Criterios de financiación para la suscripción de convenios con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria

 19/01/2017
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Orden 1/2017, de 13 de enero, por la que se establecen los criterios de financiación para la suscripción de convenios con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha (DOCM de 18 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN 1/2017, DE 13 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE FINANCIACIÓN PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS CON LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA EN CASTILLA-LA MANCHA.

Ley 14/2010, de 16 de diciembre , de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha establece, en su artículo 62.1, que la Comunidad Autónoma garantizará la suficiencia y estabilidad financiera necesaria para hacer frente a los gastos derivados del ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, asegurando las prestaciones garantizadas del Sistema Público de Servicios Sociales, y el artículo 64.1 señala que la financiación se garantizará mediante la forma jurídica de colaboración entre las administraciones públicas que sea adecuada para garantizar los principios de financiación establecidos en el artículo 62.

El Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las Entidades locales para la prestación de los Servicios Sociales de Atención Primaria en Castilla-La Mancha regula la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de servicios sociales y las Entidades locales de ámbito territorial inferior a la provincia para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria.

La aprobación de este nuevo decreto ha unificado el marco de concertación de los distintos convenios que se venían formalizando con las Entidades locales en materia de Servicios Sociales de Atención Primaria en un único convenio que aglutina las distintas prestaciones técnicas que se venían financiado, lo que supone un paso más en la simplificación de procedimientos y agilización de trámites en el marco del Plan que al respecto se ha aprobado por el Gobierno regional, así como afianzar la Atención Primaría, dotándola de mayor estabilidad financiera.

El artículo 5 del citado decreto establece que los criterios de financiación para fijar las cuantías de los convenios de Plan Concertado, Supramunicipal y Ayuda a Domicilio, se establecerán mediante orden, con el objeto de adaptar la financiación a las necesidades que se detecten en el territorio.

Por tanto, es objeto de esta orden definir unos criterios objetivos en base a los cuales se fije la financiación de los convenios para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria que permita unificar y homogeneizar la financiación a nivel regional y constituya una garantía de derecho para las Entidades locales suscriptoras de los convenios.

En consecuencia con todo lo expresado y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como el artículo 5 del Decreto 87/2016, de 27 de diciembre.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto determinar los criterios de financiación para fijar las cuantías de los siguientes convenios de colaboración que establece el artículo 2 del Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las Entidades locales para la prestación de los Servicios Sociales de Atención Primaria en Castilla-La Mancha:

a) Convenios para el desarrollo de las Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria en el marco del Plan Concertado.

b) Convenios para el desarrollo de Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria en el ámbito Supramunicipal.

c) Convenios específicos para la prestación de ayuda a domicilio en el marco del Programa Regional de Acción Social (PRAS).

2. Los criterios de financiación se fijarán de acuerdo al tipo de convenio y al concepto de gasto asociado a cada uno de ellos, de acuerdo a unos parámetros objetivos que permitirán unificar y homogeneizar la financiación a nivel regional.

Artículo 2. Conceptos y costes financiables.

1. Los conceptos y los costes asociados a cada uno de los convenios de colaboración relacionados en el artículo 1, que serán objeto de financiación por parte de la Consejería competente en materia de servicios sociales, son los establecidos en el artículo 3 del Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, de acuerdo al detalle que se señala en los apartados siguientes.

2. En los convenios para el desarrollo de las Prestaciones de Atención Primaria en el marco del Plan Concertado y en el ámbito Supramunicipal, son conceptos y costes financiables los siguientes:

a) Gastos de personal para el desarrollo de las Prestaciones de Atención Primaria.

b) Mantenimiento de los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria o espacios físicos donde estén ubicados los servicios sociales.

c) El desarrollo de proyectos vinculados a las prestaciones establecidas en artículo 1.2 del Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, que sean propuestos por los equipos de servicios sociales de atención primaria.

d) El desarrollo de la prestación de ayuda a domicilio.

e) Proyectos de carácter innovador que tengan por objeto prestar un servicio nuevo en torno a la prestación de ayuda a domicilio.

f) El desarrollo de Planes Locales de Servicios Sociales, de carácter municipal o supramunicipal.

3. En los convenios específicos para la prestación de ayuda a domicilio en el marco del Programa Regional de Acción Social serán conceptos y costes financiables los derivados del número de horas de prestación que sean convenidas y desplazamientos de los profesionales a núcleos de población separados del municipio, cuando el servicio se preste en poblaciones inferiores a 2.000 habitantes.

Artículo 3. Conceptos y criterios de financiación de gastos de personal.

1. Dentro de los gastos de personal, se contemplan los gastos correspondientes a los profesionales y en las cuantías que se establecen a continuación:

a) Perfiles profesionales.- Podrán ser objeto de financiación las siguientes titulaciones que se asimilen a los perfiles profesionales establecidos en el artículo 3 del Decreto 87/2016, de 27 diciembre:

1.º Licenciatura o Grado en Psicología.

2.º Diplomatura o Grado en Trabajo Social.

3.º Diplomatura o Grado en Educación Social.

4.º Cuerpo auxiliar o de administración.

5.º. Otros perfiles profesionales que por la especificidad, la singularidad del proyecto y la necesidad a atender sean necesarios contratar siempre que se acredite y motive adecuadamente la vinculación entre el perfil profesional y el desarrollo del proyecto, así como las funciones del personal que se vayan a adscribir al proyecto.

b) Se podrán financiar los gastos del personal que ejerza las funciones de coordinación de servicios sociales, en los términos que se fijen reglamentariamente en relación a la composición de los Equipos Interdisciplinares de los Centros Coordinadores de Servicios Sociales, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

c) Las cuantías a financiar se fijarán en base a las retribuciones que se establezcan anualmente para el personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los Presupuestos Generales.

La Entidad local beneficiaria asumirá las diferencias al alza que pudieran existir respecto a las cuantías que se establezcan.

2. En el caso que se solicite la suscripción de un convenio nuevo, se deberá acreditar el número y los perfiles profesionales que se solicitan, para lo cual se adjuntará la información que se establece en el apartado 3, letra b), del presente artículo.

3. Únicamente se podrán financiar incrementos de personal y reforzar los Equipos de Servicios Sociales de Atención Primaria, en las siguientes situaciones, en tanto no se desarrolle reglamentariamente la composición de los equipos de los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria y los Centros coordinadores de Servicios Sociales que establece el artículo 16 y 17 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre:

a) Creación o consolidación de los Equipos Técnicos de Inclusión Social, en los términos que establece el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de Castilla-La Mancha, prioridad de inversión 9.1, la inclusión activa, en particular, con vistas a fomentar la igualdad de oportunidades, la participación activa y la mejora de la empleabilidad inclusión activa, siempre que estén vinculados a la Prestación de Prevención y Atención Integral ante situaciones de exclusión social.

b) Cuando el municipio presente unas situaciones de necesidad social, ya sea por una situación sobrevenida o por un agravamiento de las ya existentes, que requieran para su abordaje una mayor dotación de personal.

En este caso la Entidad Local deberá justificar dicha situación aportando la siguiente información:

1.º N.º total de personas atendidas en la prestación de Información y Orientación en el ejercicio anterior a la solicitud, según el Sistema de Información de Servicios Sociales, Medas y media de atención por profesional.

2.º N.º total de historias sociales abiertas en el ejercicio anterior a la solicitud, según el Sistema de Información de Servicios Sociales, Medas, n.º total de historias sociales que se encuentran abiertas en el ejercicio anterior y media por profesional.

3.º N.º total de Informes Sociales y/o Informes técnicos emitidos en el ejercicio anterior a la solicitud, según el Sistema de Información de Servicios Sociales, Medas, según motivo y detalle, y media de informes por profesional 4.º N.º total de diseños de intervención que se encuentren abiertos en el ejercicio anterior a la solicitud, según el Sistema de Información de Servicios Sociales, Medas, por programa y prestación y media por profesional.

4. Las cuantías se actualizarán anualmente de acuerdo a las retribuciones que se establezcan para el personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los Presupuestos Generales.

Artículo 4. Conceptos y criterios de financiación de gastos de mantenimiento de los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria o espacios destinados a la prestación de Servicios.

1. En relación con los gastos de mantenimiento de los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria o espacios físicos donde estén ubicados los servicios sociales, serán financiables los siguientes:

a) Gastos Corrientes: Agua, luz, teléfono, calefacción.

b) Medios tecnológicos no inventariables, tales como banda ancha.

c) En los convenios para el desarrollo de Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria en el ámbito supramunicipal, se financiarán además los gastos de kilometraje de los profesionales del equipo de área, que se determinarán para cada año según la cuantía que se fije para el personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Únicamente se podrá financiar incremento de la cuantía de mantenimiento o incorporación de este gasto en el convenio, tanto si se viene suscribiendo éste, como si se trata de un convenio nuevo, cuando el centro se encuentre inscrito en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales.

En este caso, la financiación se fijará de acuerdo a los siguientes parámetros:

a) El centro deberá cumplir con las determinaciones establecidas por la normativa vigente sobre accesibilidad e igualdad de oportunidades y no discriminación.

b) Deberá disponer del correspondiente Plan de Emergencias o Autoprotección.

c) Las instalaciones serán adecuadas: contarán con despachos independientes, que permitan la confidencialidad en la atención a la persona.

d) Los espacios serán confortables, con dotación de calefacción y refrigeración, limpieza adecuada y suficiente.

e) Contará, al menos, con dos despachos y una sala polivalente.

f) En cuanto a visibilidad, tendrá señalización adecuada de ubicación e imagen corporativa.

3. La cuantía estará determinada en función de tipo de espacio donde se presten los Servicios Sociales de Atención Primaria y los criterios establecidos anteriormente, así:

a) Espacios donde se realiza la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria, ubicados en recursos que sean de dependencia municipal o de otras administraciones:

1.º. Cumplimiento de todos los criterios, hasta un máximo de 6.000 euros.

2.º Cumplimiento de los criterios a), b), c) y d) del apartado 2, hasta un máximo de 5.000 euros.

3.º Cumplimiento de los criterios a), b) y c) del apartado 2, hasta un máximo de 4.000 euros.

4.º Cumplimiento únicamente de los criterios b) y c) del apartado 2, hasta un máximo de 1.000 euros.

b) Centros específicos de Servicios Sociales:

1.º Cumplimiento de todos los criterios, hasta un máximo de 20.000 euros.

2.º Cumplimiento de los criterios a), b), c), d) y e) del apartado 2, hasta un máximo de 15.000 euros.

3.º Cumplimiento de los criterios a), b), c) y d) del apartado 2, hasta un máximo de 10.000 euros.

4.º Cumplimiento de los criterios a), b) y c) del apartado 2, hasta un máximo de 6.000 euros.

5.º Cumplimiento únicamente de los criterios a) y b) del apartado 2, hasta un máximo de 2.000 euros.

Esta cuantía se podrá incrementar en 10.000 euros por cada centro superior a uno que exista en el municipio, hasta un máximo de 60.000 euros, siempre que la Entidad Local tenga una población superior a 50.000 habitantes.

4. Estas condiciones se acreditarán en la solicitud, que para tal fin se elaborará por la Consejería competente en materia de servicios sociales y que se encontrará disponible en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://www.jccm.es.

5. Los importes de mantenimiento fijados en el convenio en el ejercicio anterior se actualizarán de acuerdo con el IPC, salvo que se produzca una modificación de la cuantía, de acuerdo al procedimiento recogido en el artículo 8.3 del Decreto 87/2016, de 27 de diciembre.

Artículo 5. Conceptos y criterios de financiación de proyectos vinculados a las prestaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 1 del Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, que sean propuestos por los equipos de servicios sociales de atención primaria.

1. El desarrollo de proyectos vinculados a las prestaciones establecidas en el artículo 1.2 del Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, que sean propuestos por los Equipos de Servicios Sociales de Atención Primaria, incluiría los siguientes gastos:

a) Los derivados de la contratación de una asistencia técnica, una entidad de iniciativa social o empresa que vaya a desarrollar el proyecto.

b) Las contrataciones directas de personal específico para el desarrollo de una o varias actividades que conforman el proyecto.

c) Material específico que se necesite para llevar a cabo la actividad.

d) Acciones de apoyo a la unidad familiar o convivencial para el desarrollo de itinerarios de inclusión social.

2. Los criterios para definir la cuantía de los proyectos a desarrollar en el marco de las prestaciones establecidas en el artículo 1.2 del Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, que sean propuestos por los equipos de servicios sociales de atención primaria serán los establecidos en los apartados siguientes.

3. En relación al contenido de los proyectos, se priorizará la financiación y el desarrollo de proyectos vinculados a la prestación de Prevención y Atención integral ante situaciones de exclusión social.

4. En relación al diagnóstico social del territorio, se financiarán aquellos proyectos que presenten al menos dos de las situaciones de necesidad que se identifican a continuación:

a) Puntos, zonas o barrios desfavorecidos o en situación de vulnerabilidad.

b) Presencia de comunidades marginadas, como población romaní.

c) Personas en riesgo y/o situación de exclusión social.

d) Menores que han abandonado el sistema educativo.

e) Jóvenes inactivos.

f) Parados de larga duración que se encuentren en una situación de vulnerabilidad.

g) Hogares en los que ningún miembro percibe ningún ingreso porque han agotado todas las prestaciones económicas de los Sistemas de Protección Social o no tienen acceso a ellas.

h) Personas en infraviviendas.

5. En relación al carácter innovador del proyecto, se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:

a) Nuevas metodologías de trabajo.

b) Herramientas de diagnóstico.

c) Nuevas fórmulas de abordaje de la situación de necesidad.

6. Para los convenios vigentes, se mantendrá la continuidad de los proyectos que se vienen ejecutando en el ejercicio anterior, en la medida que se constate que los objetivos se han cumplido, a través de las memorias técnicas que acompañarán las justificaciones a presentar por la Entidad Local, tal y como establece el artículo 12.3, del Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, salvo que se produzca una modificación de proyectos y de cuantías, de acuerdo al procedimiento recogido en el artículo 8.3 del Decreto 87/2016, de 27 de diciembre. En el caso de nuevos convenios los proyectos se ajustaran a las prioridades establecidas en el presente artículo.

Artículo 6. Conceptos y criterios de financiación para la prestación de ayuda a domicilio.

1. Para el desarrollo de la prestación de ayuda a domicilio, la financiación se efectuará teniendo en cuenta los siguientes conceptos:

a) Coste precio hora, en el que estarán incluidos todos los gastos inherentes que se deriven de la prestación de ayuda a domicilio, de acuerdo al siguiente precio hora de referencia:

1.º Precio hora de referencia de lunes a sábado.- 12,40 euros hora.

2.º Precio hora de referencia domingos y festivos.- 16,49 euros hora.

b) Número de horas en función de si la prestación se realiza de lunes a sábados o domingos y festivos.

c) Desplazamientos de los profesionales a núcleos de población separados del municipio, cuando el servicio se preste en poblaciones inferiores a 2.000 habitantes.

El coste del desplazamiento se determinará para cada año según la cuantía que se fije para el personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Los criterios para establecer la financiación para el desarrollo de la prestación de ayuda a domicilio serán los siguientes:

a) Número de horas prestadas en el ejercicio anterior.

b) Propuestas de incorporación a la prestación de ayuda a domicilio propuestas por los Servicios sociales de Atención Primaria de acuerdo a las siguientes prioridades:

1.º Personas en situación de urgencia social.

2.º Personas que tengan reconocido grado de dependencia.

3.º Personas que tengan solicitado reconocimiento de la situación de dependencia.

4.º Personas que no se encuentran en situación de dependencia funcional, pero que tienen dificultades para desenvolverse con autonómica en su domicilio y entorno habitual.

c) Las solicitudes de incorporación de gasto de desplazamientos en el convenio deberán adecuarse a los siguientes criterios:

1.º Que el núcleo de población separado del municipio, al menos tenga cuatro personas usuarias de la prestación de ayuda a domicilio.

2.º Que la distancia entre el municipio y el núcleo de población sea superior a 10 km.

3. Se mantendrá la financiación de los proyectos ejecutados en el ejercicio anterior, en la medida que se constate que los objetivos se han cumplido, a través de las memorias técnicas que acompañarán las justificaciones a presentar por la Entidad Local, tal y como establece el artículo 12.3 del Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, salvo que se produzca una modificación de proyectos y de cuantías, de acuerdo al procedimiento recogido en el artículo 8.3 del Decreto 87/2016, de 27 de diciembre.

Artículo 7. Conceptos y criterios para la financiación de proyectos de carácter innovador en torno a la prestación de ayuda a domicilio.

1. La financiación de proyectos de carácter innovador, que tengan por objeto prestar un servicio nuevo en torno a la prestación de ayuda a domicilio, incluirá los siguientes gastos:

a) Los derivados de la contratación de una entidad de iniciativa social o una empresa que vaya a desarrollar el servicio.

b) La contratación directa de personal específico para la puesta en marcha del servicio.

c) Material específico que se necesite para el desarrollo de la actividad.

d) Gastos de mantenimiento del espacio donde se vaya a ubicar la prestación del servicio, relacionados con gastos corrientes y los derivados de medios tecnológicos no inventariables.

2. Dichos proyectos podrán ser financiados, siempre que se trate de alguno de los siguientes:

a) Servicios de lavandería y/o comedor que se hayan financiado por la Consejería competente en materia de servicios sociales que estén funcionando o hayan funcionado en los cinco años anteriores a la publicación de esta orden.

b) Puesta en marcha de servicios nuevos de lavandería y/o comedor con carácter supramunicipal y en aquellos municipios que tengan una población superior a 10.000 habitantes.

c) Puesta en marcha de servicios de promoción de la autonomía personal: terapia ocupacional, estimulación y activación cognitiva con carácter supramunicipal, y en aquellos municipios que tengan una población superior a 10.000 habitantes.

Artículo 8. Conceptos y criterios de financiación de Planes Locales de Servicios Sociales.

1. La financiación del desarrollo de Planes Locales de Servicios Sociales, de carácter municipal o supramunicipal, cuando estos no se vinieran desarrollando, podrá comprender los gastos siguientes:

a) Contratación de una asistencia técnica para elaborar un diagnóstico de situación del territorio.

b) Contratación de una asistencia técnica para la puesta en marcha del Plan Local.

2. Los criterios para establecer la financiación de Planes Locales de Servicios Sociales, de carácter municipal o supramunicipal serán los siguientes:

a) Que no se haya desarrollado un Plan Local de Servicios Sociales o de Inclusión Social.

b) Que exista un compromiso firme por parte de la Corporación Local de la elaboración del Plan, a través de un acuerdo adoptado en Pleno.

c) Que se acredite que existe una situación de necesidad que justifique la puesta en marcha de un Plan Local de Servicios Sociales, para un abordaje integral de las acciones a desarrollar.

3. La financiación para la puesta en marcha de un plan local se circunscribirá a dos años.

Artículo 9. Conceptos y criterios para los convenios específicos para la prestación de ayuda a domicilio en el marco del Programa Regional de Acción Social (PRAS).

Los costes financiables y los criterios para establecer la financiación de los convenios específicos para la prestación de ayuda a domicilio en el marco del Programa Regional de Acción Social (PRAS), serán los establecidos en el artículo 6.

Artículo 10. Financiación de los convenios.

1. Los convenios objeto de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca en el convenio, consignada en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Cualquier solicitud de incremento de cuantía de los conceptos de gastos o el desarrollo de nuevos proyectos estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.

Artículo 11. Acreditación de criterios.

1. La acreditación de los criterios establecidos en la presente orden, que determine la cuantía a financiar en el convenio se realizará documentalmente, tal y como se establece a continuación.

2. Las solicitudes vendrán acompañadas de los consiguientes anexos, dependiendo de la petición que se quiera formular, conforme a los modelos que estarán disponibles en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://www.jccm.es y de los documentos originales que puedan resultar necesarios, que se digitalizarán y se presentarán a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

3. La solicitud y los anexos correspondientes deberán cumplimentarse, tal y como se explicita a continuación:

a) En el caso que se solicite financiación de personal, se trate de una solicitud de convenio nueva o de modificación de un convenio cuando ya se hubiera suscrito, se cumplimentará el Anexo I.

b) Para solicitudes referidas al mantenimiento de Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria o espacios físicos, se cumplimentará el apartado de la solicitud correspondiente a memoria descriptiva de los espacios o centro específico de servicios sociales y vendrá acompañado de la siguiente documentación:

1.º Certificación de inscripción el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales o, en su caso, autorización para la consulta de datos, de conformidad con lo establecido por el Decreto 33/2009, de 28 de abril , por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

2.º Certificado de personal técnico del Ayuntamiento, con competencia en la materia, que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.2.

c) Para solicitudes relativas al desarrollo de proyectos vinculados a las prestaciones establecidas en el artículo 1.2 del Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, se cumplimentará el Anexo II.

Disposición transitoria única. Financiación de gastos de personal, mantenimiento de centros y desplazamientos para Entidades Locales que hubieran suscrito convenio en 2016.

En los convenios que se suscriban durante el ejercicio 2017 al amparo del Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, se financiarán los gastos de personal que ya estuviera contratado para el desarrollo de las Prestaciones de Atención Primaria, los gastos de mantenimiento y los gastos de desplazamiento de los profesionales a núcleos de población separados del municipio, en los servicios de ayuda a domicilio que se presten en poblaciones inferiores a 2.000 habitantes, cuando ya se hubieran financiado dichos gastos en los convenios de 2016, salvo que se produzca una modificación de cuantías, de acuerdo al procedimiento recogido en el artículo 8.3 del Decreto 87/2016, de 27 de diciembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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