Subvenciones a conceder a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante (Modalidad CAM)

 31/01/2017
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Resolución de 20 de enero de 2017, de la Dirección General de Comercio, por la que se amplía el plazo máximo de resolución y publicación de la resolución de concesión de la convocatoria correspondiente a la Resolución de 26 de septiembre de 2016, por la que se convocan, para el ejercicio 2016, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante (Modalidad CAM) (BOJA de 30 de enero de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE ENERO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE A LA RESOLUCIÓN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2016, LAS SUBVENCIONES A CONCEDER, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO AMBULANTE (MODALIDAD CAM).

La Orden de 29 de julio de 2016 (BOJA núm. 148, de 3 de agosto) aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante (Modalidad CAM). En el apartado 16 del cuadro resumen se establece que el plazo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La disposición adicional única de la Orden de 29 de julio de 2016 delega en la persona titular de la Dirección competente en materia de comercio, la competencia para efectuar la convocatoria de estas subvenciones.

Para el año 2016 se efectuaba la convocatoria pública para su concesión a través de la Resolución de 26 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Comercio, publicada en el BOJA núm. 190, de 3 de octubre de 2016. En la misma se establecía que el plazo para presentar las solicitudes sería de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con lo expuesto, el plazo de presentación de solicitudes finalizaba el día 25 de octubre, en consecuencia, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión concluye el día 25 de enero de 2017.

La gestión de los procedimientos de resolución de las subvenciones convocadas está vinculada a los plazos y procedimientos de realización de los correspondientes traspasos presupuestarios, por lo que en dicha gestión, a pesar de haber habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto, se presume difícil cumplir con la obligación dentro del plazo establecido, siendo necesaria una ampliación del plazo máximo para resolver y publicar el procedimiento de concesión. Por tanto, se considera conveniente la ampliación del plazo de resolución de las solicitudes y su publicación, conforme se prevé en el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud y haciendo uso de las competencias que tiene atribuidas, esta Dirección General de Comercio

R E S U E L V E

Primero. Ampliar el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, por un plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo establecido en el artículo 19 de la Orden de 29 de julio de 2016, por la que se aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante (Modalidad CAM), siendo el plazo límite el día 25 de abril de 2017.

Segundo. Contra este acuerdo de ampliación no cabrá recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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