Enmiendas a los Anexos A y C del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes

 10/02/2017
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Enmiendas a los Anexos A y C del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, adoptadas en Ginebra el 15 de mayo de 2015, mediante las decisiones SC-7/12, SC-7/13 y SC-7/14 (BOE de 10 de febrero de 2017). Texto completo.

ENMIENDAS A LOS ANEXOS A Y C DEL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES, ADOPTADAS EN GINEBRA EL 15 DE MAYO DE 2015, MEDIANTE LAS DECISIONES SC-7/12, SC-7/13 Y SC-7/14.

DECISIÓN SC-7/12: INCLUSIÓN DEL HEXACLOROBUTADIENO

La Conferencia de las Partes,

Habiendo examinado el perfil de riesgo y la evaluación de la gestión de los riesgos del hexaclorobutadieno presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes,

Tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes sobre la inclusión del hexaclorobutadieno en los anexos A y C del Convenio,

Decide modificar la parte I del anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes para incluir el hexaclorobutadieno sin exenciones específicas, mediante la adición del renglón siguiente:

Tabla omitida.

DECISIÓN SC-7/13: INCLUSIÓN DEL PENTACLOROFENOL Y SUS SALES Y ESTERES

La Conferencia de las Partes,

Habiendo examinado el perfil de riesgo y la evaluación de la gestión de los riesgos en relación con el pentaclorofenol y sus sales y esteres transmitidos por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes,

Tomando nata de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir el pentaclorofenol y sus sales y ésteres en el anexo A del Convenio con exenciones específicas para la producción y uso del pentaclorofenol en los postes y crucetas de servicios públicos,

1. Decide modificar la parte I del anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes para incluir el pentaclorofenol y sus sales y ésteres, con exenciones específicas para la producción, conforme se permite a las Partes inscritas en el registro de exenciones específicas, y para el uso del pentaclorofenol en los postes y crucetas de servicios públicos, mediante la adición del renglón siguiente:

Tabla omitida.

2. Decide también insertar una nueva nota (vi) en la parle I del anexo A con el siguiente texto:

“(vi) El pentaclorofenol (núm. de CAS: 87-86-5), el pentaclorofenato sódico (núm. de CAS: 131-52-2 y 27735-64-4 (como monohidrato)) y el laurato de pentaclorofenílo (núm. de CAS: 3772-94-9), considerados conjuntamente con su producto de transformación, el pentacloroanisol (núm. de CAS: 1825-21-4), se clasificaron como contaminantes orgánicos persistentes;”

3. Decide asimismo insertar una nueva parte VIII en el anexo A con el siguiente texto:

“Parte VIII. Pentaclorofenol y sus sales y ésteres

Todas las Partes que se hayan inscrito, de conformidad con el artículo 4, para la exención respecto de la producción y el uso del pentaclorofenol en los postes y crucetas de servicios públicos adoptará las medidas necesarias para garantizar que los postes y crucetas que contengan pentaclorofenol puedan identificarse fácilmente, etiquetándolo o por otros medios, durante sus ciclos de vida. Los artículos tratados con pentaclorofenol no deben reutilizarse para fines distintos de los que sean objeto de exención.”

DECISIÓN SC-7/14: INCLUSIÓN DE LOS NAFTALENOS POLICLORADOS

La Conferencia de las Partes,

Habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de los riesgos de los naftalenos clorados recibidos por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos;

Tomando nota de la recomendación del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir los dicloronaftalenos, tricloronaftalenos, tetracloronaftalenos, pentacloronaftalenos, hexacloronaftalenos, heptacloronaftalenos y el octaclornaftalenos en los anexos A y C del Convenio:

1. Decide modificar la parte I del anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes para incluir los naftalenos policlorados, entre otros los dicloronaftalenos, tricloronaftalenos, tetraclornaftalenos, pentacloronaftalenos, hexacloronaftalenos, heptacloronaftalenos, el octacloronaftaleno, con exenciones específicas para la producción de esas sustancias químicas como productos intermedios en la producción de naftalenos polifluorados, que incluyen al octafluoronaftaleno, y el uso de esas sustancias químicas para la producción de naftalenos polifluorados, entre ellos el octafluoronaftaleno, mediante la adición del renglón siguiente:

Tabla omitida.

2. Decide también modificar la parte I del anexo C del Convenio para incluir los naftalenos policlorados, entre ellos, los dicloronaftalenos, tricloronaftalenos, tetracloronaftalenos, pentacloronaftalenos, hexacloronaftalenos, heptacloronaftalenos, octacloronaftaleno añadiendo “Naftalenos policlorados, entre otros, los dicloronaftalenos, tricloronaftalenos, tetracloranaftalenos, pentacloronaftalenos, hexacloronaftalenos, heptacloronaftalenos, octacloronaftaleno” en el cuadro titulado “Producto químico” en un nuevo renglón, debajo de “dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF)” y añadiendo “naftalenos policlorados, entro ellos, los dicloronaftalenos, tricloronaftalenos, tetracloronaftalenos, pentacloronaftalenos, hexacloronaftalenos, heptacioronaftalenos, octacloronaftaleno” en el primer párrafo de las partes II y III del anexo C después de “dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados”.

* * *

Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 15 de diciembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 22(4) del Convenio.

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