DECRETO 6/2017, DE 31 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA FINANCIAR EL FUNCIONAMIENTO DE CENTROS QUE IMPARTEN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Preámbulo
El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
El traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura se realizó mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, define la educación infantil como la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y las niñas, ordenándose en dos ciclos: el primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.
El artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, determina que las Administraciones Públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 4/2011, de 7 de marzo , de Educación de Extremadura, corresponde la gestión del primer ciclo de Educación Infantil a la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria.
Esta misma norma, en su artículo 87, propugna la generalización progresiva del acceso al primer ciclo de Educación Infantil, que hará posible el derecho a una educación temprana y facilitará la conciliación de la vida personal, familiar y profesional. Para asegurar esta oferta educativa es necesario contar, además de con los centros propios, con la cooperación de entidades locales, entidades privadas sin fines de lucro y empresas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la legislación educativa, permitan incrementar la oferta de plazas en estas enseñanzas y proporcionar así la cobertura necesaria.
En este sentido, la Consejería de Educación y Empleo pretende asegurar una oferta educativa de calidad, determinando las condiciones en que se producirá la colaboración con los Ayuntamientos titulares de Escuelas Infantiles y con entidades privadas en la prestación de los servicios educativos destinados a la educación infantil de niñas y niños de cero a tres años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, contribuyendo a su financiación.
A tal fin estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica y al objeto de atender al mayor número de centros de educación infantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se opta por el prorrateo del crédito disponible para estas ayudas entre los beneficiarios, de modo que no solo alcancen a las entidades que obtengan una mayor puntuación una vez aplicados los criterios de valoración.
En este contexto de cooperación se han venido publicando en los últimos años convocatorias de ayudas a la escolarización del alumnado de cero a tres años. Hasta la fecha, las ayudas para financiar el funcionamiento de centros de educación infantil (0-3 años) se encontraban reguladas por el Decreto 110/2012, de 15 de junio (DOE núm. 120, de 22 de junio), pero el tiempo transcurrido desde la asunción, por parte de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, de la gestión del primer ciclo de Educación Infantil, así como los cambios legislativos que han tenido lugar desde la publicación del decreto citado, hacen necesaria su derogación y el establecimiento de unas nuevas bases reguladoras más adecuadas.
Además, con el presente decreto se pretende ampliar el periodo de cobertura de los gastos corrientes derivados del funcionamiento de los centros del primer ciclo de Educación Infantil, de forma tal que la ayuda cubra todo el ejercicio y no solo los gastos producidos hasta el 15 de noviembre del ejercicio correspondiente. En consecuencia, también se procede a modificar la forma de pago y la justificación de las ayudas concedidas.
Por otro lado, la Ley 26/2015, de 28 de julio , de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, ha modificado aspectos sustanciales de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero , de Protección Jurídica del Menor, estableciendo como requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores el no haber sido condenado por sentencia firme por alguno de los delitos previstos en su artículo 13.5.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 31 de enero de 2017,
dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Ayuntamientos titulares de Escuelas Infantiles, entidades privadas sin fines de lucro y empresas con centros de educación infantil ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que participen en el sistema educativo, con el fin de financiar los costes de funcionamiento de los centros docentes autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La finalidad de la subvención consiste en sufragar, total o parcialmente, los costes de funcionamiento de los centros docentes de educación infantil (0-3 años), referidos esos gastos al periodo de tiempo en que los centros beneficiarios de la ayuda ofrezcan sus servicios durante el ejercicio presupuestario correspondiente.
3. Los costes de funcionamiento que pueden ser objeto de justificación serán principalmente los gastos de personal, alquiler de locales y edificios, reparaciones, mantenimiento y conservación de edificios y locales, material de oficina, prensa, revistas, libros y otras publicaciones, material informático no inventariable, suministros (energía eléctrica, gas, combustible, agua), vestuario, alimentación, comunicaciones y primas de seguro.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto y por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
Las ayudas previstas en el presente decreto, se encuentran acogidas al régimen “de minimis”, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, cuyo artículo 3 apartado 2, dispone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. El presente decreto establece distintas líneas de ayudas. Podrán ser beneficiarios de ayudas los Ayuntamientos titulares de Escuelas Infantiles, las entidades privadas sin fines de lucro y empresas con centros de educación infantil ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A los efectos del presente decreto se entienden por empresas:
- Los autónomos.
- Las sociedades.
- Las cooperativas.
Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1. Para poder resultar beneficiario de las ayudas reguladas en este decreto, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Los centros de educación infantil para los que se solicita la ayuda deberán estar inscritos en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Los centros para los que se solicita la ayuda deberán desarrollar las actividades objeto de la subvención mediante la prestación efectiva de atención educativa a niños y niñas de cero a tres años, aplicando la normativa vigente en materia de educación infantil y siguiendo las directrices académicas de la Administración educativa.
c) Cumplir con lo estipulado en la siguiente normativa: el Decreto 91/2008, de 9 de mayo , por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 93, de 15 de mayo); la Orden de 1 de agosto de 2012, por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 91/2008, de 9 de mayo , por el que se establecen los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura; Decreto 4/2008, de 11 de enero , por el que se establece el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 158, de 16 de agosto) y la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de Educación Infantil, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación (DOE núm. 100, de 26 de mayo).
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. No podrán resultar beneficiarias las entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y estatal y frente a la Seguridad Social con carácter previo a dictarse la propuesta de resolución de concesión y, asimismo, con carácter previo al pago.
Artículo 5. Procedimiento de concesión y financiación.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, comparando bajo criterios objetivos las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre ellas, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en el artículo 8 de este decreto, procediéndose, en su caso y con carácter excepcional, al prorrateo del importe global máximo entre los beneficiarios que reúnan los requisitos exigidos.
3. En la convocatoria de cada ayuda se indicarán las correspondientes aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se hará efectiva la misma.
4. Las cantidades que se otorgan lo serán a fondo perdido, estando en todo caso afectas al fin para el que fueron concedidas.
5. La cuantía global de los créditos presupuestarios, que habrán de ser fijados en las convocatorias periódicas de las subvenciones reguladas por el presente decreto, podrán aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
6. Atendiendo al número de Ayuntamientos, empresas y entidades privadas sin fines de lucro que concurran en la correspondiente convocatoria y los resultados del proceso de valoración, podrá modificarse el importe de los créditos presupuestarios consignados inicialmente para cada tipo de entidad, hasta un 20% de la cuantía inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria y del extracto de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. Las solicitudes de subvención se formalizarán en modelo normalizado, según los Anexos I y II del presente decreto, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran efectuarse en las correspondientes convocatorias.
3. Las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
AYUNTAMIENTOS:
a) Solicitud, conforme a los Anexos I y II del presente decreto, suscrita por el representante legal de la entidad solicitante.
b) Presupuesto de ingresos y gastos para la prestación de los servicios subvencionables del ejercicio correspondiente, haciendo constar los elementos utilizados para la obtención de dichos cálculos, así como las fuentes de financiación previstas y el déficit calculado por el que se solicita la subvención, firmado por el Interventor o Secretario y con el Visto Bueno del representante legal, según el modelo establecido en el Anexo III del presente decreto.
c) Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de que todo el personal al que le corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cumple con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, según el modelo establecido en el Anexo IV.
d) Certificación acreditativa de la tarifa de precios vigente, desglosada por conceptos / alumnado matriculado / mes.
ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO:
a) Solicitud, conforme al modelo establecido en los Anexos I y II del presente decreto, suscrita por el representante legal de la entidad.
b) Presupuesto de ingresos y gastos para la prestación de los servicios subvencionables del ejercicio correspondiente, haciendo constar los elementos utilizados para la obtención de dichos cálculos, así como las fuentes de financiación previstas y el déficit calculado por el que se solicita la subvención, firmado por el Tesorero de la entidad y con el Visto Bueno de su representante legal, según el modelo establecido en el Anexo III del presente decreto.
c) Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de que todo el personal al que le corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cumple con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, según el modelo establecido en el Anexo IV.
d) Fotocopia de los Estatutos Sociales y/o documento en el que se acredite que es entidad sin fines de lucro, así como documentación que acredite conforme a derecho la representación que ostenta el mandatario.
e) Certificación acreditativa de la tarifa de precios vigente, desglosada por conceptos / alumnado matriculado / mes.
EMPRESAS:
a) Solicitud conforme al modelo establecido en los Anexos I y II del presente decreto, suscrita por el representante legal de la empresa.
b) Presupuesto de ingresos y gastos para la prestación de los servicios subvencionables del ejercicio correspondiente, haciendo constar los elementos utilizados para la obtención de dichos cálculos, así como las fuentes de financiación previstas y el déficit calculado por el que se solicita la subvención, firmado por el representante legal de la empresa, según el modelo establecido en el Anexo III del presente decreto.
c) Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de que todo el personal al que le corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cumple con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, según el modelo establecido en el Anexo IV.
d) Fotocopia de los documentos que acrediten la naturaleza jurídica de la empresa solicitante, así como, en su caso, documentación que acredite conforme a derecho la representación que ostenta el mandatario.
e) Certificación acreditativa de la tarifa de precios vigente, desglosada por conceptos / alumnado matriculado / mes.
4. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, irán dirigidas a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación y podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud pueda ser fechado y sellado antes de ser certificado.
5. La solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente del Anexo II, debiendo presentar entonces certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 7. Subcontratación de la actividad subvencionada.
1. Los beneficiarios de la subvención podrán subcontratar hasta el 100 % la actividad objeto de la misma. A estos efectos, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del funcionamiento del Centro de Educación Infantil, quedando fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Los beneficiarios de las subvenciones habrán de respetar en sus relaciones con los subcontratistas las previsiones de la normativa en materia de contratos del sector público para los contratos subvencionados.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y ese importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Administración autonómica concedente de la subvención, previa solicitud de la entidad beneficiaria de la misma.
Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud, se entenderá autorizada.
3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
4. Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración autonómica, la cual no tendrá ningún tipo de relación contractual con los trabajadores del centro.
5. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
6. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado de trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.º Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.º Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
7. La Administración autonómica podrá comprobar, dentro del periodo de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas, al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 y 38 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 8. Criterios de valoración.
Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, la comisión, según establece el artículo 10, procederá a su valoración, en base a los criterios que se relacionan a continuación:
1. Población de la localidad donde se encuentra ubicado el centro de Educación Infantil (0-3 años), hasta 5 puntos, desglosados del siguiente modo:
Hasta 5.000 habitantes: 5 puntos.
Entre 5.001 y 10.000 habitantes: 3 puntos.
Entre 10.001 y 20.000 habitantes: 2 puntos.
A partir de 20.001 habitantes: 1 punto.
2. Número total de niños y niñas matriculados en el centro, hasta 28 puntos, desglosados del siguiente modo:
Menos de 6: 0 puntos.
De 6 a 14: 4 puntos.
De 15 a 31: 8 puntos.
De 32 a 39: 12 puntos.
De 40 a 50: 16 puntos.
De 51 a 62: 20 puntos.
De 63 a 80: 24 puntos.
Más de 80: 28 puntos.
3. Cuota mensual media por prestación de servicio, hasta 20 puntos, desglosados del siguiente modo:
3.1. Centro incompleto (menos de 3 unidades):
Menos de 10 euros: 0 puntos.
Entre 10 y 29 euros: 5 puntos.
Entre 30 y 49 euros: 10 puntos.
Entre 50 y 79 euros: 15 puntos.
A partir de 80 euros: 20 puntos.
3.2. Centro completo ( 3 o más unidades):
Menos de 20 euros: 0 puntos.
Entre 20 y 39 euros: 5 puntos.
Entre 40 y 59 euros: 10 puntos.
Entre 60 y 99 euros: 15 puntos.
A partir de 100 euros: 20 puntos.
4. Número de trabajadores que prestan atención educativa directa a los niños y niñas del primer ciclo de Educación Infantil en el centro, hasta 15 puntos, desglosados del siguiente modo:
1 trabajador: 2 puntos.
2 trabajadores: 3 puntos.
3 trabajadores: 6 puntos.
4 trabajadores: 9 puntos.
5 trabajadores: 12 puntos.
Más de 5 trabajadores: 15 puntos.
5. Cobertura horaria del servicio, hasta 12 puntos, desglosados del siguiente modo:
Hasta 4 horas: 2 puntos.
Más de 4 y hasta 6 horas: 6 puntos.
Más de 6 y hasta 8 horas: 10 puntos.
Más de 8 horas: 12 puntos.
6. Número total de niños y niñas que usan el servicio de comedor; hasta 10 puntos, desglosados del siguiente modo:
6.1. Sin personal de cocina: 1 punto.
6.2. Con personal de cocina:
Hasta 14 usuarios: 2 puntos.
De 15 a 39 usuarios: 5 puntos.
De 40 a 70 usuarios: 8 puntos.
Más de 70 usuarios: 10 puntos.
7. Calendario: periodo de tiempo en que el centro ofrecerá sus servicios en el ejercicio correspondiente; hasta 6 puntos, otorgándose 0,5 puntos por mes completo y 0,25 puntos por fracción igual o superior a quince días, de prestación del servicio.
Se requiere un periodo mínimo de apertura del centro de cuatro meses durante el ejercicio, salvo que la prestación del servicio tenga lugar con carácter temporal por necesidades puntuales de la localidad, extremo que se acreditará de acuerdo con lo establecido en el apartado 11 del Anexo II.
Artículo 9. Cuantía de las ayudas.
1. Ayuntamientos:
La cuantía individual máxima a otorgar no podrá superar el 20 % del presupuesto total destinado en cada convocatoria al funcionamiento de centros de Educación Infantil (0-3 años) para estas entidades, en su correspondiente aplicación presupuestaria en cada ejercicio económico.
2. Entidades privadas sin fines de lucro y empresas:
La cuantía individual máxima a otorgar no podrá superar el 20 % del presupuesto total destinado en cada convocatoria al funcionamiento de centros de Educación Infantil (0-3 años) para estas entidades, en su correspondiente aplicación presupuestaria en cada ejercicio económico.
3. Para determinar la cuantía a percibir por cada uno de los solicitantes, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 8, se establecerá una relación baremada de los mismos que determinará el orden de concesión de la subvención. Fruto de la división del crédito total disponible entre el total de puntos obtenido por los solicitantes, resultará el valor del punto.
Teniendo como límites lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, la cuantía solicitada por cada uno de ellos y el crédito disponible, resultará el importe que corresponde a cada solicitante.
Artículo 10. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.
Corresponde a la Secretaría General de Educación la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto.
Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por el titular de la Jefatura de Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos. Actuarán como vocales cuatro funcionarios de la Secretaría General de Educación, uno de los cuales actuará como secretario.
Todos los integrantes de la comisión serán designados por el órgano instructor y sus nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura, con anterioridad al inicio de sus actuaciones, a efectos de poder cumplir con los procedimientos contemplados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para resolver o para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos y formulación del informe en el que se concrete el resultado de dicha evaluación.
c) Seguimiento de los proyectos para los que se hayan concedido ayudas, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.
Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe en el que concretará el resultado de dicha evaluación y adjuntará una relación de las entidades que, reuniendo los requisitos requeridos, han sido valoradas, así como de las excluidas, indicando el motivo de exclusión.
Artículo 11. Propuesta, resolución y notificación.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el Secretario General de Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, quien resolverá la convocatoria. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
Además, debe ser publicada en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y la Orden de 11 de abril de 2016, por la que se establece el procedimiento para la publicación de información en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana de Extremadura.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
4. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 12. Documentación previa al pago.
1. Los Ayuntamientos beneficiarios deberán presentar en la Secretaría General de Educación, dentro del plazo improrrogable de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda:
- Certificado de inicio de la actividad, expedido por el Secretario o Interventor y con el Visto Bueno del Alcalde-Presidente, según el modelo establecido en el Anexo V de este decreto. Excepcionalmente, aquellos servicios de carácter temporal y/o aquellos que no hayan comenzado la actividad transcurrido dicho plazo podrán presentar certificación en la que se comprometa el inicio de dicha actividad.
2. Las entidades privadas sin fines de lucro beneficiarias deberán presentar en la Secretaría General de Educación, dentro del plazo improrrogable de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda:
- Declaración Responsable del inicio de la actividad suscrita por el representante legal de la entidad. Excepcionalmente, aquellos servicios de carácter temporal y/o aquellos que no hayan comenzado la actividad transcurrido dicho plazo podrán presentar declaración en la que se comprometa el inicio de dicha actividad.
- Garantía por importe mínimo del 55 % del total de la ayuda concedida, que será presentado en la Caja de Depósitos de Tesorería de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
3. Las empresas beneficiarias deberán presentar en la Secretaría General de Educación, dentro del plazo improrrogable de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda:
- Declaración Responsable del inicio de la actividad suscrita por el representante legal de la entidad. Excepcionalmente, aquellos servicios de carácter temporal y/o aquellos que no hayan comenzado la actividad transcurrido dicho plazo podrán presentar declaración en la que se comprometa el inicio de dicha actividad.
- Garantía por importe mínimo del 55 % del total de la ayuda concedida, que será presentada en la Caja de Depósitos de Tesorería de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Artículo 13. Pago y justificación de las subvenciones.
1. Recaída resolución favorable, la forma de pago y justificación de las cantidades recibidas se realizará de la siguiente forma:
a) El primer 50 % de la subvención concedida se abonará una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, estando en todo caso supeditado el pago a la presentación y comprobación de la documentación referida en el artículo anterior.
b) El segundo 50 % de la subvención concedida se abonará previa recepción del certificado de justificación del primer 50 % de la actividad subvencionable, que habrá de remitirse antes del 15 de noviembre del año de la convocatoria.
c) La justificación del segundo 50 % de la subvención concedida se realizará mediante la presentación del certificado correspondiente al importe restante de la actividad subvencionable, que habrá de remitirse antes del 28 de febrero del ejercicio presupuestario siguiente a la finalización de la correspondiente convocatoria.
2. La justificación de gastos mencionada anteriormente se realizará, en el caso de los Ayuntamientos, mediante la presentación del certificado de gastos y pagos, suscrito por el Interventor o Secretario de la Entidad y con el Visto Bueno de su representante legal, y, en el caso de las empresas y entidades privadas sin fines de lucro, mediante la presentación de dicho certificado suscrito por el representante legal de la entidad, según el modelo establecido como Anexo VI en el presente decreto.
3. Las entidades privadas sin fines de lucro y las empresas deberán acompañar al certificado al que hace referencia el apartado anterior, copias de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acrediten los gastos y pagos realizados en la ejecución del proyecto financiado.
4. En el plazo de quince días desde la recepción, tanto del primer 50 %, como del 50 % restante de la cuantía de la subvención concedida, el beneficiario deberá remitir a la Secretaría General de Educación certificación acreditativa de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino al fin para el que ha sido concedida, expedida dicha certificación, en el caso de los Ayuntamientos, por el Interventor o Secretario y con el Visto Bueno de su representante legal, y, en el caso de las empresas y entidades privadas sin fines de lucro, por el representante legal de la entidad, según el modelo establecido como Anexo VII de este decreto.
5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida por la Consejería de Educación y Empleo, con fondos propios de los Ayuntamientos beneficiarios u otras subvenciones o recursos, deberá justificarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, antes del 28 de febrero del ejercicio presupuestario siguiente.
6. Las entidades beneficiarias deberán presentar una declaración de cumplimiento del objeto o finalidad para la que fue concedida la subvención, antes del 28 de febrero del siguiente ejercicio presupuestario, según el modelo establecido como Anexo VIII en el presente decreto.
Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en particular deberán, además:
a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que haya sido concedida, debiendo la entidad perceptora disponer de la infraestructura necesaria para la ejecución material de la actividad subvencionada.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el presente decreto.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, como el cambio de alguno de los datos tenidos en cuenta en los criterios de valoración regulados en el artículo 8 del presente decreto. Esta comunicación deberá hacerse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería con competencias en materia de educación, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control, nacionales o comunitarios, pudieran requerirlos.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
h) Confeccionar y tener a disposición de la Consejería con competencias en materia de educación, antes del 28 de febrero del siguiente ejercicio al de la convocatoria, Memoria Técnica en la que conste: fecha de la puesta en marcha del servicio, información económica, actividades realizadas, recursos utilizados, sector atendido, resultados obtenidos, dificultades y propuestas, y valoración del programa.
i) Hacer pública, en todas sus actividades, la circunstancia de contar con la financiación de la Consejería con competencias en materia de educación Junta de Extremadura y de otros departamentos de la Administración General del Estado u órganos europeos, en su caso.
j) Colaborar con la Consejería con competencias en materia de educación en cuantas actuaciones se estimen procedentes en orden a la comprobación de la adecuada ejecución de los programas, la correcta aplicación de la ayuda y control de las actividades objeto de ayuda, así como la realización de cualquier otra actuación que proceda de tales actividades, aportando cuanta información les sea requerida.
k) Cumplir la normativa vigente en materia de educación Infantil y seguir, con carácter subsidiario, las directrices académicas de la Administración educativa para los centros dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación.
l) Aplicar los criterios de admisión de alumnos establecidos en el Decreto 39/2012, de 26 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado de primer ciclo de educación infantil en centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación.
m) Priorizar la admisión de niños y niñas que hayan sido valorados por los Equipos de Atención Temprana y presenten necesidades específicas de apoyo educativo y/o aquellos que estén recibiendo algún tipo de intervención por parte de los servicios dependientes de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
n) Disponer de Propuesta Pedagógica de Centro y de las Programaciones de Aula, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 al 7 de la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de Educación Infantil, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación (DOE núm. 100, de 26 de mayo), modificada por la Orden de 26 de junio de 2012 (DOE núm. 137, de 17 de julio), que garanticen el adecuado funcionamiento pedagógico del centro de Educación Infantil.
La Propuesta Pedagógica y las Programaciones de Aula integrarán el Proyecto Educativo del Centro a que hacen referencia el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el artículo 6 de la Orden de 16 de mayo de 2008, el cual deberá, asimismo, especificar, entre otros aspectos, los siguientes:
- Número de niños y niñas por edades, criterios de agrupamiento y número de unidades por edades.
- Relación de profesionales que prestan atención educativa directa al alumnado del primer ciclo de Educación Infantil, indicando su situación laboral y titulación, así como relación del personal auxiliar que presta servicios en esta etapa educativa.
- Calendario y horario de la jornada escolar, así como los servicios que ofrece el centro.
o) Solicitar al Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos, de la Secretaría General de Educación, el alta del centro de Educación Infantil en la plataforma educativa “Rayuela” y registrar en ella los datos relativos a los procesos académicos y de escolarización.
p) Comunicar al Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos la modificación del número de unidades autorizadas, así como la distribución por grupos de edad. Si la modificación consistiese en la distribución de los grupos sin afectar al número global de unidades, el Secretario General de Educación podrá autorizar el cambio, previo informe favorable de la Inspección de Educación.
q) Custodiar diligentemente los expedientes del alumnado y cuantos otros documentos de carácter académico y administrativo puedan generarse.
r) Facilitar la incorporación de los trabajadores del centro de educación infantil objeto de subvención a las actividades formativas e informativas que organice la Consejería con competencias en materia de educación y en las que se requiera su asistencia.
s) Cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 15. Obligación de comunicar la compatibilidad con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
1. La concesión de subvenciones reguladas al amparo del presente decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.
2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas para el mismo concepto en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.
Artículo 16. Incumplimientos, revocación y reintegro.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras o la incursión del beneficiario en alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como de las condiciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerarán, en todo caso, acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones realizadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60 % de la subvención concedida. Por debajo de este porcentaje, el incumplimiento será declarado total.
4. En el caso de concurrencia de ayudas que superen el coste del bien o servicio subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II, del Título III, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
Disposición adicional única. Centros de gestión cedida.
Los centros docentes de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad de la Junta de Extremadura, que son gestionados por entidades locales, están excluidos del objeto del presente decreto. Estas entidades podrán percibir subvenciones de concesión directa instrumentadas mediante convenio al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición transitoria única. Incorporación a la plataforma “Rayuela”.
La obligación establecida en el artículo 14.o) del presente decreto no será exigible hasta la convocatoria correspondiente al ejercicio 2018.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado expresamente el Decreto 110/2012, de 15 de junio , por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de centros de educación infantil (0-3 años), así como cuantas normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.
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