Subvenciones, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dirigidas a la mejora de la eficiencia energética en el sector empresarial

 26/01/2017
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Orden EYH/1131/2016, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYH/243/2016, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dirigidas a la mejora de la eficiencia energética en el sector empresarial de Castilla y León (BOCYL de 25 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN EYH/1131/2016, DE 1 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYH/243/2016, DE 22 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIABLES POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN.

La ORDEN EYH/243/2016, de 22 de marzo, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” el 7 de abril de 2016 establece las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dirigidas a la mejora de la eficiencia energética en el sector empresarial de Castilla y León.

En dicha orden se citaba como normativa aplicable tanto una relación de reglamentos europeos, por el origen de los fondos que cofinancian las ayudas (FEDER), y por el carácter de empresas que tienen los beneficiarios de las mismas, como diversa normativa estatal relativa a la gestión de subvenciones.

Entre dichas normas, se hacía referencia al Reglamento de la Comisión (UE) N.º 1407/2013, de 18 de diciembre (DOUE L 352/1 de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en distintos sectores.

Sin embargo, además del Reglamento citado, existen otros dos que también regulan las ayudas de minimis, si bien en sectores muy concretos: determinadas actividades agrícolas, y la actividad de acuicultura.

Aunque se trata de normas directamente aplicables, con independencia de que sean incluidas como tales en la norma reguladora de las ayudas, se ha considerado más correcto citar las tres normas aplicables en el régimen de minimis.

Por otra parte, se hace necesario modificar los plazos máximos de presentación de las solicitudes de liquidación con el fin de flexibilizar los plazos que se puedan establecer en las distintas convocatorias.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la ORDEN EYH/243/2016, de 22 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dirigidas a la mejora de la eficiencia energética en el sector empresarial de Castilla y León.

Uno. Se modifica el párrafo decimosegundo del Preámbulo, que queda redactado en los siguientes términos:

Además, es aplicable la normativa europea relativa al régimen de minimis. Las ayudas de minimis son aquellas que no están sujetas al procedimiento de notificación de la Comisión Europea y se conceden a una única empresa durante un cierto espacio de tiempo con una cuantía máxima límite, de manera que las ayudas no tengan efectos sobre el comercio entre los Estados Miembros. Dichas ayudas están sujetas a varios reglamentos, que se dirigen a los distintos sectores empresariales estableciendo, entre otras cuestiones, los referidos límites de dichas cuantías para cada sector. Estos reglamentos son los siguientes: Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, (DOL 352, de 24.12.2013), Reglamento (UE) N.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOL 352, de 24.12.2013) y Reglamento (UE) N.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOL 190, de 28.06.2014).

Dos. Se modifica el párrafo tercero de la Base Segunda que queda redactado en los siguientes términos:

Serán aplicables el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, (DOL 352, de 24.12.2013), Reglamento (UE) N.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOL 352, de 24.12.2013) y Reglamento (UE) N.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOL190, de 28.06.2014), (en adelante Reglamentos (UE) números 1407/2013, 1408/2013 y 717/2014, de la Comisión) relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en distintos sectores.

Tres. Se modifica el párrafo segundo del apartado segundo de la Base Octava que queda redactado en los siguientes términos:

Igualmente serán aplicables las limitaciones establecidas por el artículo 5 de cada uno de los Reglamentos (UE) números 1407/2013, 1408/2013 y 717/2014, de la Comisión, relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en distintos sectores.

Cuatro. Se modifica el apartado quinto de la Base Octava que queda redactado en los siguientes términos:

5.- El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000, 15.000 ó 30.000 EUR, según el sector de que se trate, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de los respectivos Reglamentos (UE) números 1407/2013, 1408/2013 y 717/2014, de la Comisión, relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en distintos sectores. A estos efectos la empresa deberá aportar una declaración referente a todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al régimen de minimis.

Cinco. Se modifica el apartado primero de la Base Decimonovena que queda redactado en los siguientes términos:

1.- El plazo máximo para solicitar la liquidación y presentar la justificación de las subvenciones no podrá ser superior a ocho meses desde la notificación de la resolución de concesión.

Seis. Se modifica el apartado segundo, letra d) de la Base Vigesimotercera que queda redactado en los siguientes términos:

Por el incumplimiento del beneficiario de las obligaciones derivadas de los Reglamentos (UE) números 1407/2013, 1408/2013 y 717/2014, de la Comisión relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en distintos sectores.

Disposición transitoria.

Las disposiciones contenidas en esta modificación serán aplicables a procedimientos de subvención ya iniciados y regidos por la convocatoria vigente.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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