Modificación de la Orden de 30 de mayo de 2006

 24/01/2017
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Orden de 7 de diciembre de 2016, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, de modificación de la Orden de 30 de mayo de 2006, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, que regula el procedimiento para la provisión en comisión de servicios de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos (BOPV de 23 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE DICIEMBRE DE 2016, DEL CONSEJERO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 30 DE MAYO DE 2006, DE LA CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIOS DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

La Orden de 30 de mayo de 2006, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, regula el procedimiento para la comisión de servicios en puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos (BOPV, 30 de junio de 2006), cuyo artículo 3.1 regula los supuestos en los que se excepciona la obligación de provisión de puestos por medio del procedimiento de comisión de servicios.

El Preacuerdo de la mesa sectorial de personal funcionario aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de octubre de 2015 establece que para su efectiva aplicación será preciso modificar el artículo 3.1 de la Orden de 30 de mayo de 2006, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, que regula el procedimiento para la provisión en comisión de servicios de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos, al que se le añadirá un nuevo apartado con la letra e) con el contenido señalado en el propio Acuerdo.

Asimismo, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 38.3, establece que para aquellos Acuerdos que hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.

Por otra parte, los apartados h) e i) del artículo 13 de la referida Orden de 30 de mayo de 2006, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública hacen referencia a la valoración como mérito del conocimiento de euskera y de otros idiomas (inglés, francés y alemán) y a los títulos y certificados válidos para acreditar el nivel de conocimiento. En este sentido, como consecuencia de la aprobación de normativa referida tanto al conocimiento de euskera como de otros idiomas, se hace necesario modificar ambos artículos e incluir las referencias a la normativa aplicable.

Así, en relación al conocimiento del euskera, son de aplicación el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre , de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, el Decreto 47/2012, de 3 de abril , de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera y el Decreto 222/2012, de 16 de octubre , de creación y regulación del Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE).

En cuanto al conocimiento de otros idiomas, son de aplicación el Decreto 46/2009, de 24 de febrero , por el que se dispone la implantación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establece el currículo de los niveles Básico, Intermedio, Avanzado y Aptitud de dichas enseñanzas y el Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

En virtud de la competencia atribuida por el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre , del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, del Decreto 88/2013, de 9 de abril,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de la Orden de 30 de mayo de 2006, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública que regula el procedimiento para la provisión en comisión de servicios de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos.

La Orden de 30 de mayo de 2006, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública que regula el procedimiento para la provisión en comisión de servicios de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos queda modificada como sigue:

Uno.- Se adiciona el apartado e) al artículo 3.1 con la siguiente previsión:

“e) Cuando exista acuerdo con la representación del personal y se incluya dicha medida excepcional en un Plan de empleo que será objeto de aprobación por el Consejo de Gobierno.”

Dos.- Se da nueva redacción a los apartados h) e i) del artículo 13.3 que quedan redactados como sigue:

“h) La Administración valorará de oficio los títulos y certificados que constan en el Registro Unificado de Certificados y Títulos de Euskera.

Sólo cuando no consten en dicho Registro, deberá alegarse y acreditarse la posesión de alguno de los títulos y certificados recogidos en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el Decreto 47/2012, de 3 de abril , de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, así como en el resto de normativa aplicable que declare la equivalencia de títulos y certificados de euskera. Se acreditará mediante documento original o copia compulsada de los títulos y certificados.”

“i) Se alegará la superación de los niveles B1, B2, C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de los idiomas inglés, francés y alemán. A estos efectos se consideran equivalentes a dichos niveles los títulos y certificados recogidos en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos y en el Decreto 46/2009, de 24 de febrero , por el que se dispone la implantación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establece el currículo de los niveles Básico, Intermedio, Avanzado y Aptitud de dichas enseñanzas.

Se acreditará mediante documento original o copia compulsada de los títulos y certificados, salvo que consten en Registro de Personal. “

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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