ORDEN ECD/83/2017, DE 25 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio , de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 9, que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica, e incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, regula en el capítulo V del Título Primero la formación profesional del sistema educativo, que comprende un conjunto de ciclos formativos de formación profesional básica, grado medio y grado superior que tienen por finalidad preparar a los alumnos para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.
Atendiendo a los principios rectores que inspiran la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , la educación se concibe en ella como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida. Fomentar este aprendizaje implica proporcionar a los ciudadanos una educación completa, que abarque los conocimientos y las competencias básicas que resultan necesarias en la sociedad actual, que estimule en ellos el deseo de seguir aprendiendo y la capacidad de aprender por sí mismos. Además, supone ofrecer posibilidades a las personas jóvenes y adultas de combinar la formación con la actividad laboral u otras actividades.
Para permitir el tránsito de la formación al trabajo y viceversa, es necesario concebir el sistema educativo de manera más flexible. Se debe facilitar que los jóvenes que abandonaron sus estudios de manera temprana, puedan retomarlos y completarlos, y que las personas adultas puedan continuar su aprendizaje, lo que implica establecer conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, allanar el paso de unas a otras y permitir la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales.
En base a lo expuesto, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , introduce una mayor flexibilidad en el acceso a la formación profesional, estableciendo diversas conexiones entre la educación general y la formación profesional, así como en las relaciones entre los distintos subsistemas de la misma.
El Real Decreto 1147/2011, de 30 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula los requisitos básicos para el acceso a la formación profesional. En su artículo 17 establece que la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio deberá acreditar que el alumno posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Por otra parte, el artículo 20 determina que la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior tendrá por objeto acreditar que el alumno posee la madurez necesaria en relación con los objetivos del Bachillerato, así como los conocimientos específicos que se requieran para el ciclo al que desee acceder. Asimismo el artículo 21 establece un conjunto de disposiciones para la organización, calificación y validez de las pruebas de acceso.
Hasta la fecha, las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón se regulaban por Orden de 19 de marzo de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y procede adaptar su regulación a lo establecido en dicho Real Decreto.
Los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Técnico y Técnico Superior de formación profesional, así como sus respectivos currículos, recogen en su articulado el acceso y vinculación a otros estudios, completando con ello los aspectos de ordenación del acceso a la formación profesional.
Recientemente se ha publicado la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo , por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo , por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sirven de referencia a las materias que forman parte de las pruebas.
El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2.h), la aprobación, en el ámbito de su competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.
Por todo lo expuesto, procede regular para la Comunidad Autónoma de Aragón las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional para aquellos aspirantes que carezcan de los requisitos académicos que permiten el acceso a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y sin perjuicio de las actualizaciones que se deriven de los nuevos títulos que se establezcan de conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , y de las exigencias del Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
En la tramitación de esta orden se ha cumplido la Ley 2/2009, de 11 de mayo , del Presidente y del Gobierno de Aragón, que establece en su artículo 49 los trámites de audiencia e información pública, y ha sido informada por el Consejo Aragonés de Formación Profesional y por el Consejo Escolar de Aragón.
En su virtud, como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta orden tiene por objeto regular las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional de grado medio y de grado superior en la Comunidad Autónoma de Aragón para aquellos aspirantes que no reúnen otros requisitos de acceso a dichas enseñanzas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de esta orden, en el caso de grado medio, y en el artículo 7, en el caso de grado superior.
Artículo 2. Tipos de pruebas de acceso y efectos de las mismas.
1. Se establecen dos tipos de pruebas para el acceso a los ciclos formativos de formación profesional:
- Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.
- Prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
2. La superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, en adelante prueba de acceso de grado medio, permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio de cualquier familia profesional.
3. La superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, en adelante prueba de acceso de grado superior, permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado superior que pertenecen a las familias profesionales vinculadas a la parte específica de la prueba superada por el aspirante de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III de esta orden. También permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio.
CAPÍTULO II
Estructura y condiciones de acceso de las pruebas de acceso de grado medio
Artículo 3. Estructura de las pruebas de acceso de grado medio y contenidos de referencia.
1. La prueba de acceso de grado medio deberá acreditar que el alumno posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes y será común para todos los ciclos formativos de grado medio.
2. La prueba tendrá como referencia el anexo II del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio y, en relación a las materias objeto de las pruebas, el anexo II de la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo .
3. La prueba de acceso de grado medio constará de tres partes:
a) Ámbito de comunicación: sus materias de referencia son Lengua Castellana y Literatura, y una lengua extranjera (Inglés o Francés). La prueba constará de dos apartados:
- Lengua castellana y Literatura.
- Lengua extranjera (Inglés o Francés).
b) Ámbito Social: su materia de referencia es Geografía e Historia.
c) Ámbito científico-tecnológico: sus materias de referencia son Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas, Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional y Tecnología. La prueba constará de dos apartados:
- Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas.
- Tecnología y Ciencias aplicadas a la actividad profesional.
4. Los contenidos y los criterios de evaluación de referencia para cada uno de estos ámbitos serán los indicados en el anexo I a esta orden.
Artículo 4. Condiciones de acceso a las pruebas de acceso de grado medio.
1. Podrán presentarse a la prueba de acceso de grado medio, todos los aspirantes que careciendo de los requisitos académicos que permiten el acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, tengan 17 años cumplidos en el año natural de realización de la prueba.
2. También podrán presentarse aquellos aspirantes que teniendo la prueba de acceso de grado medio superada deseen elevar la calificación obtenida con anterioridad.
Artículo 5. Exenciones en la prueba de acceso de grado medio.
En la prueba de acceso de grado medio se contemplan las siguientes exenciones, que producirán los efectos a que se refiere el artículo 19.5 de esta orden:
1. Exención del Ámbito de Comunicación para quienes acrediten alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber superado en 4.º de ESO las siguientes materias: Lengua castellana y literatura y una lengua extranjera (Inglés o Francés).
b) Haber superado el Ámbito de Comunicación del segundo nivel de la Educación Secundaria para personas adultas o este ámbito mediante prueba libre.
c) Haber superado el Ámbito lingüístico y social y la Lengua extranjera en los Programas de Diversificación curricular derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo .
2. Exención del Ámbito Social para quienes acrediten alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber superado en 4.º de ESO la materia: Geografía e historia.
b) Haber superado el Ámbito Social del segundo nivel de la Educación Secundaria para personas adultas o este ámbito mediante prueba libre.
c) Haber superado el Ámbito lingüístico y social en los Programas de Diversificación curricular derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo .
d) Haber superado un Programa de Cualificación Inicial de Formación Profesional de acuerdo con la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto , por la que se regulan los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Exención del Ámbito científico-tecnológico para quienes acrediten alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber superado en 4.º de ESO dos de las siguientes materias: Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas o Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas, Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional, Tecnología, Biología y Geología y Física y Química.
b) Haber superado el Ámbito Científico-tecnológico del segundo nivel de Educación secundaria para personas adultas o este ámbito mediante prueba libre.
c) Haber superado el Ámbito Científico-tecnológico en los Programas de Diversificación curricular derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo .
d) Tener una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa.
e) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior emitido por la Administración laboral conforme al Real Decreto 34/2008, de 18 de enero , por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
f) Haber superado un Programa de Cualificación Especial o Específico de acuerdo con la Resolución de 28 de abril de 2015, de los Directores Generales de Ordenación Académica y de Política Educativa y Educación Permanente, por la que se establecen las condiciones de autorización de los Programas de Cualificación Especiales y Específicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, o haber realizado con aprovechamiento satisfactorio un Programa de Garantía Social regulado en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
CAPÍTULO III
Estructura y condiciones de acceso de las pruebas de acceso de grado superior
Artículo 6. Estructura de las pruebas de acceso de grado superior y contenidos de referencia.
1. La prueba de acceso de grado superior tendrá por objeto acreditar que el aspirante posee la madurez necesaria en relación con los objetivos del Bachillerato, así como con los específicos que se requieran para el ciclo formativo al que desee acceder.
2. La prueba tendrá como referencia el anexo III del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio , y en relación a las materias objeto de las pruebas, el anexo II de la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo .
3. La prueba de acceso de grado superior constará de dos partes:
a) Parte común: Debe apreciar la madurez e idoneidad del aspirante para seguir con éxito los estudios de formación profesional de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Se basará fundamentalmente en el currículo de las siguientes materias de Bachillerato, que se corresponden con los tres apartados de que constará esta parte de la prueba:
- Lengua castellana y literatura.
- Lengua extranjera (elegir entre Inglés o Francés).
- Matemáticas.
b) Parte específica: Valorará las capacidades de base del aspirante referentes al campo profesional de que se trate y versará sobre los objetivos y contenidos del Bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo de grado superior que se desea cursar. Para ello el aspirante elegirá una de las tres opciones que a tal efecto se recogen en el anexo III a esta orden, donde se asocian cada una de las opciones a las familias profesionales de formación profesional a las que se permite el acceso. En cada opción se reseñan las materias objeto de la parte específica de la prueba, de la cuales el aspirante deberá elegir dos de entre las tres materias que se indican.
4. Los contenidos y criterios de evaluación de referencia para cada una de las partes de las pruebas de acceso de grado superior serán los indicados en el anexo II a esta orden.
Artículo 7. Condiciones de acceso a las pruebas de acceso de grado superior.
1. Podrán presentarse a la prueba de acceso de grado superior quienes careciendo de los requisitos académicos que permiten el acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional tengan, como mínimo, 19 años de edad o los cumplan en el año natural de realización de la prueba.
2. También podrán presentarse aquellos aspirantes que teniendo la prueba de acceso de grado superior superada deseen elevar la calificación obtenida con anterioridad o acceder a familias profesionales distintas a las relacionadas con la opción superada.
Artículo 8. Exenciones en la prueba de acceso de grado superior.
En la prueba de acceso de grado superior se contemplan las siguientes exenciones que producirán los efectos a que se refiere el artículo 19.5 de esta orden:
1. Exención de la parte común para quienes acrediten alguna de las siguientes circunstancias:
a) La superación de las siguientes materias de las enseñanzas de Bachillerato:
- Lengua castellana y Literatura II.
- Primera Lengua extranjera II, o Segunda Lengua Extranjera II.
- Matemáticas II, o Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II.
b) Haber superado a través de la prueba para la obtención directa del título de Bachillerato convocada por la Comunidad Autónoma de Aragón, las partes de la misma que incluyen las materias a que se refiere el punto anterior.
c) La superación en su totalidad de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional en otra Comunidad Autónoma, siempre que el aspirante desee presentarse a otra parte específica diferente a la que ya tiene superada.
2. Exención de la parte específica, con validez únicamente para la opción elegida por el aspirante, para quienes acrediten alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber superado dos de las tres materias de las enseñanzas de Bachillerato que se indican en el anexo III a esta orden para la opción elegida.
b) Haber superado en las pruebas para la obtención directa del título de Bachillerato las partes de la misma que incluyan dos de las tres materias que se correspondan con las establecidas en la opción elegida de las que se proponen en el anexo III de esta orden.
c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 3, de alguna de las familias profesionales relacionadas con la opción de la parte específica elegida por el aspirante entre las que se recogen en el anexo III de esta orden, emitido por la Administración laboral conforme al Real Decreto 34/2008, de 18 de enero , por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
d) Tener una experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa en un campo profesional relacionado con alguna de las familias profesionales vinculadas con la opción de la parte específica elegida por el aspirante entre las que se recogen en el anexo III de esta orden.
e) Tener acreditada la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, en relación al acceso a enseñanzas de Formación Profesional de grado superior de la familia de Actividades Físicas y Deportivas.
CAPÍTULO IV
Convocatoria, proceso de inscripción y desarrollo de las pruebas de acceso
Artículo 9. Convocatoria de las pruebas de acceso.
La Dirección General competente en materia de formación profesional convocará, al menos una vez al año, las pruebas de acceso de grado medio y de grado superior. En la convocatoria se establecerán los plazos de presentación de las instancias, las fechas de realización de las pruebas y se determinarán cuantos plazos, documentos y procedimientos derivados de la presente orden sean necesarios.
Artículo 10. Inscripción en las pruebas.
1. Las personas aspirantes que deseen participar en las pruebas de acceso deberán formalizar su solicitud de inscripción conforme al modelo y en el plazo que se determine en cada convocatoria.
2. La Dirección General competente en materia de formación profesional, previa consulta a los respectivos Servicios Provinciales, determinará los centros docentes públicos en que deberán efectuarse las inscripciones.
3. Los aspirantes con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de las pruebas de acceso, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción y adjuntarán a su solicitud certificado acreditativo de la discapacidad.
4. Los centros remitirán las peticiones recibidas de los aspirantes con discapacidad a los Servicios Provinciales del Departamento, que atenderán las solicitudes de adaptación de las pruebas presentadas y determinarán la aplicación de las medidas necesarias de adaptación para la realización de las pruebas, para lo cual se tomará como referencia la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio , por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Estas medidas serán comunicadas a la Dirección General competente en materia de formación profesional y a las comisiones de evaluación en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, al objeto de realizar las adaptaciones que procedan.
5. En un mismo curso escolar no se podrá concurrir a las pruebas de acceso en más de una Comunidad Autónoma.
6. La documentación que deberá aportarse junto a la solicitud, será la que se indica en el artículo 11 para las pruebas de acceso de grado medio y en el artículo 12 para las pruebas de acceso de grado superior.
Artículo 11. Documentación que debe presentarse para la inscripción en las pruebas de acceso de grado medio.
Los aspirantes que deseen participar en las pruebas de acceso de grado medio, junto con la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte para los aspirantes nacionales, o bien NIE o certificado de registro de ciudadanía comunitaria. En este último caso se deberá aportar fotocopia del documento de identidad del país de origen o pasaporte. En todos los casos la documentación deberá estar en vigor.
b) Ejemplar para la administración del documento de la tasa, con la debida acreditación de ingreso de la misma, salvo en caso de estar exento del pago.
c) En caso de estar exento del pago de la tasa, documento justificativo.
d) En caso de bonificación en el pago de la tasa por pertenencia a familia numerosa, documento que lo acredite.
e) Los aspirantes con discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba, adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo de la misma expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), el Instituto de mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente a tal fin, de las Comunidades Autónomas.
f) Para el reconocimiento de las exenciones, en el caso de estudios académicos realizados, el solicitante deberá presentar:
- Certificación académica personal de 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, que recoja la superación de las materias que den derecho a la exención del ámbito de la prueba solicitado.
- Certificación académica personal del segundo nivel de la Educación Secundaria para personas adultas, que dé derecho a la exención del ámbito de la prueba solicitado.
- Certificación académica de la superación de un Programa de Cualificación Inicial de Formación Profesional.
En relación a los tres apartados anteriores, en el caso de encontrarse el aspirante cursando esas enseñanzas en el momento de realizar la inscripción, presentará certificación que lo acredite, estando obligado a presentar la certificación académica de haberlas superado antes de la realización de la prueba de acceso para que le sea aplicada la correspondiente exención. De no presentar esta última certificación, su solicitud de exención quedará sin efecto.
- Certificación académica de la superación de un Programa de Cualificación Especial o Específico, de un Programa de Cualificación Inicial de Formación Profesional o de haber realizado un Programa de Garantía Social con aprovechamiento satisfactorio.
g) Quienes hayan superado alguno o algunos de los ámbitos de la prueba de acceso en la Comunidad Autónoma de Aragón y deseen el reconocimiento de los mismos, según lo regulado en esta orden, deberán presentar la certificación de superación parcial de la prueba, de acuerdo con el modelo del anexo VII-a de esta orden.
h) El aspirante que solicite exención del ámbito científico-tecnológico por acreditar experiencia profesional de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden, deberá presentar:
- Para trabajadores asalariados: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
- Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y certificación que describa la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
- Para trabajadores voluntarios o becarios: Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
i) En su caso, certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior emitido por la administración laboral conforme al Real Decreto 34/2008, de 18 de enero , por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
j) Relación de la documentación que se adjunta a la solicitud de inscripción en la prueba.
k) Cualquier otra documentación que se determine en la convocatoria.
Artículo 12. Documentación que debe presentarse para la inscripción en las pruebas de acceso de grado superior.
Los aspirantes que deseen participar en las pruebas de acceso de grado superior, junto con la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte para los aspirantes nacionales, o bien NIE o certificado de registro de ciudadanía comunitaria. En este último caso se deberá aportar fotocopia del documento de identidad del país de origen o pasaporte. En todos los casos la documentación deberá estar en vigor.
b) Ejemplar para la administración del documento de la tasa, con la debida acreditación de ingreso de la misma, salvo en caso de estar exento del pago.
c) En caso de estar exento del pago de la tasa, documento justificativo.
d) En caso de bonificación en el pago de la tasa por pertenencia a familia numerosa, documento que lo acredite.
e) Los aspirantes con discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba, adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo de la misma expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), el Instituto de mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente a tal fin, de las Comunidades Autónomas.
f) Para el reconocimiento de las exenciones, en el caso de estudios académicos realizados, el solicitante deberá presentar:
- Certificación académica personal de los estudios de Bachillerato que recoja la superación de las materias que den derecho a la exención de la parte de la prueba solicitada. En caso de encontrarse el aspirante cursando dichas materias en el momento de realizar la inscripción, presentará certificación de esta circunstancia, estando obligado a presentar la certificación académica de haber superado dichas materias antes de la realización de la prueba de acceso, para que le sea aplicada la correspondiente exención. De no presentar esta última certificación, su solicitud de exención quedará sin efecto.
- Certificación académica personal que recoja la superación de las partes de la prueba para la obtención directa del título de Bachillerato convocada por la Comunidad Autónoma de Aragón que den derecho a la exención de la parte de la prueba solicitada.
g) Quienes hayan superado en su totalidad una prueba de acceso de grado superior en otra Comunidad Autónoma, y deseen el reconocimiento de la exención de la parte común de la prueba de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden, deberán presentar certificación acreditativa de la superación de dicha prueba.
h) Quienes hayan superado una de las partes de la prueba de acceso de grado superior en la Comunidad Autónoma de Aragón y deseen el reconocimiento de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, deberán presentar la certificación de superación parcial de la prueba, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo VII-b de esta orden.
i) El aspirante que solicite exención de la parte específica de la prueba por acreditar experiencia profesional de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden, deberá presentar:
- Para trabajadores asalariados: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
- Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y certificación que describa la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
- Para trabajadores voluntarios o becarios: Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
j) En su caso, certificado de profesionalidad de nivel 3, de alguna de las familias profesionales vinculadas con la opción de la parte especifica elegida por el aspirante, emitido por la administración laboral conforme al Real Decreto 34/2008, de 18 de enero , por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
k) Acreditación de la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.
l) Relación de la documentación que se adjunta a la solicitud de inscripción en la prueba.
m) Cualquier otra documentación que se determine en la convocatoria.
Artículo 13. Reconocimiento de exenciones.
1. Las exenciones serán promovidas a solicitud de los interesados en el momento de formalizar la inscripción a las pruebas de acceso y deberán ir acompañadas de los documentos acreditativos de la circunstancia que motive la correspondiente exención, tal como se establece en los artículos anteriores.
2. El reconocimiento de las exenciones corresponderá al director del centro docente en el que el aspirante deba formalizar la inscripción a la prueba de acceso. Las solicitudes de exención reconocidas se comunicarán a las comisiones evaluadoras, así como a los aspirantes a través de la publicación de los listados de admisión previstos en esta orden.
Artículo 14. Listados de admitidos.
1. Los centros receptores de las solicitudes de inscripción harán públicos en sus tablones de anuncios, en la fecha que se determine, los listados provisionales de admitidos, con indicación, para cada uno de ellos, de las partes o ámbitos de las pruebas que pudieran tener exentos y de la documentación pendiente de aportar antes de la realización de la prueba. Asimismo, se publicarán los listados de los no admitidos, indicando las causas de exclusión. Estos listados serán firmados por el Secretario del centro y deberán contar con el visto bueno (V.º B.º del Director del mismo.
2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de reclamación contra los listados provisionales de tres días hábiles. Transcurrido dicho plazo y una vez resueltas las reclamaciones se harán públicos, en el tablón de anuncios del centro, los listados definitivos de admitidos y excluidos, en los términos establecidos en el apartado primero de este artículo. Asimismo, se dará traslado de estos listados a los presidentes de las comisiones evaluadoras para su conocimiento y efectos en las actas de evaluación.
3. Además los centros publicarán los listados en su página web. Con dichas publicaciones se considera efectuada la correspondiente notificación a los interesados.
4. Los interesados podrán consultar la situación de su inscripción a través de la aplicación informática desarrollada al efecto para la gestión de estas pruebas, de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional quinta de esta norma.
CAPÍTULO V
Desarrollo de las pruebas de acceso de grado medio y de grado superior
Artículo 15. Celebración de las pruebas.
1. La Dirección General competente en materia de formación profesional, previa consulta a los Servicios Provinciales del Departamento, determinará para cada convocatoria la relación de los centros docentes públicos donde se celebrarán las pruebas de acceso. Cada opción de la parte específica de la prueba de acceso de grado superior se llevará a cabo en un único centro docente en cada provincia. Excepcionalmente se podrá autorizar su realización en más de un centro docente por provincia y opción de la parte específica cuando el número de aspirantes lo justifique.
2. Los ejercicios de las pruebas de acceso serán remitidos por la Dirección General competente en materia de formación profesional a cada uno de los Servicios Provinciales quienes, a su vez, enviarán copia a los presidentes de las comisiones evaluadoras. Los órganos competentes de los Servicios Provinciales, tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los ejercicios. Cada una de las pruebas irá acompañada de sus correspondientes instrucciones de aplicación, si fuesen necesarias, materiales permitidos en la prueba y criterios de calificación.
3. El calendario de las pruebas quedará establecido en la correspondiente convocatoria de las pruebas de acceso y deberá ser expuesto en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro en que se realicen las mismas, indicando expresamente el lugar donde han de efectuarse y el material que, en su caso, el aspirante deberá utilizar. Las actuaciones seguirán el orden y el horario que se indique en la convocatoria.
4. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional publicará en la página web de Formación Profesional el material que se puede utilizar en las pruebas de acceso.
Artículo 16. Comisiones evaluadoras.
1. Cada Servicio Provincial, finalizado el periodo de inscripción a las pruebas y a la vista del número de aspirantes, establecerá en cada uno de los centros de realización de las pruebas las comisiones evaluadoras que sean precisas y designará a sus componentes, teniendo en cuenta que el número de aspirantes correspondientes a cada una no sea superior a cien.
2. Las comisiones evaluadoras estarán constituidas por un presidente y varios vocales, cuyo número se especifica en los artículos siguientes, pertenecientes a los cuerpos de profesores que impartan docencia en educación secundaria obligatoria, en las pruebas de grado medio; y en educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional en el caso de las pruebas de grado superior. Teniendo en cuenta la organización del centro, estas comisiones evaluadoras serán nombradas por el Director del Servicio Provincial correspondiente a propuesta de la Inspección de Educación.
3. El presidente de cada comisión será el director del centro docente público designado para la celebración de las pruebas y actuará como secretario el vocal de menor edad. A propuesta del presidente, podrán incorporarse a cada comisión evaluadora los asesores que se consideren precisos en función del tipo de prueba y del número de inscritos.
4. Estas comisiones tendrán a su cargo la aplicación, corrección y calificación de las pruebas de acceso, así como, la cumplimentación de las actas de evaluación, a través de la aplicación informática puesta a disposición por el Departamento, y la resolución de las reclamaciones.
Artículo 17. Vocales de las comisiones de las pruebas de acceso de grado medio.
Para las comisiones de evaluación de las pruebas de acceso de grado medio los vocales serán profesores de las especialidades que se citan a continuación:
- Un vocal de la especialidad de Lengua castellana y literatura.
- Un vocal de la especialidad de Inglés o de Francés.
- Un vocal de la especialidad de Geografía e historia.
- Un vocal de la especialidad de Matemáticas.
- Un vocal de alguna de las siguientes especialidades: Tecnología, Física y Química y Biología y Geología.
Artículo 18. Vocales de las comisiones de las pruebas de acceso de grado superior.
Para las comisiones evaluadoras de las pruebas de acceso de grado superior los vocales serán profesores de las siguientes especialidades:
- Un vocal de la especialidad de Lengua castellana y literatura.
- Un vocal de la especialidad de Inglés o de Francés.
- Un vocal de la especialidad de Matemáticas.
- Un vocal de la especialidad de profesorado que tiene atribución docente para cada una de las materias de la parte específica que se detallan en el anexo III de esta orden.
Artículo 19. Evaluación y calificación.
1. Una vez realizadas las pruebas de acceso, las comisiones evaluadoras procederán a la evaluación y calificación de las mismas.
2. Las pruebas de acceso de grado medio y de grado superior se calificarán numéricamente entre cero y diez, para cada uno de sus ámbitos o partes. La nota final de la prueba de acceso se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y será la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, considerándose positiva la puntuación de cinco puntos o superior.
3. La comisión evaluadora levantará un acta de evaluación, según el modelo recogido en el anexo V-a de esta orden para las pruebas de grado medio o anexo V-b de esta orden para las pruebas de grado superior, en la que se refleje la calificación de cada ámbito o parte, en su caso, la exención o no haberse presentado, así como la calificación final que corresponda.
4. Cuando un aspirante no se presente a uno o más ámbitos o partes de la prueba de acceso, figurará en el acta con la expresión "NP", tanto en la casilla correspondiente a la parte o partes no realizadas como en las casillas correspondientes a la "Media aritmética" y a la "Calificación final".
5. A los efectos del cálculo de la nota final de la prueba de acceso, los ámbitos o partes de las pruebas de las que el aspirante haya sido declarado exento, se computarán con la calificación de cinco. Esta circunstancia se reflejará en el acta de evaluación, consignándose la expresión "Ex-5" en la casilla correspondiente.
6. Cuando el aspirante haya solicitado el reconocimiento de ámbitos o partes de las pruebas y aportado documentación justificativa, la calificación de dichos ámbitos o partes se trasladará al acta correspondiente.
7. El acta de evaluación deberá ser firmada por todos los miembros de la Comisión evaluadora, con indicación del pie de firma junto a cada una de las firmas.
8. Los resultados se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web del centro donde se hayan realizado las pruebas de acceso y a través de la aplicación informática desarrollada al efecto. En cada centro quedarán archivadas las actas originales y las pruebas realizadas por los aspirantes. Las pruebas deberán conservarse durante seis meses a contar desde la publicación de las calificaciones o hasta la finalización del procedimiento si existiera recurso.
Artículo 20. Reclamaciones de las calificaciones.
1. A partir de la fecha de publicación de las calificaciones en el tablón de anuncios del centro, los interesados dispondrán de tres días hábiles para solicitar, a través de la secretaría del centro docente de celebración de la prueba, una revisión de la misma especificando claramente los motivos de su reclamación y la parte o ámbito que desean que se revise.
2. Las reclamaciones se resolverán por acuerdo de la Comisión evaluadora en el plazo de tres días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de las mismas y su resolución será notificada por escrito a los interesados, por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha de su recepción en el plazo de tres días hábiles desde la adopción del acuerdo. Esta notificación contendrá expresión de los errores cometidos, en su caso y, si procede, rectificación o ratificación de las calificaciones. En caso de rectificación, esta se anotará mediante diligencia en la correspondiente acta de evaluación.
3. Si persiste la disconformidad, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución que resuelve el recurso de alzada agota la vía administrativa y, frente a la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 21. Certificaciones.
1. Quienes hayan alcanzado una nota final en la prueba de acceso igual o superior a cinco puntos podrán solicitar, en el centro docente correspondiente, la expedición del certificado de superación de la prueba según el modelo que figura en el anexo VI-a para las pruebas de grado medio o en el anexo VI-b para las pruebas de grado superior.
2. La certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso de grado medio permitirá acceder a cualquier ciclo formativo de grado medio de formación profesional.
3. La certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso de grado superior permitirá acceder a cualquier ciclo formativo que pertenezca a las familias profesionales que se especifican en el anexo III, según la opción de la parte específica de la prueba realizada. En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso de grado superior, constará la relación de familias profesionales a cuyos ciclos formativos de grado superior tendrá acceso el aspirante, de acuerdo con la opción de la parte específica elegida. Se hará constar también su acceso a cualquier ciclo formativo de grado medio.
4. La superación de la prueba de acceso de grado medio o de grado superior no implica que el aspirante haya obtenido plaza para cursar la correspondiente enseñanza. Para la admisión y matriculación en el ciclo formativo que desee cursar, el aspirante deberá participar en el proceso de admisión correspondiente y seguir los trámites que para ello se determinen en la normativa que lo regule.
5. Aquellos aspirantes que no superen la totalidad de la prueba de acceso, y hayan alcanzado en alguna de sus partes o ámbitos una calificación de cinco puntos o superior tras la realización de las mismas, podrán solicitar en el centro docente correspondiente, la expedición de una certificación de superación parcial de la prueba de acuerdo al modelo que figura en el anexo VII-a, para las pruebas de acceso de grado medio y en el anexo VII-b para las pruebas de acceso de grado superior. Esta certificación, que tendrá validez en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón en tanto se mantengan la misma estructura y materias de referencia de la prueba de acceso realizada, reconocerá las partes o ámbitos superados y con las mismas calificaciones en futuras convocatorias de las pruebas de acceso. En el caso de que la certificación se refiera a la parte especifica de la prueba de acceso de grado superior, podrá utilizarse en futuras convocatorias únicamente en relación a la opción de la parte específica superada por el aspirante.
6. Aquellos aspirantes que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4.2 y 7.2 de esta orden superen las pruebas de acceso de grado medio o de grado superior en más de una ocasión, podrán presentar en futuros procesos de admisión uno de los certificados de superación de las pruebas de acceso completo obtenidos.
Disposición adicional primera. Convocatorias para colectivos específicos.
El Departamento competente en materia de educación podrá realizar, a través de la Dirección General competente en materia de formación profesional, convocatorias de pruebas de acceso de grado medio y de grado superior dirigidas a colectivos específicos que, por sus especiales características, así lo requieran.
Disposición adicional segunda. Convocatorias para personas que tengan exentas o superadas todas las partes de las pruebas de acceso de formación profesional.
Se podrán establecer convocatorias para aquellas personas que puedan acreditar tener superadas todas las partes de las pruebas, bien por reunir las condiciones para la exención a que se refiere el artículo 5 para las pruebas de grado medio y el articulo 8 para las de grado superior, a excepción de las previstas en los artículos 5.3.d) y 8.2.d), o bien por poder aportar el certificado de superación parcial de las pruebas.
Disposición adicional tercera. Datos personales de los aspirantes.
En lo referente a la obtención de los datos personales de los aspirantes, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación.
Disposición adicional cuarta. Cambio de opción de la parte específica de la prueba de acceso de grado superior.
La superación en su totalidad de la prueba de acceso de grado superior, regulada por la presente orden, permite el acceso a los ciclos formativos asociados a la opción de la parte específica de la prueba superada, de acuerdo con lo descrito en el anexo III de esta orden. Los aspirantes que hayan superado la prueba de acceso de grado superior y deseen acceder a ciclos formativos de familias profesionales no relacionadas con la opción de parte específica superada, se podrán presentar a la parte específica de otra opción diferente.
Para ello deberán inscribirse en las pruebas de acceso de grado superior y aportarán el certificado de superación de las pruebas de acceso emitido conforme al modelo previsto en el anexo VI-b de la presente orden, que servirá de documentación justificativa de la calificación obtenida en la parte común de las pruebas.
Disposición adicional quinta. Aplicación informática.
El Departamento competente en materia de educación, pone a disposición de los centros una aplicación informática para el desarrollo, gestión de las pruebas y cumplimentación de los diferentes anexos. Los documentos de los anexos de la presente orden, se adaptarán y podrán ser modificados por los generados por dicha aplicación. Los datos estadísticos recogidos en los anexos VIII a y b y IX a y b se extraerán de dicha aplicación.
Disposición adicional sexta. Utilización del género gramatical no marcado.
Todas las referencias para las que en esta orden se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.
Disposición transitoria única. Reconocimiento de partes superadas de la prueba de acceso de grado medio o grado superior reguladas por la Orden de 19 de marzo de 2009.
Aquellos aspirantes que no hayan superado en su totalidad la prueba de acceso de grado medio o grado superior regulada por la Orden de 19 de marzo de 2009, pero hayan alcanzado en alguno de sus ámbitos o partes una calificación de cinco puntos o superior, podrán presentar el certificado de superación parcial de la prueba previsto en el artículo 15.6 de dicha orden a través del modelo que figura en el anexo VII de la misma y solicitar el reconocimiento de los ámbitos o partes superadas, con las mismas calificaciones, en las tres primeras convocatorias de las pruebas de acceso que se realicen al amparo de la presente orden. Para ello será necesaria la inscripción en las pruebas de acceso de la convocatoria correspondiente. El reconocimiento tendrá validez en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y permitirá al aspirante el reconocimiento de los ámbitos o partes superadas con las mismas calificaciones en las convocatorias basadas en la presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes tablas:
En el caso de que el reconocimiento se refiera a la parte específica de la prueba de acceso de grado superior se considerarán las equivalencias entre las opciones de acuerdo con lo dispuesto en el anexo IV de esta orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda expresamente derogada la Orden de 19 de marzo de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional y el curso de preparación de las mismas, en la Comunidad Autónoma de Aragón, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la Dirección General competente en materia de formación profesional para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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