ORDEN DE LA CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE 30 DE DICIEMBRE DE 2016 DE MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS 3 Y 4 DE LA ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 2016 POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS DE ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA EL AÑO 2017
La Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 15 de junio de 2016 por la que se dictan las normas de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017 (publicada en el BOIB n.º 77/2016, de 18 de junio) contiene, en los anexos 3 y 4, los códigos de clasificación económica de los gastos e ingresos presupuestarios a nivel de capítulos, artículos, conceptos y subconceptos. Aunque la estructura de esta clasificación económica, de acuerdo con los artículos 3.1 y 3.2 de la misma Orden, se declara abierta a nivel de concepto y subconcepto, de modo que la Dirección General de Presupuestos y Financiación puede habilitar los nuevos conceptos y subconceptos que considere procedentes, lo cierto es que la modificación de los que ya constan en la Orden requiere que se apruebe la correspondiente orden de modificación.
La aprobación, mediante una resolución que debe producir efectos el 1 de enero de 2017, del nuevo Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y, con ello, del nuevo cuadro de cuentas, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar puntualmente algunos de los códigos de los conceptos y subconceptos contenidos en la citada Orden de 15 de junio de 2016.
Por todo ello y en uso de las atribuciones que me confieren las normas vigentes, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo único
Modificaciones de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 15 de junio de 2016 por la que se dictan las normas de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017
Los anexos 3 y 4 de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 15 de junio de 2016 por la que se dictan las normas de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017 quedan modificados de la manera que consta en el anexo de la presente orden.
Disposición final única
Entrada en vigor
La presente orden empezará a regir, una vez publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, día 1 de enero de 2017.
Anexos
Omitidos.
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