Beca Andalucía Segunda Oportunidad

 02/02/2017
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Resolución de 18 de enero de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se acuerda ampliar el plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de concesión de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad correspondiente a la Resolución de 3 de octubre de 2016, por la que se efectúa convocatoria pública para el curso escolar 2016-2017 (BOJA de 1 de febrero de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE ENERO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y EQUIDAD, POR LA QUE SE ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA BECA ANDALUCÍA SEGUNDA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE A LA RESOLUCIÓN DE 3 DE OCTUBRE DE 2016, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL CURSO ESCOLAR 2016-2017.

BDNS (Identif.: 319460)

La Orden de 25 de julio de 2011 (BOJA núm. 151, de 3.8.2011) establece las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de educación secundaría. El artículo 15 de la referida Orden confiere a la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, la competencia para instruir y resolver el procedimiento de concesión de esta Beca.

Para el curso 2016/2017 se efectúa convocatoria pública para su concesión a través de la Resolución de 3 de octubre de 2016, de la Dirección General de Participación y Equidad, publicada en el BOJA núm. 200, de fecha 18 de octubre de 2016. En la misma se establece que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 22 de la Orden de 25 de julio de 2011, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de dos meses, computado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes se ha establecido en un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (Identif.: 319460). Es por ello que habiendo sido publicado dicho Extracto en fecha 18 de octubre de 2016 (BOJA núm. 200) el plazo de presentación de solicitudes ha finalizado el día 18 de noviembre de 2016, concluyendo el plazo para la resolución y notificación del procedimiento en el plazo de dos meses, computado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Como consecuencia del número de solicitudes formuladas, así como de la aparición de circunstancias sobrevenidas derivadas de la tramitación de las mismas, a la vista de la fase en que se encuentra el procedimiento de concesión, así como de la proximidad del vencimiento del plazo máximo de resolución y notificación, y pese a haberse habilitado los medios personales y materiales habilitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prevé que este plazo no va a poder ser cumplido.

Por tanto, vista la propuesta elevada por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Regional de Selección, se considera conveniente ampliar el plazo de resolución de las solicitudes y su notificación, como se prevé en el artículo 23 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, y haciendo uso de las competencias que le han sido conferidas, la Ilma. Sra. Directora General de Participación y Equidad

RESUELVE

Primero. Ampliar en dos meses el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad para el curso escolar 2016-2017, contados a partir de la finalización del establecido en el apartado 4 del artículo 22 de la Orden de 25 de julio de 2011.

Segundo. Contra esta Resolución no cabrá recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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