Modificación de la Orden de 3 de agosto de 2012

 24/01/2017
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Orden DRS/1996/2016, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se adapta la normativa específica del vino de la tierra "Bajo Aragón" a la regulación de las indicaciones geográficas protegidas de vinos contenida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo (BOA de 23 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN DRS/1996/2016, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 3 DE AGOSTO DE 2012, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ADAPTA LA NORMATIVA ESPECÍFICA DEL VINO DE LA TIERRA "BAJO ARAGÓN" A LA REGULACIÓN DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS DE VINOS CONTENIDA EN EL REGLAMENTO (CE) N.º 1234/2007 DEL CONSEJO

Con fecha 27 de agosto de 2012, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se adapta la normativa específica del vino de la tierra "Bajo Aragón" a la regulación de las indicaciones geográficas protegidas de vinos contenida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo. La orden incluía como anexo el pliego de condiciones al que debe ajustarse la producción del vino protegido por la indicación geográfica protegida (IGP).

Con el fin de mantener actualizada la información relativa a los organismos de control encargados de la comprobación del cumplimiento del pliego de condiciones del vino de la tierra "Bajo Aragón", se ha procedido a modificar el listado existente en el apartado "Estructura de control" por un enlace web a la url del Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios, siendo el único objeto de la modificación recoger este enlace.

Artículo único. Modificación de la Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se adapta la normativa específica del vino de la tierra "Bajo Aragón" a la regulación de las indicaciones geográficas protegidas de vinos contenida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo.

El pliego de condiciones contenido en el anexo de la Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se adapta la normativa específica del vino de la tierra "Bajo Aragón" a la regulación de las indicaciones geográficas protegidas de vinos contenida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, se modifica en la letra I) Estructura de Control, apartado "Estructura de control", que queda redactado de la siguiente manera:

La información relativa a los organismos de control encargados de comprobar el cumplimiento de las disposiciones del presente pliego de condiciones se encuentra actualizada en la web correspondiente al Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios del Gobierno de Aragón:

icaciones.aragon.es/sicrw/imprimirAction.do?opcion=imprimirCertificadorasVB

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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