Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2016

 12/01/2017
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Sentencia de 27 de octubre de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto contra el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, y anula el apartado 9.b) de su Disposición adicional segunda (BOE de 12 de enero de 2017). Texto completo.

SENTENCIA DE 27 DE OCTUBRE DE 2016, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL REAL DECRETO 876/2014, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE COSTAS, Y ANULA EL APARTADO 9.B) DE SU DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/929/2014, promovido por Port d’Empuriabrava, S. A. contra el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 27 de octubre de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:

1.º Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo 929/2014 interpuesto por la entidad Port d’Empuriabrava, S. A. ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, contra Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre , y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el día 11 de octubre de 2014, debiendo procederse, exclusivamente, a la anulación del apartado 9.b) de su disposición adicional segunda.

2.º Desestimar el recurso contencioso-administrativo 929/2014 en todo lo demás.

3.º Imponer las costas del recurso en los términos expresados en el Fundamento Jurídico Octavo de la sentencia.

4.º Publíquese el fallo de esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-Rafael Fernández Valverde.-José Juan Suay Rincón.-César Tolosa Tribiño.-Francisco José Navarro Sanchís.-Jesús Ernesto Peces Morate.-Mariano de Oro-Pulido y López.-Rubricado.

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