CUESTIÓN PREJUDICIAL DE NORMAS FORALES FISCALES N.º. 1043-2015, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 30.2 DE LA NORMA FORAL 10/2006, DE 29 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GUIPÚZCOA, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Y EL ARTÍCULO 31, DE LA CE, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 3 A) DE LA LEY 12/2002, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBA EL CONCIERTO ECONÓMICO CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 17 de enero actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión prejudicial núm. 1043-2015 sobre la validez del artículo 30.2 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por desaparición sobrevenida de su objeto, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Dicha cuestión fue admitida a trámite el 7 de julio de 2015 (“Boletín Oficial del Estado” núm. 168, de 15 de julio de 2015).
Madrid, 17 de enero de 2017.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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