ANUNCIO DEL EXTRACTO DE LA ORDEN 5101/2016, DE 27 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO POR LA SE CONVOCAN AYUDAS A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TEATRO, LA DANZA, LA MÚSICA Y LA CINEMATOGRAFÍA PARA EL AÑO 2017.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
BDNS: 330871
Primero
Beneficiarios
Municipios de la Comunidad de Madrid cuya población no exceda de 10.000 habitantes y que no sean destinatarios de una subvención nominativa en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente, con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual.
Segundo
Objeto
La realización de actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas.
Tercero
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música y la cinematografía en el año 2017 se han establecido mediante la Orden 1048/2016, de 22 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 86, de 12 de abril).
Cuarto
Cuantía
El importe total de la convocatoria es de 240.000 euros, que se financiará con cargo a la partida 46309 del programa 334A de la Dirección General de Promoción Cultural de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2017.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID solo se podrá presentar una solicitud por solicitante en una modalidad y para un solo proyecto.
Sexto
Período desarrollo del proyecto
El plazo para desarrollar los proyectos deberá ser entre el 1 de noviembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2017.
Séptimo
Plazo de justificación
Los beneficiarios deberán acreditar la realización de los proyectos subvencionados y justificar la cuantía concedida hasta el 1 de diciembre de 2017.
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