Ayudas a asociaciones de defensa medioambiental con actividad en la Comunitat Valenciana para la difusión de las buenas prácticas en el uso del agua

 09/02/2017
 Compartir: 

Orden 3/2017, de 20 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a asociaciones de defensa medioambiental con actividad en la Comunitat Valenciana para la difusión de las buenas prácticas en el uso del agua (DOCV de 8 de febrero de 2017). Texto completo.

ORDEN 3/2017, DE 20 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ASOCIACIONES DE DEFENSA MEDIOAMBIENTAL CON ACTIVIDAD EN LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA DIFUSIÓN DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN EL USO DEL AGUA.

PREÁMBULO

Dentro de los créditos asignados a los correspondientes programas presupuestarios, la Conselleria con competencias en materia de recursos hídricos, ha realizado una previsión para fomentar las buenas prácticas en el uso del agua para Asociaciones con actividad en la Comunitat Valenciana, que incluyan en sus estatutos finalidades y/o actividades de defensa medioambiental.

Por primera vez, a través de las bases que se aprueban en la presente orden, esta atribución en materia de recursos hídricos se desarrolla en la forma de subvenciones a través del procedimiento de concurrencia competitiva, establecida legalmente en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante Ley 1/2015).

El Decreto 7/2015, de 29 de junio , del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna las competencias en materia de recursos hídricos a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

Según el artículo 17.2 del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, la Dirección General del Agua tiene atribuidas las competencias en campañas divulgativas para el ahorro y gestión eficiente del agua.

Por ello, de acuerdo con lo que disponen el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y el artículo 160.2.b y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, vistos los informes preceptivos emitidos, el informe de la abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a asociaciones de defensa medioambiental con actividad en la Comunitat Valenciana, para la difusión de las buenas prácticas del uso del agua, contenidas en el anexo de esta orden.

Las presentes bases establecen el procedimiento y las demás prescripciones a las que deberán someterse quienes deseen acogerse al régimen de ayudas que en ellas se prevén, y que regirán las convocatorias específicas que a su amparo se aprueben.

Artículo 2. Financiación

La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat en el año de la convocatoria.

Artículo 3. No sujeción al artículo 107 del TFUE

Las ayudas convocadas mediante las presentes bases reguladoras no precisan notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, al ser exclusivos beneficiarios de las mismas las entidades que no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado.

Por ello no existe la posibilidad de falseamiento de la competencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incidencia presupuestaria

Tal como dispone el artículo 26.3 de la Ley 1/2015, la aprobación de las presentes bases, por sí mismas, no comporta obligación económica o gasto alguno para el presupuesto de la Generalitat. Serán, en su caso, las sucesivas resoluciones anuales por las que se efectúen las convocatorias periódicas específicas de las ayudas, las que conllevarán dichas obligaciones económicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Legislación de aplicación directa y supletoria

En todo lo no regulado en esta orden, se aplicará lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo
  10. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana