RESOLUCIÓN DE 25/01/2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2017, LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS, EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN CASTILLA-LA MANCHA. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 330328.
Extracto de la Resolución de 25/01/2017, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan, para el ejercicio 2017, las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.
BDNS (Identif.): 330328
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente resolución, las entidades locales de CastillaLa Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios y las entidades sin ánimo de lucro.
Segundo. Objeto e inversiones subvencionables.
La presente Resolución tiene por objeto aprobar y efectuar, para el ejercicio 2017, la convocatoria de subvenciones a las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.
Tercero. Bases reguladoras Orden de 28/12/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha. (DOCM n.º 252, de 30 de diciembre de 2016).
Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones El importe del crédito destinado a la financiación de la convocatoria asciende a 59.500.141,84 € Las entidades locales podrán recibir una subvención de 4.950,00 euros (27,50 €/día) por cada contrato temporal efectuado con una duración de, al menos, 180 días naturales cotizados.
Con carácter excepcional y siempre que la entidad solicitante lo justifique adecuadamente podrá subvencionarse un contrato por cada proyecto con una duración máxima de 300 dias naturales, para desempeñar tareas de coordinación del mismo y con un importe máximo de subvención de 8.250,00 euros (27,50 euros/día).
Las entidades sin ánimo de lucro podrán recibir una subvención de 4.950,00 euros (27,50 €/día) por cada contrato temporal efectuado con una duración de, al menos, 180 días naturales cotizados.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo, en el modelo que figura en el Anexo I, al que se acompañará el Anexo II debidamente cumplimentado.
Las solicitudes se presentarán únicamente mediante el envío telemático de los datos, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
Toledo, 25 de enero de 2017 La Directora General de Programas de Empleo ELENA CARRASCO VALERA TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 25 DE ENERO DE 2017 El artículo 23 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 252, de 30 de diciembre de 2016, se publicó la Orden de 28 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.
La disposición final segunda de la citada orden, autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la misma, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.
Por todo ello, procede aprobar y efectuar, para el ejercicio 2017, la convocatoria de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, que se resolverá con arreglo a las bases reguladoras de la Orden de 28 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y a las siguientes disposiciones:
Primera. Objeto y finalidad.
1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar y efectuar, para el ejercicio 2017, la convocatoria de las ayudas destinadas a la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 213/2015, de 27 de octubre.
2. La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social;
así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir el riesgo de exclusión social, en especial de aquellas personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad, regulado en el Decreto 179/2002, de 17 de diciembre .
Segunda. Régimen de concesión.
1. La convocatoria se resolverá́ por el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 28 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la convocatoria será provincializada, tal y como se determina en las disposiciones séptima y octava de la presente Resolución.
Tercera. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria están previstas en la Orden de 28 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 252, de 30 de diciembre de 2016.
Cuarta. Entidades beneficiarias: requisitos y obligaciones.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria:
a) Las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.
En el supuesto de agrupaciones de municipios, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre.
b) Las entidades sin ánimo de lucro.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
c) No encontrarse incursa en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, e impartir la formación necesaria en esta materia, en función del puesto de trabajo a desarrollar, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales.
e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
f) Generar el puesto de trabajo objeto de subvención, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el Anexo I, al que se acompañará el Anexo II, debidamente cumplimentado.
4. Son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la orden de bases reguladoras y en la presente resolución.
b) No subcontratar con terceros la ejecución de la actuación subvencionable.
c) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Comunicar a la Dirección General de Programas de Empleo en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.
h) Una misma entidad no podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, mediante informe de los servicios sociales correspondientes, ante la oficina de empleo correspondiente.
i) Mantener el puesto de trabajo objeto de la contratación por el periodo de tiempo concedido, salvo causa justificada de renuncia a la subvención.
j) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.
Quinta. Proyectos subvencionables: ámbito, requisitos y plazo de ejecución.
1. Los contratos subvencionados al amparo de la presente convocatoria se formalizarán para la ejecución de proyectos de interés general o social relacionados con los ámbitos que se indican en el artículo 8 de la orden de bases reguladoras.
2. En el caso de entidades locales de Castilla-La Mancha, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios, cuando se trate de proyectos a ejecutar en inmuebles cuya titularidad corresponda a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, junto con la solicitud de subvención deberá presentarse la autorización de la Consejería correspondiente, para llevar a cabo las actuaciones por parte de la entidad interesada.
3. Los proyectos subvencionables deberán reunir los requisitos indicados en el artículo 9 de la orden de bases reguladoras.
4. Los proyectos subvencionables al amparo de esta convocatoria podrán iniciarse desde el día siguiente a la publicación de la misma y deberán finalizar antes del 31 de marzo de 2018. La entidad que inicie el proyecto con anterioridad a la resolución de las ayudas, asume el riesgo de que las mismas no sean aprobadas.
Sexta. Personas participantes y requisitos.
1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en los siguientes colectivos:
a) Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta y que hayan permanecido inscritos, al menos, 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha, encontrándose en alguno de los siguientes grupos:
1.º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
2.º. Personas menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares o estén incluidas en el plan integral de garantías ciudadanas de Castilla-La Mancha, o bien cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.
3.º. Personas entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y hayan estado inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
4.º. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
b) Personas con discapacidad, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo, en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación. Se formalizará con este colectivo un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje.
2. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única de la orden de bases reguladoras, se reserva el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, para personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad, regulado en el Decreto 179/2002, de 17 de diciembre , así como a otras personas que, sin ser beneficiarias del mismo, cuenten con un informe favorable de los servicios sociales de la Consejería de Bienestar Social o de la entidad local beneficiaria.
La Consejería de Bienestar Social comunicará a la Dirección Provincial correspondiente de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la relación de personas a las que hace referencia el párrafo anterior. Por su parte, la Dirección Provincial remitirá dicha relación a las entidades beneficiarias, con objeto de que procedan a su contratación.
Las plazas no utilizadas en esta reserva serán ocupadas por las personas que cumplan los requisitos del apartado 1 de esta disposición.
En el caso de las entidades con menos de diez contratos subvencionados, podrán realizar hasta dos contratos con el colectivo indicado en este apartado 2, cuando sean remitidas personas de dicho colectivo por la Consejería de Bienestar Social.
3. No podrán participar en este programa las personas que fueron contratadas por las entidades beneficiarias en el marco de la Orden de 27 de octubre 2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM n.º 213, de 30 de octubre) o de la Orden de 28 de junio 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM n.º 133, de 8 de julio), salvo cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género, en los términos establecidos en este artículo, en cuyo caso, tendrán preferencia para la contratación aquellas que no hubieran sido contratadas en el marco de las citadas órdenes.
4. No obstante, podrán participar otras personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en la oficina de empleo de referencia, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
Séptima. Crédito presupuestario.
1. Las subvenciones que se convocan mediante esta Resolución, se concederán con cargo a fondos propios y a fondos finalistas del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y se imputarán, con carácter plurianual, al programa 322B ”Fomento y Gestión del Empleo”, gestionado por la Dirección General de Programas de Empleo, destinándose a esta convocatoria un importe de 59.500.141,84 euros, de los que 27.000.000,00 euros tienen carácter finalista, de fondos provenientes de las Diputaciones Provinciales de Castilla-La Mancha, con el siguiente desglose:
Tabla omitida.
2. El crédito destinado a las subvenciones para las entidades locales, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios, se distribuye provincialmente atendiendo al número de personas desempleadas de la provincia, en relación con el total de la región y teniendo en cuenta la aportación de cada una de las Diputaciones Provinciales, con el siguiente detalle:
Tabla omitida.
3. La distribución de la cuantía total máxima correspondiente a la aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con cargo a las partidas presupuestarias G/322B/46641 y G/322B/48641, para las anualidades indicadas, tiene carácter estimado, no precisando la alteración de dicha distribución de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, antes de la resolución de concesión.
4. Los créditos provenientes de las Diputaciones Provinciales son finalistas y tienen carácter condicionado, es decir, su distribución y aplicación a esta convocatoria está supeditada a la firma de los correspondientes convenios de cooperación, reguladores de la aportación financiera de las Diputaciones Provinciales al Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.
5. La cuantía total máxima imputada a cada partida presupuestaria podrá incrementarse motivadamente, antes de resolver la concesión de la subvención, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento será objeto de publicación antes de la resolución de la convocatoria.
Octava. Cuantía de la subvención.
1. Las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios, podrán recibir una subvención de 4.950,00 euros (27,50 euros/día) por cada contrato temporal efectuado con una duración de, al menos, 180 días naturales cotizados.
Con carácter excepcional y siempre que la entidad solicitante lo justifique adecuadamente, podrá subvencionarse un contrato por cada proyecto con una duración máxima de 300 días naturales, para desempeñar tareas de coordinación del mismo y con un importe máximo de subvención de 8.250,00 euros (27,50 euros/día). En este caso, la cuantía de la subvención se graduará en función de la duración de la contratación.
No obstante, cuando la entidad beneficiaria tenga en su ámbito territorial menos de 1.000 habitantes, se estará a lo dispuesto en las letras d) y e) del apartado 3.
2. Las entidades sin ánimo de lucro podrán recibir una subvención de 4.950,00 euros (27,50 euros/día) por cada contrato temporal efectuado con una duración de, al menos, 180 días naturales cotizados.
3. En el supuesto de las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios, la cuantía total de la subvención que podrán recibir, vendrá determinada por la aportación efectiva que hagan las Diputaciones Provinciales, en los términos que se establecen en el apartado 2 de la disposición séptima de esta Resolución. En todo caso, del total de la cuantía de la subvención que podrán recibir, corresponderá una parte fija a la Administración Regional y otra parte, por determinar definitivamente, a las correspondientes Diputaciones Provinciales, con el siguiente desglose:
a) Por cada contrato temporal efectuado con una duración de, al menos 180 días naturales, la aportación de la Administración Regional será de 2.623,50 euros y la de cada Diputación Provincial, en su ámbito territorial, será de 2.326,50 euros. El coste diario será de 27,50 euros.
b) Por cada contrato temporal de duración inferior a 180 días naturales, en los términos establecidos en el artículo 10.2 de la orden de bases reguladoras, la aportación de la Administración Regional será de 343,44 euros/mes y la de cada Diputación Provincial, en su ámbito territorial, será de 304,56 euros/mes. El coste diario será de 21,60 euros.
c) Con carácter excepcional y siempre que la entidad solicitante lo justifique adecuadamente, podrá subvencionarse un contrato por cada proyecto con una duración máxima de 300 días naturales, para desempeñar tareas de coordinación del mismo, en cuyo caso la aportación de la Administración Regional será de 4.372,50 euros y la de cada Diputación Provincial, en su ámbito territorial, será de 3.877,50 euros. En este caso, la cuantía de la subvención se graduará en función de la duración de la contratación. El coste diario será de 27,50 euros.
d) Cuando la entidad beneficiaria tenga en su ámbito territorial menos de 1.000 habitantes, por cada contrato temporal efectuado con una duración de, al menos, 180 días naturales, la aportación de la Administración Regional será de 2.782,50 euros y la de cada Diputación Provincial, en su ámbito territorial, será de 2.467,50 euros. El coste diario será de 29,17 euros.
e) Cuando la entidad beneficiaria tenga en su ámbito territorial menos de 1.000 habitantes, con carácter excepcional y siempre que la entidad solicitante lo justifique adecuadamente, podrá subvencionarse un contrato por cada proyecto con una duración máxima de 300 días naturales, para desempeñar tareas de coordinación del mismo, en cuyo caso la aportación de la Administración Regional será de 4.638,03 euros y la de cada Diputación Provincial, en su ámbito territorial, será de 4.112,97 euros. En este caso, la cuantía de la subvención se graduará en función de la duración de la contratación. El coste diario será de 29,17 euros.
4. No obstante lo anterior, en el caso de las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios, una vez valoradas las solicitudes, con arreglo a los criterios establecidos en la disposición décima de esta Resolución y al objeto de efectuar un reparto equitativo entre todas las entidades beneficiarias, la cuantía total de la subvención a conceder no podrá superar por entidad, la cobertura media provincial, salvo que exista crédito provincial disponible, que se distribuirá proporcionalmente entre las solicitudes no cubiertas. Dicha cobertura consiste en el porcentaje de personas desempleadas que pueden ser contratadas durante 180 días naturales, a jornada completa por cada entidad, teniendo en cuenta el presupuesto asignado a cada provincia en la convocatoria.
Estos datos serán publicados en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es/), así como en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
5. Cuando se origine una baja por enfermedad común o accidente no laboral, se subvencionará el importe correspondiente a la cuantía que deba abonar la entidad beneficiaria en los primeros quince días de la baja. Dicho importe no podrá superar, en ningún caso, la cuantía diaria de la subvención concedida por el contrato. En el caso de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios, este importe se distribuirá entre la Administración Regional y la Diputación Provincial correspondiente teniendo en cuenta la aportación de cada una en el contrato.
6. Los importes de las ayudas previstas en esta convocatoria tendrán la consideración de costes simplificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios definidos a nivel de días naturales.
7. El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste laboral y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria en dicho concepto. La entidad debe abonar a la persona contratada, el importe fijado en el convenio colectivo de aplicación y, en todo caso, el salario mínimo interprofesional establecido.
Novena. Solicitudes de subvención: forma y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el modelo que figura en el Anexo I, al que se acompañará el Anexo II debidamente cumplimentado.
3. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad en cada convocatoria, por la totalidad de los proyectos propuestos.
En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.
5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Sin perjuicio de lo indicado en la disposición duodécima, todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://notifica.jccm.es/notifica/.
Décima. Criterios de valoración.
1. De conformidad con el artículo 14 de la orden de bases reguladoras, en el caso de las entidades locales de Castilla-La Mancha, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios, las solicitudes se valorarán con un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios y baremo:
a) Criterios socio-económicos. Hasta un máximo de 85 puntos, distribuidos del siguiente modo:
1.º. Situación socioeconómica del territorio donde se desarrolle la actuación, en función de la media del paro registrado de los últimos 12 meses anteriores a la publicación de la presente convocatoria referida a la población entre 16 y 65 años. Hasta un máximo de 71 puntos, con el siguiente desglose:
- 25 puntos cuando se desarrolle en municipios cuya media de paro no alcance el 6%.
- 50 puntos cuando dicha media de paro se encuentre entre el 6% y el 21%.
- 71 puntos cuando la media supere el 21%.
2.º. Afectación del territorio por problemas de deslocalización, cierres empresariales o crisis industriales: 5 puntos.
3.º. Entidades que presenten proyectos que se desarrollen en municipios que se encuentren en zonas de muy baja densidad poblacional: 6 puntos.
A estos efectos, se entenderá que tienen muy baja densidad poblacional, aquellas entidades que tengan menos de 9 habitantes por kilómetro cuadrado.
4.º. Proyectos presentados por agrupaciones de municipios: 3 puntos.
b) Criterios de calidad y sostenibilidad, hasta un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:
1.º. Entidades locales de Castilla-La Mancha, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios que presenten proyectos que dinamicen la economía local y que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo por cuenta propia o ajena: 3 puntos.
2.º. Entidades locales de Castilla-La Mancha, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios que presenten proyectos dirigidos a modernizar y apoyar infraestructuras locales o comarcales de promoción económica y empleo: 3 puntos.
3.º. Entidades locales de Castilla-La Mancha, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios que presenten proyectos en los que la experiencia laboral que se adquiera en su ejecución, esté vinculada a ocupaciones relacionadas en certificados de profesionalidad y títulos de formación profesional asociados al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales: 3 puntos.
4.º. Entidades locales de Castilla-La Mancha, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios que presenten proyectos para el mantenimiento de las instalaciones de servicios públicos y de rehabilitación de viviendas de promoción pública, titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: 6 puntos.
2. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, las solicitudes se valorarán con un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios y baremo:
a) Entidades que presenten proyectos que requieran un mayor número de contrataciones para su ejecución. Número de contratos a realizar. Hasta un máximo de 25 puntos, con el siguiente desglose:
1.º. Hasta 5 contratos: 5 puntos.
2.º. De 6 a 10 contratos: 20 puntos.
3.º. 11 o más contratos: 25 puntos.
b) Entidades que presenten proyectos que incluyan compromisos de contratación, dirigidos a facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad. Hasta un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:
1.º. Hasta 5 compromisos de contratación: 5 puntos.
2.º. De 6 a 10 compromisos de contratación: 10 puntos.
3.º. 11 o más compromisos de contratación: 15 puntos.
c) Entidades que presenten proyectos dirigidos a colectivos en riesgo de exclusión social: 15 puntos.
d) En función del ámbito territorial del proyecto, se priorizarán aquellos a ejecutar en el ámbito regional sobre el provincial y éste sobre el local. Hasta un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose:
1.º. Si el proyecto se realiza en más de una provincia: 30 puntos.
2.º. Si es de ámbito provincial (más de una localidad): 20 puntos.
3.º. Si se desarrolla en una localidad: 10 puntos.
e) Cuando en un mismo municipio concurran varias entidades, se valorarán los proyectos de aquellas que concurran con carácter colaborativo: 10 puntos.
f) Entidades que presenten proyectos en los que la experiencia laboral que se adquiera en su ejecución, esté vinculada a ocupaciones relacionadas en certificados de profesionalidad y títulos de formación profesional asociados al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales: 5 puntos.
Undécima. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá, en función de los beneficiarios, a los siguientes órganos:
a) En el supuesto de entidades locales de Castilla-La Mancha, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios: al servicio de empleo de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
b) En el supuesto de entidades sin ánimo de lucro: al servicio de fomento del empleo de la Dirección General de Programas de Empleo.
Los instructores realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario.
2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes presentadas, haciendo constar en el mismo las que cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse al órgano colegiado y aquellas que no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará al órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.
3. El órgano colegiado, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente convocatoria, elaborará un informe que incluirá una lista de las solicitudes presentadas, con su puntuación en función de los criterios de valoración.
4. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas, una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos.
5. El órgano colegiado estará presidido por la persona que ejerza la jefatura del servicio de empleo en la Dirección Provincial correspondiente o la jefatura de servicio de fomento del empleo en la Dirección General de Programas de Empleo, en su caso, y contará con un mínimo de tres vocales, actuando uno de ellos como secretario del órgano colegiado.
Las reglas de funcionamiento del órgano colegiado serán las establecidas en los 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
7. En el caso de las entidades locales de Castilla-La Mancha, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios, recibidos los informes de los órganos colegiados, el servicio de fomento del empleo de la Dirección General de Programas de Empleo, emitirá un informe general preceptivo y vinculante, relativo a la valoración resultante efectuada por los órganos colegiados, que habrá de emitirse en el plazo de diez días, con la finalidad de establecer un orden de prelación general entre todas las solicitudes presentadas.
Duodécima. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es) surtiendo todos los efectos de notificación practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.
3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas en su caso, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva que incluirá las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, así como su cuantía.
4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional, sea inferior a la cantidad que figura en el proyecto de la solicitud presentada por la entidad interesada, se podrá instar de ésta, que reformule su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
Si la entidad beneficiaria no contesta en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la propuesta de resolución inicial.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a esta Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Decimotercera. Resolución de concesión.
1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo, dictará la resolución procedente, que se notificará a las entidades beneficiarias, por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https:// notifica.jccm.es/notifica/, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Dicha resolución será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a las que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que cumpliendo las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras para adquirir la condición de entidades beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.
3. La resolución deberá contener:
a) La identificación de la entidad beneficiaria.
b) El plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención y de cumplimiento de las condiciones impuestas.
c) La cuantía de la ayuda concedida, los proyectos y el número de personas a contratar, especificando aquellos contratos con arreglo a lo previsto en los apartados 1.c) y 2 de la disposición sexta de esta Resolución.
d) Las menciones sobre la cofinanciación del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014/2020 Castilla-La Mancha.
e) Los plazos de justificación de la ayuda concedida.
f) Los recursos que caben contra la misma.
g) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo la concesión de la subvención.
5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución.
Decimocuarta. Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las entidades beneficiarias y con carácter excepcional, modificar las condiciones que éstas hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y no se perjudiquen derechos de terceros.
2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días, desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
Decimoquinta. Justificación de las subvenciones y pago.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la orden de bases reguladoras, en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano competente para resolver, la comunicación de inicio de, al menos un proyecto, considerando como tal inicio la contratación de, al menos, una persona desempleada, en el modelo normalizado establecido en el anexo III, que incluirá las declaraciones y autorizaciones necesarias de las personas contratadas (anexo IV), al que se adjuntará la siguiente documentación, siempre que proceda:
a) Acta de selección de las personas contratadas, en el caso de entidades locales, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios.
b) Copia de los contratos efectuados.
c) En el supuesto de renuncias de las personas inicialmente seleccionadas, se aportará el documento que acredite las mismas.
d) Informe de los servicios sociales o acreditación de la priorización por la oficina de empleo.
e) Informe acreditativo de la condición de víctima de violencia de género.
La comunicación de inicio del resto de proyectos será remitida, como máximo, en el plazo de un mes desde el inicio de los mismos, conforme al modelo normalizado que se incluye como anexo III, al que se adjuntará la documentación prevista en este apartado.
2. Recibida la comunicación del inicio del primer proyecto, se anticipará a las entidades beneficiarias el 75% de la subvención concedida en su totalidad, de conformidad con la autorización de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. En todo caso, la parte del anticipo que corresponde a las Diputaciones Provinciales quedará condicionada a la efectiva aportación de los fondos por éstas, conforme a los convenios de cooperación suscritos.
3. En el plazo de un mes desde la finalización de cada proyecto, se presentará ante la Dirección General de Programas de Empleo, certificación de finalización del mismo, conforme al modelo normalizado que se incluye como anexo V, al que se adjuntará la siguiente documentación:
a) Memoria del proyecto realizado, en la que se incluyan: fotografías, relación del material que se ha empleado para publicitar la cofinanciación del proyecto por el Fondo Social Europeo, por la Diputación Provincial correspondiente y por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y cualquier otra información acreditativa de la aplicación de los fondos recibidos a la ejecución del proyecto. La memoria tendrá el contenido mínimo que se determina en el modelo normalizado que se incluye como anexo VI.
b) Partes de asistencia de las personas contratadas, de acuerdo con lo establecido en el modelo normalizado que se incluye como anexo VII.
c) Seguros sociales (TC2).
d) En el caso de renuncia voluntaria, despido procedente, baja por enfermedad, baja maternal o accidente de las personas inicialmente contratadas, se aportará la documentación que acredite las mismas.
4. Se abonará la liquidación del total de la subvención concedida o el importe correspondiente en función de la liquidación efectuada, con la presentación de la documentación que acredite la finalización del último proyecto, que será remitida en el plazo de un mes desde la misma, conforme al modelo normalizado que se incluye como anexo V.
Para hacer efectiva dicha liquidación deberá acompañarse, además, la certificación final de todos los proyectos realizados, que será expedida por la persona titular de la secretaría/intervención, en el supuesto de las entidades locales, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios, y que se formalizará en el modelo establecido en el anexo VIII.
La comprobación de las actuaciones y de la justificación final se efectuará según se indica en el artículo 27 de la orden de bases reguladoras.
5. La liquidación se realizará en función de costes unitarios, teniendo en cuenta el importe subvencionable y la duración del contrato, en los términos establecidos en la disposición octava de esta resolución. Para ello, se computarán los días de asistencia recogidos en los partes de asistencia, aplicando la siguiente fórmula: número de días de asistencia por cada baremo estándar de coste unitario diario.
Los días correspondientes a fines de semana, así como los días festivos serán computados como días de asistencia.
Los días de baja se abonarán en los términos establecidos en el apartado 5 de la disposición octava de esta resolución.
6. Los modelos normalizados a los que se hace referencia en esta disposición, incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y se presentarán de forma telemática con firma electrónica. Los documentos que deban acompañarse deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.
7. No podrá realizarse el pago de la subvención, en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de reintegro.
Decimosexta. Devolución voluntaria.
1. El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Programas de Empleo, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos.jccm.es/.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.
Decimoséptima. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.
El Fondo Social Europeo cofinancia esta convocatoria, contribuyendo a la prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial, a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.
La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje 1 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral” en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma; Prioridad de Inversión 8.1. “Acceso al empleo por parte de demandantes de empleo y personas inactivas, incluidas las desempleadas de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas locales de empleo y apoyo a la movilidad laboral”.
Decimoctava. Información y publicidad del FSE.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. En todas las medidas de información y comunicación que la entidad beneficiaria lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:
a) El emblema de la Unión Europea, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea y una referencia a la Unión Europea.
b) Una referencia al Fondo Social Europeo (FSE).
c) El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
d) El logotipo de la Diputación Provincial correspondiente, en el caso de las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.
Además, cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del FSE, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en su caso, el logotipo de la correspondiente Diputación Provincial.
3. Durante la realización del proyecto y hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda pública otorgada, la entidad beneficiaria informará al público del apoyo obtenido de los Fondos y para ello deberá:
a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Unión Europea a través del FSE, así como de la correspondiente Diputación Provincial, en su caso.
b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Unión Europea a través del FSE y, en su caso, de la correspondiente Diputación Provincial, con la siguiente leyenda “Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha”.
El cartel tendrá un tamaño mínimo A3 y se colocará en un lugar bien visible para el público, como puede ser la entrada del edificio de la sede de la entidad beneficiaria o cualquier otro con el que el proyecto subvencionado guarde una mayor relación. El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación de la Junta de Comunidades Regional, de la Unión Europea a través del FSE, así como de la correspondiente Diputación Provincial. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel, que deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición.
4. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte de la entidad beneficiaria, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento.
5. En los contratos laborales se deberá incluir la siguiente mención: “La presente acción es objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014/2020 de Castilla-La Mancha en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma” Decimonovena. Indicadores financieros y de realización.
Dentro del marco de rendimiento a que se refiere el anexo II del Reglamento (UE) 1303/2013, y de conformidad con el artículo 21 y siguientes de este Reglamento, las metas a alcanzar con estas ayudas, en relación con el indicador financiero y el indicador de productividad previstos, son los que se indican a continuación:
a) El indicador financiero, entendido como el volumen total previsto de gasto público resultante de la ejecución financiera, será de 32.500.141,84 euros cofinanciados por el FSE, correspondiente al Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha.
b) El indicador de productividad/ejecución, entendido como unidad de medida de anualización de los hitos conseguidos durante la totalidad del período temporal que abarca la convocatoria, será para el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014/2020 Castilla-La Mancha de 15.000 personas desempleadas, incluidas las de larga duración.
Los datos de participación obtenidos serán recogidos en soporte informático para su remisión al Servicio del Fondo Social Europeo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Vigésima. Custodia de documentación y contabilidad separada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2013, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relacionados con gastos apoyados por los Fondos Europeos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 de euros, se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas hasta tres años, a partir del 31 de diciembre, siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación concluida.
En el caso de operaciones no contempladas en el párrafo anterior, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.
La participación en las acciones de empleo concedidas al amparo de esta convocatoria conlleva la obligación de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, en relación con las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 apartado 4 letra b del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
A tal efecto, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo asignará un código contable o programa de ejecución presupuestaria a todas las transacciones relacionadas con la operación objeto de la presente convocatoria.
Vigésimo primera. Protección de datos.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Los datos personales que las entidades interesadas cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, a efectos de contacto, pudiendo la entidad interesada ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
Vigésimo segunda. Recurso procedente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería de Empresas y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la misma, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Vigésimo tercera. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos Omitidos.
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