Remisión telemática a la Sindicatura de Cuentas de convenios celebrados por las entidades del sector público local

 26/01/2017
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Resolución de 20 de enero de 2017, de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, por la que se establece la remisión telemática a la Sindicatura de Cuentas de convenios celebrados por las entidades del sector público local (BOPA de 25 de enero de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE ENERO DE 2017, DE LA SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, POR LA QUE SE ESTABLECE LA REMISIÓN TELEMÁTICA A LA SINDICATURA DE CUENTAS DE CONVENIOS CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJCP), incluye en el capítulo VI de su Título Preliminar (artículos 47 a 53) una regulación pormenorizada de los convenios, abordando su definición, la tipología, los requisitos de validez, el contenido mínimo de que deben disponer, la duración, la extinción y los efectos de la resolución.

Esta Ley establece expresamente la obligación de las entidades del Sector Público de remitir electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la comunidad autónoma (OCEx), según corresponda aquellos convenios cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, así como la de comunicar las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados.

También dispone la LRJCP que las previsiones anteriormente indicadas se entenderán sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas o, en su caso, de los correspondientes OCEx, para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los convenios de cualquier naturaleza y cuantía.

RESUELVO

Primero.-La remisión a la Sindicatura de Cuentas de la información y documentación relativa a los convenios celebrados por las entidades del sector público local, se efectuará por procedimiento telemático a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, indicando, asimismo, los datos básicos del convenio que se señalan en la citada Plataforma.

Segundo.-La citada remisión se efectuará en los siguientes términos:

1.-Dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, en los términos indicados en el artículo 53.1 de la LRJSP, las entidades del sector público local remitirán a la Sindicatura de Cuentas copia del documento de formalización del Convenio, acompañada de la correspondiente memoria justificativa.

2.-Se entenderá por compromisos económicos asumidos a los que se refiere el artículo 53.1 de la LRJSP, el importe total de las aportaciones financieras que se comprometan a realizar el conjunto de los sujetos que suscriben el convenio, independientemente de la aportación que corresponda a la entidad local remitente de la documentación.

3.-La comunicación que se efectúe a la Sindicatura de Cuentas conforme el artículo 53.2 de la LRJSP de las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios anteriormente indicados se llevará a cabo, asimismo, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que se produzcan, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.

La comunicación de estas incidencias se realizará por las entidades locales, aportando los datos básicos de la correspondiente incidencia que se indican en la citada Plataforma y remitiendo los respectivos documentos de aprobación y, en su caso, de formalización.

4.-Asimismo, se enviarán los convenios que, por su importe, no hubieran sido remitidos en cumplimiento del artículo 53.1 de la LRJSP, y que hubieran sido objeto de modificaciones posteriores a su celebración, cuando, aislada o conjuntamente, eleven los compromisos económicos asumidos por encima de los límites señalados en el citado precepto, incluyendo la documentación relativa a las mencionadas modificaciones. La remisión, en lo que se refiere al convenio original, se efectuará telemáticamente, enviando la documentación que se relaciona en el apartado anterior. Respecto de la modificación, se cumplimentarán los datos básicos de la incidencia que se indican en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, remitiendo los correspondientes documentos de aprobación y de formalización de aquella.

Tercero.-La documentación e información establecida en este Acuerdo referida a los convenios regulados en el art. 53.1 de la LRJSP que se hubieran formalizado a partir de la entrada en vigor de la esta Ley (2 de octubre de 2016), así como la de las incidencias que se produzcan en su ejecución, se remitirán electrónicamente, en todo caso a partir del 15 de enero de 2017, fecha en la que se encontrará operativo el correspondiente módulo de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.

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