: MECES-Nivel 1 Técnico superior.
Artículo 3.- Perfil profesional.
1.- La competencia general de este título consiste en:
a) Elaborar objetos de joyería, originales y de calidad, a partir de un encargo profesional determinado o de un proyecto propio.
b) Definir los aspectos formales, funcionales, estéticos y técnicos de un proyecto de joyería, planificar el proceso de producción, y completar su ejecución.
c) Organizar y desarrollar las diferentes fases de un proyecto, así como los controles de calidad correspondientes, que garanticen que los objetos de joyería resultantes cumplan los parámetros profesionales exigibles.
2.- Las competencias profesionales de este título son las que se relacionan a continuación:
a) Realizar piezas de joyería originales que posean rigor técnico y sensibilidad artística y que sean expresión de las facultades, la personalidad artística y la cultura plástica del autor.
b) Conocer las características físicas más relevantes de los materiales utilizados en la producción de joyas, así como los procesos tecnológicos inherentes a ella.
c) Evaluar los materiales a emplear tanto en materias primas como manufacturados, dependiendo de calidades y precios.
d) Reunir documentación técnica y diseñar bocetos o maquetas como base de un proyecto de joyería.
e) Estudiar los procesos y métodos de trabajo más idóneos para la elaboración de una obra de joyería.
f) Estudiar la viabilidad económica de un proyecto, así como conocer los mecanismos de comercialización del mismo.
g) Coordinar y desarrollar el proceso creativo de joyas en todas sus fases: diseño, elaboración y presentación.
h) Conocer los aspectos organizativos, económicos y jurídicos que intervienen en las relaciones laborales, bien como profesional autónomo, bien como asalariado.
i) Analizar y valorar críticamente las desigualdades de género y fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su campo profesional y laboral, de modo que realicen sus itinerarios académico-profesionales sin condicionantes de género, desde la autonomía personal y la corresponsabilidad.
j) Conocer y cumplir la normativa que regula la actividad profesional.
Artículo 4.- Contexto profesional.
1.- Ámbito profesional.
a) Desarrolla su actividad como profesional independiente realizando sus propios objetos de joyería, que comercializa directa o indirectamente.
b) Despliega sus competencias por encargo o en colaboración con otros profesionales en tareas de carácter multidisciplinar.
c) Desarrolla su profesión como técnico joyero o técnica joyera dentro de una empresa o institución.
2.- Sectores productivos.
a) Ejerce su profesión en empresas relacionadas con la producción, comercialización o restauración de objetos de joyería, sector económico que abarca desde la gran empresa a la pequeña empresa, e incluso al taller artesanal tradicional.
b) Realiza proyectos propios y originales como actividad artística independiente.
3.- Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes.
El técnico o técnica superior de Artes Plásticas y Diseño en Joyería Artística puede ejercer su profesión en el ámbito público o privado, en empresas del sector de la joyería o como profesional autónomo, con las siguientes ocupaciones y en los puestos de trabajo que a continuación se relacionan:
Ocupaciones.
- Elaborar proyectos de elementos o piezas de joyería, bien de creación artística propia, bien de interpretación de conceptos ajenos, preparando tanto la información técnica de realización como la de promoción, valorando adecuadamente los aspectos materiales, técnicos, económicos y organizativos de los trabajos en que esté inmerso.
- Utilizar diferentes software o programas de diseño de joyería y la diversa maquinaria de CAM aplicable al prototipado y fabricación de joyería: impresoras 3D, corte Laser, fresadoras....
- Diseñar y fabricar piezas por medio de diferentes procesos de CAD-CAM (Diseño asistido por ordenador y Manufactura asistida por ordenador).
- Dibujar planos de conjuntos y despieces con indicación de los grafismos correspondientes a mecanizados y tratamientos de superficies, así como los planos de taller (fabricación), y proponer nuevas ideas en los métodos de trabajo y de fabricación.
- Estudiar los materiales a emplear tanto en materias primas como manufacturadas, dependiendo de calidades y precios, y estudiar la introducción de nuevos materiales en la construcción de objetos.
- Realizar presupuestos, evaluando costes de fabricación, mano de obra, materiales y, finalmente, en función de estos, el beneficio a obtener.
- Estudiar la viabilidad del producto en el mercado y las normativas que lo afectan, y realizar estudios de mercado para el lanzamiento de nuevos productos teniendo en cuenta las tendencias de la moda y las características particulares del posible consumidor.
Puestos de trabajo relevantes.
- Diseñador o diseñadora o fabricante de piezas de joyería.
- Trabajador especializado o trabajadora especializada en talleres de joyería.
- Diseñador o diseñadora 3D en un taller de prototipado.
- Empleado o empleada en el comercio especializado y galerías de arte.
- Coordinador o coordinadora en la gestión y el control de la producción empresarial de joyería.
Artículo 5.- Objetivos generales del ciclo formativo.
El alumno o la alumna ha de ser capaz de:
a) Analizar y desarrollar los procesos básicos de realización de la joyería artística.
b) Comprender y utilizar las diferentes técnicas y estilos utilizados en el campo de la joyería artística.
c) Valorar de forma idónea las necesidades planteadas en la propuesta de trabajo, así como los aspectos plásticos, artísticos, técnicos, organizativos y económicos, para configurar el proyecto y seleccionar las especificaciones plásticas y técnicas oportunas para conseguir un óptimo resultado en su trabajo profesional.
d) Resolver los problemas artísticos y técnicos que se planteen durante el proceso de realización de la joyería artística.
e) Comprender con detalle las especificaciones técnicas del material utilizado en el trabajo, organizando las medidas de mantenimiento periódico preventivo de los mismos.
f) Investigar las formas, materiales, técnicas y procesos creat?vos y artísticos relacionados con la joyería artística.
g) Conocer y comprender el marco legal, económico y organizativo que regula y condiciona la actividad profesional en el campo de la joyería artística, incluida la normativa que sobre derechos lingüísticos, y en otras materias, recoge la reglamentación relativa a la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
h) Utilizar las medidas preventivas necesarias para que los procesos de realización utilizados no incidan negativamente en el medio ambiente.
i) Analizar, adaptar y, en su caso, generar documentación artístico-técnica imprescindible en la formación y adiestramiento de profesionales del sector.
j) Seleccionar y valorar críticamente las situaciones plásticas, artísticas, técnicas y culturales derivadas del avance tecnológico y artístico de la sociedad, de forma que le permitan desarrollar su capacidad de autoaprendizaje a fin de evolucionar adecuadamente en la profesión.
k) Adquirir los conocimientos elementales que permitan obtener rendimiento económico del trabajo realizado, así como forjar una proyección profesional.
l) Desarrollar proyectos comunicativos inclusivos que reflejen y promuevan la igualdad de mujeres y hombres, una presencia equilibrada, y una imagen plural, activa y corresponsable de ambos sexos en todos los ámbitos de la vida, superando los modelos, roles y estereotipos de género.
Artículo 6.- Acceso al ciclo formativo.
1.- Conforme al artículo 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder al ciclo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en Joyería Artística será necesario estar en posesión del título de Bachiller, o título declarado equivalente, sin perjuicio de las exenciones que sean de aplicación.
2.- Asimismo para acceder al ciclo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en Joyería Artística, además de los requisitos académicos recogidos en el apartado anterior, se deberá superar una prueba específica que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas, sin perjuicio de las exenciones que sean de aplicación.
3.- El departamento competente en materia educativa regulará la prueba específica aludida en el apartado anterior, en lo que respecta a su estructura y a los contenidos y criterios de evaluación aplicados en ella.
Artículo 7.- Organización y distribución horaria.
1.- Las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Joyería Artística se organizan en módulos formativos de duración variable impartidos en el centro educativo más la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el proyecto final.
2.- Distribución horaria de las enseñanzas.
Las 1.875 horas del ciclo formativo se distribuyen de la siguiente manera:
- Módulos formativos impartidos en el centro educativo: 1.710 horas.
- Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres: 25 horas.
- Proyecto final: 140 horas.
3.- Organización del currículo.
a) En el marco de la autonomía pedagógica y organizativa de que dispone, corresponde al centro educativo establecer su Proyecto Curricular de Centro, en el cual abordará las decisiones necesarias para concretar sus características e identidad en la labor docente, así como para determinar los criterios para elaborar las programaciones de los módulos formativos.
b) Asimismo, en el marco del Proyecto Curricular de Centro, corresponde al equipo docente responsable del ciclo, y a cada profesora o profesor en particular, elaborar las programaciones teniendo presente los objetivos generales que se establecen, respetando los objetivos y contenidos que cada módulo formativo contiene y teniendo como soporte el perfil profesional que referencia las enseñanzas.
4.- Proceso de evaluación, promoción y acreditación académica.
El proceso de evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que curse las enseñanzas desarrolladas en el presente Decreto se regirá según lo dispuesto en el Decreto 143/2016, de 11 de octubre , por el que se regula el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que curse enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma Vasca, salvo en lo que respecta a la evaluación del proyecto final, para la que se estará a lo establecido en la normativa vigente hasta la publicación del citado Decreto.
Artículo 8.- Módulos formativos impartidos en el centro educativo.
1.- Las 1.710 horas impartidas en el centro educativo se distribuirán entre los módulos formativos del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Joyería Artística según se establece en la siguiente tabla.
(VÉASE EL.PDF)
2.- Los objetivos, criterios de evaluación y contenidos de los módulos de formación en el centro educativo, correspondientes al título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Joyería Artística, y su distribución en cursos, se recogen en el Anexo I del presente Decreto.
3.- Para la superación de los módulos a los que se refiere este artículo el alumnado dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias. Con carácter excepcional, la Dirección de Innovación Educativa podrá autorizar una convocatoria extraordinaria para cada módulo formativo si se hubiera producido alguna circunstancia que hubieran condicionado o impedido el desarrollo ordinario de los estudios.
Artículo 9.- Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.
1.- El acceso a la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres requerirá la evaluación positiva de todos y cada uno de los módulos profesionales impartidos en el centro educativo.
2.- Esta fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres podrá consistir tanto en la realización de prácticas en entidades de titularidad pública o privada como en trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el currículo, así como en aquellos efectuados en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.
3.- La finalidad de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres es complementar los conocimientos, habilidades y destrezas del resto de los módulos que integran el currículo, así como contribuir a la adquisición de las competencias recogidas en el artículo 3 y al logro de los objetivos previstos en el artículo 5 del presente Decreto.
4.- Para la superación de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres el alumnado dispondrá de un máximo de dos convocatorias.
5.- Los objetivos y criterios de evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, así como el proceso de evaluación, se recogen en el Anexo II del presente Decreto.
6.- La fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres se desarrollará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 46/2007, de 20 de marzo, por el que se regula la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (FFP), en los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.
Artículo 10.- Proyecto final.
1.- Una vez superada la totalidad de los módulos correspondiente a este ciclo formativo el alumno o la alumna deberá superar el proyecto final. Asimismo, la evaluación del proyecto final requerirá la superación previa de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.
2.- En el proyecto final el alumnado deberá acreditar el dominio de los conocimientos y métodos científicos y artísticos adquiridos exigibles para el ejercicio profesional del título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Joyería Artística.
3.- Con dicho fin, el alumno o la alumna elaborará un proyecto correspondiente al citado título con una memoria que incluya las necesidades funcionales, sociales y artísticas a satisfacer y las previsiones y cálculos tecnológicos, de coste y de medios, que serían precisos para la ejecución de lo proyectado.
4.- La realización del proyecto final no requerirá la presencia regular del alumnado en el centro educativo, pudiéndose ejecutar en los lugares que el alumno o la alumna disponga. A fin de facilitar al alumnado la realización del proyecto final, y previa solicitud del mismo, el centro posibilitará al alumnado el acceso a las instalaciones del centro, siempre que no interfiera la actividad regular docente.
5.- Para la superación del proyecto final el alumno o la alumna dispondrá de un máximo de dos convocatorias.
6.- Excepcionalmente, el tribunal, previo informe del tutor o tutora o, en su caso, ponente del proyecto final, y por causas documentalmente justificadas, podrá acordar la concesión de una convocatoria extraordinaria.
7.- Los objetivos, contenidos y proceso de evaluación del proyecto final se recogen en el Anexo III del presente Decreto.
Artículo 11.- Titulación y acceso a otros estudios.
1.- El título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Joyería Artística se obtendrá una vez superados la totalidad de los módulos de formación en el centro educativo, la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y el proyecto final.
2.- La posesión del título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Joyería Artística permite:
- El acceso para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio o superior, con la exención de la prueba específica en aquellos casos previstos en la normativa vigente.
- El acceso directo a los estudios superiores de Diseño, a los estudios superiores de Artes Plásticas y a las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
- El acceso directo a los estudios universitarios que se determinen, de acuerdo con la normativa vigente sobre los procedimientos de ingreso en la universidad y teniendo en cuenta su relación con las enseñanzas correspondientes.
Artículo 12.- Espacios, equipamientos y ratios.
1.- Los centros de enseñanza que impartan las enseñanzas reguladas en este Decreto deberán cumplir, en lo relativo a espacios y equipamientos, lo previsto en el artículo 3 y en el artículo 12 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de marzo de 2006, de educación, así como las normas que dicte al efecto el departamento competente en materia educativa.
2.- En las enseñanzas reguladas en este Decreto la relación numérica profesor-alumno será la estipulada en el artículo 13 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de marzo de 2006, de educación, sin perjuicio de la normativa específica que dicte, en el ámbito de sus competencias, el departamento competente en materia educativa.
Artículo 13.- Profesorado.
1.- Las especialidades del profesorado y sus atribuciones docentes para cada uno de los módulos formativos del ciclo formativo son las recogidas en el Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir.
2.- Las titulaciones requeridas al profesorado de los cuerpos docentes, con carácter general, son las establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes. Las titulaciones equivalentes, a efectos de docencia, a las anteriores para las distintas especialidades del profesorado son las establecidas en el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, por el que se declara la equivalencia de determinadas titulaciones, a efectos de docencia, a las exigidas con carácter general para el ingreso y adquisición de especialidades de los Cuerpos de Profesores y Profesoras y Maestros y Maestras de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
3.- En los centros de titularidad privada autorizados o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, el profesorado que imparta los diferentes módulos deberá acreditar las condiciones de titulación, formación y cualificación específica establecidas en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de marzo de 2006, de educación, sin perjuicio del desarrollo que realice de ellos, en el ámbito de sus competencias, el departamento competente en materia educativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Accesibilidad universal en las enseñanzas del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño de Joyería Artística.
El departamento competente en materia educativa adoptará las medidas que estime necesarias para que el alumnado que tenga alguna discapacidad pueda acceder y cursar las citadas enseñanzas artísticas profesionales en las condiciones establecidas en la disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre .
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Igualdad de género.
Los centros en su ámbito de actuación al amparo de lo establecido en el Capítulo III del Título III sección primera de la Ley 4/2005, de 18 de febrero , para la Igualdad de Mujeres y Hombres, incluirán en su proyecto educativo medidas para garantizar que el acceso y el proceso de enseñanza del alumnado en general y de manera específica en la formación práctica en empresas se desarrolla libre de condicionamientos de género y valores sexistas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
1.- En el curso académico 2016-2017 se implantará con carácter general el primer curso de las enseñanzas conducentes al título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Joyería Artística, cuyo currículo se establece en el presente Decreto.
2.- En el curso académico 2017-2018 se implantará con carácter general el segundo curso de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Joyería Artística, cuyo currículo se establece en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
1.- A partir del curso académico 2016-2017 se dejará de impartir el primer curso de las enseñanzas conducentes al título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Joyería Artística vigentes hasta el momento, realizándose progresivamente curso a curso la extinción de las mismas.
2.- La incorporación del alumnado del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en Joyería Artística que se extingue a los diferentes cursos del ciclo formativo regulado en el presente Decreto se hará según lo establecido en el artículo 21.4 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3.- El alumnado que hubiera cursado enseñanzas conducentes al título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Joyería Artística que se extingue sin haberlas finalizado podrá incorporarse al curso correspondiente del ciclo formativo cuyo currículo desarrolla el presente Decreto. A estos efectos, se reconocerán los módulos superados que aparecen en el nuevo currículo con la misma denominación.
DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Anexos
Omitidos.
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