Beca 6000

 02/02/2017
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Resolución de 18 de enero de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se acuerda ampliar el plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de concesión de la Beca 6000 correspondiente a la Resolución de 21 de octubre de 2016, por la que se efectúa convocatoria pública para el Curso Escolar 2016-2017 (BOJA de 1 de febrero de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE ENERO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y EQUIDAD, POR LA QUE SE ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA BECA 6000 CORRESPONDIENTE A LA RESOLUCIÓN DE 21 DE OCTUBRE DE 2016, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL CURSO ESCOLAR 2016-2017.

BDNS (Identif.: 320566).

La Orden conjunta de las Consejerías de Educación y Empleo de 5 de julio de 2011 (BOJA núm. 142, de 21 de julio de 2011), establece las Bases Reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial. El artículo 14 de la referida Orden confiere a la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, la competencia para instruir y resolver el procedimiento de concesión de la Beca 6000.

Para el curso 2016/2017 se efectúa convocatoria pública para su concesión a través de la Resolución de 21 de octubre de 2016, de la Dirección General de Participación y Equidad, publicada en el BOJA núm. 208, de fecha 28 de octubre de 2016. En la misma se establece que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 21 de la Orden de 5 de julio de 2011, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, computado desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

El plazo de presentación de solicitudes se ha establecido en un mes a contar desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (Identif.: 320566). Habiendo sido publicado en fecha 28 de octubre de 2016 (BOJA núm. 208), el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento concluye en los tres meses siguientes a la presentación de las solicitudes.

Como consecuencia del número de solicitudes formuladas, así como de la aparición de circunstancias sobrevenidas derivadas de la tramitación de las mismas, a la vista de la fase en que se encuentra el procedimiento de concesión, así como de la proximidad del vencimiento del plazo máximo de resolución y notificación, y pese a haberse habilitado los medios personales y materiales habilitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prevé que este plazo no va a poder ser cumplido.

Por tanto, vista la propuesta elevada por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Regional de Selección, se considera conveniente ampliar el plazo de resolución de las solicitudes y su notificación, como se prevé en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud y haciendo uso de las competencias que le han sido conferidas, la Ilma. Sra.. Directora General de Participación y Equidad

RESUELVE

Primero. Ampliar en tres meses el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la Beca 6000 para el curso escolar 2016-2017, contados a partir de la finalización del establecido en el apartado 5 del artículo 21 de la Orden de 5 de julio de 2011.

Segundo. Contra esta Resolución no cabrá recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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