Verificación Metrológica

 30/01/2017
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Resolución de 21 de diciembre de 2016, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se modifica la Resolución de 15 de febrero de 2016, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se establecen los formatos y contenidos de las etiquetas metrológicas a utilizar por los Organismos de Verificación Metrológica en la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV de 27 de enero de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2016, DEL DIRECTOR DE ENERGÍA, MINAS Y ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 15 DE FEBRERO DE 2016, DEL DIRECTOR DE ENERGÍA, MINAS Y ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS FORMATOS Y CONTENIDOS DE LAS ETIQUETAS METROLÓGICAS A UTILIZAR POR LOS ORGANISMOS DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.

Por Resolución de 15 de febrero de 2016, se establecieron los formatos y contenidos de las etiquetas metrológicas a utilizar por los Organismos de Verificación Metrológica en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La publicación el 7 de junio de 2016, del Real Decreto 224/2016 , por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre , de Metrología, estableció en su Anexo III los formatos y usos de las etiquetas metrológicos a nivel estatal.

En consecuencia, resulta conveniente adaptar la Resolución de 15 de febrero de 2016 al mencionado Real Decreto 244/2016 .

Teniendo en cuenta que esta Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de los establecido en el artículo 13 del Decreto 190/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad,

RESUELVO:

1.- Aprobar los formatos y contenidos de las etiquetas metrológicos en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se ajustarán a lo especificado en los anexos de esta Resolución.

Esta Resolución tendrá efectos desde el día siguiente de su publicación. No obstante, los distintos agentes metrológicos podrán continuar utilizando las etiquetas de que dispongan en la actualidad hasta el 08-06-2017.

Anexos

Omitidos.

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