Museo Evaristo Valle

 09/02/2017
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Decreto 5/2017, de 1 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Museo Evaristo Valle, en el concejo de Gijón (BOPA de 8 de abril de 2017). Texto completo.

DECRETO 5/2017, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, EL MUSEO EVARISTO VALLE, EN EL CONCEJO DE GIJÓN.

PREÁMBULO

El Museo Evaristo Valle de Gijón es uno de los principales centros expositivos de titularidad privada existentes en Asturias, abierto el 3 de marzo de 1983 en la quinta La Redonda de Somió, una propiedad surgida en torno a una antigua casa torre modificada en los siglos XIX y XX y rodeada de uno de los más importantes jardines históricos de la comunidad. En su interior atesora un museo dedicado a la figura del pintor Evaristo Valle (1873-1951) uno de los grandes referentes del arte asturiano.

El Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, histórico y arqueológico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

Mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 15 de mayo de 2015 se incoó expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, del Museo Evaristo Valle de Gijón.

Con posterioridad a esa resolución se han seguido los trámites señalados en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural y en los artículos 2 y 4 del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Se han solicitado informes a las siguientes instituciones consultivas: Universidad de Oviedo, Real Instituto de Estudios Asturianos, Real Academia de la Historia y a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), sobre la procedencia de esta declaración propuesta para el Museo Evaristo Valle.

Con fecha 2 de julio de 2015 la Universidad de Oviedo remite informe favorable a la declaración, haciendo lo propio el Real Instituto de Estudios Asturianos el 2 de septiembre.

Con fecha 3 de diciembre de 2015 se recibe informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, en el que se analiza la situación del planeamiento urbanístico en el área propuesta: Suelo Urbano, contando el edificio con protección integral en el Catálogo Urbanístico, al igual que el jardín, en un ámbito coincidente con el espacio propuesto como entorno de protección.

Con fecha 2 de diciembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el anuncio de información pública sobre este expediente, presentándose en su transcurso un escrito de la Fundación Evaristo Valle con diversas matizaciones a la propuesta inicial. El conjunto de la tramitación fue analizado por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión del 8 de marzo de 2016, que acordó informar favorablemente la propuesta de declaración del museo como Bien de Interés Cultural.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de febrero de 2017,

DISPONGO

Artículo único. Declaración como Bien de Interés Cultural.

Se procede a declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Museo Evaristo Valle, sito en Somió, concejo de Gijón, según la descripción complementaria y la delimitación de su entorno de protección que se hacen constar en el Anexo que se adjunta y que forma parte del presente decreto. Dentro de esta declaración como Bien de Interés Cultural se entienden comprendidos el edificio del Museo y las obras de arte de Evaristo Valle y las de otros artistas que son propiedad de la Fundación Museo Evaristo Valle, según el inventario que consta en el expediente administrativo relativo a esta declaración. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, sólo se entenderán declaradas Bien de Interés Cultural las obras de arte de autoras y autores vivos que hayan mostrado por escrito su autorización expresa a tal declaración, debiendo constar copia del documento acreditativo de ello en el expediente administrativo relativo a esta declaración. Se relacionan en el Anexo III las obras que, a la fecha en que se dicta este Decreto, se encuentran expuestas en el Museo, y cuyos autores y autoras han prestado dicho consentimiento.

Disposición final primera. Efectos.

De conformidad con el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente decreto surtirá efectos desde la fecha en que se dicte.

Disposición final segunda. Publicación en diarios oficiales.

De conformidad con el artículo 19 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, se procederá a publicar el presente decreto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Anexos

Omitidos.

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