Ayudas por la Junta de Extremadura a entidades locales para el desarrollo de la infraestructura eléctrica en los municipios de la provincia de Badajoz

 12/01/2017
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Orden de 15 de diciembre de 2016 por la que se convocan ayudas por la Junta de Extremadura a entidades locales para el desarrollo de la infraestructura eléctrica en los municipios de la provincia de Badajoz para los ejercicios 2017 y 2018 (DOE de 11 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2016 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS POR LA JUNTA DE EXTREMADURA A ENTIDADES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ PARA LOS EJERCICIOS 2017 Y 2018.

La Junta de Extremadura ha venido convocando en los últimos años una línea de ayudas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma, encaminada a la creación, reforma o adaptación de las infraestructuras eléctricas necesarias para los servicios municipales y para el desarrollo de los planeamientos urbanísticos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mediante el Decreto 180/2016, de 8 de noviembre , publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 218, de 14 de noviembre, se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de la infraestructura eléctrica en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, disponiéndose que el procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, pudiéndose realizar convocatorias de forma independiente para cada provincia.

Igualmente, se prevé en dicho decreto la posibilidad de coordinar las ayudas con las que, con el mismo fin, se establezcan por las Diputaciones Provinciales en sus programas de inversiones, mediante la suscripción del oportuno convenio de cooperación. Así, con fecha 14 de diciembre de 2016 se ha firmado un convenio interadministrativo entre la Diputación de Badajoz y la Junta de Extremadura sobre concesión de subvenciones para el desarrollo, adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica por las entidades locales, siendo el objeto de dicho convenio establecer los mecanismos de colaboración entre la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la gestión y financiación conjunta de obras de infraestructura eléctrica municipal de las entidades locales de su ámbito territorial, las cuales se seleccionaran conforme al Decreto 180/2016, de 8 de noviembre .

De conformidad con el artículo 7 del decreto indicado, la convocatoria de las ayudas se realizará mediante Orden del Consejero de Economía e Infraestructuras, con la que se procederá a la apertura del plazo para la presentación de las solicitudes, la dotación presupuestaria para la financiación de las ayudas, y cuantos otros requisitos y normas sean necesarios para la definición de la convocatoria, en consonancia con la previsión establecida en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, por lo que la presente orden constituye la convocatoria de este tipo subvenciones para la provincia de Badajoz, correspondiente a las anualidades 2017 y 2018.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 180/2016, de 8 de noviembre , así como en los artículos 36 f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez autorizada por Consejo de Gobierno de fecha 18 de junio de 2013, tengo a bien disponer la publicación de la presente orden en los siguientes términos:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria de las ayudas de la Consejería de Economía e Infraestructuras dirigidas a los municipios y entidades locales menores, con una población inferior a 20.000 habitantes, de la provincia de Badajoz, para la ejecución por éstas de obras correspondientes a nuevas instalaciones eléctricas en alta y baja tensión, o a la reforma, modificación o adecuación de las existentes, en especial aquellas que se justifiquen por motivos de seguridad o adecuación reglamentaria, siendo la finalidad de dichas actuaciones la mejora del funcionamiento de los servicios públicos municipales, de conformidad con el Decreto 180/2016, de 8 de noviembre , por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de la infraestructura eléctrica en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 218, de 14 de noviembre).

Artículo 2. Actuaciones e instalaciones a subvencionar.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones promovidas por los municipios y entidades locales menores solicitantes:

a) En polígonos industriales:

a.1) Nuevas instalaciones eléctricas de distribución de alta y/o baja tensión destinadas a la dotación de suministro eléctrico a polígonos industriales, siempre que éstos sean promovidos y se encuentren en terrenos propiedad del solicitante.

Podrán incluirse aquellas nuevas extensiones de red necesarias que, en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico, le corresponda realizar al solicitante.

a.2) Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes por motivos de seguridad y/o cumplimiento reglamentario.

a.3) Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes por motivos distintos a los del apartado a.2).

b) En desarrollos urbanísticos no incluidos en el apartado a):

b.1) Nuevas instalaciones eléctricas de distribución de alta y/o baja tensión destinadas a la dotación de suministro eléctrico al desarrollo urbanístico, siempre que éstos sean promovidos y se encuentren en terrenos propiedad del solicitante.

Podrán incluirse aquellas nuevas extensiones de red necesarias que, en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico, le corresponda realizar al solicitante.

b.2) Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes por motivos de seguridad y/o cumplimiento reglamentario.

b.3) Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes por motivos distintos a los del apartado b.2).

c) En dependencias propiedad del municipio o entidad local menor solicitante, destinadas a la prestación de servicios municipales, correspondientes a:

c.1) Nuevas extensiones de red necesarias para dotar de suministro eléctrico a las dependencias municipales que, en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico, le corresponda realizar al solicitante.

En dependencias municipales situadas fuera del suelo urbano, serán subvencionable las instalaciones eléctricas necesarias para dotar de suministro eléctrico en baja tensión a la dependencia, incluida la línea de distribución privada entre la caja general de protección y el cuadro general de mando y protección (CGMP) de la propia dependencia municipal, excluidos éste y el equipo de medida, según proceda.

c.2) Las instalaciones eléctricas de la dependencia municipal a electrificar, incluido el alumbrado interior normal o general, así como aquel otro (emergencia, señalización y de socorro) que, por la reglamentación sobre seguridad industrial, sea obligatorio en función del tipo de dependencia a electrificar. No serán subvencionables las instalaciones destinadas a alumbrado público, alumbrado ornamental, decorativo o similares, de escenarios, iluminación de fuentes y piscinas, las correspondientes a semáforos y balizas y receptores eléctricos de cualquier tipo, así como otros materiales no relacionados con las instalaciones eléctricas.

Podrán incluirse aquellas nuevas extensiones de red necesarias que, en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico, le corresponda realizar al solicitante.

No serán subvencionables aquellas inversiones en instalaciones existentes cuyo objeto principal sean actuaciones de eficiencia energética (cambio de luminarias, reguladores de flujo, etc.), donde el importe de dichas actuaciones supere el 50 % de la inversión subvencionable a realizar en la propia dependencia.

Se considerarán como instalaciones de alumbrado público aquellas destinadas a iluminar zonas de dominio público o privado, tales como autopistas, carreteras, calles, plazas, parques, jardines, pasos elevados o subterráneos para vehículos o personas y caminos.

2. Sólo serán subvencionables aquellas instalaciones cuya inversión subvencionable sea superior a 10.000 euros y no superior a 100.000 euros, incluido IVA. Las instalaciones a subvencionar deben consistir o constituir una obra completa, o ampliación de una obra existente con suministro eléctrico, y que por sí misma pueda ponerse en servicio. En ningún caso se subvencionarán fases sucesivas correspondientes a una misma instalación que no puedan ponerse en servicio independientemente.

3. No serán objeto de la presente línea de subvenciones aquellas instalaciones acogidas o subvencionadas con cualquier otra ayuda otorgada por cualquier Administración para la misma instalación, salvo aquellas ayudas percibidas en base al convenio de cooperación interadministrativo celebrado entre la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas públicas contempladas en esta orden todos aquellos municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz, cuya población, en el momento de presentación de la solicitud de subvención, sea inferior a 20.000 habitantes, y que pretendan realizar obras de electrificación de entre las especificadas en el artículo 2.

2. Los beneficiarios no podrán estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y convocatoria.

La presente convocatoria de ayudas es de carácter periódico, se tramitará conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas por las entidades locales interesadas, estableciendo una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 del Decreto 180/2016, de 8 de noviembre.

Artículo 5. Solicitudes de ayudas y plazos.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el modelo oficial que se establece en el Anexo I, y serán dirigidas a la Dirección General Industria, Energía y Minas. Cada municipio o entidad local menor solicitante podrá presentar un máximo de dos solicitudes.

A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

a) Memoria descriptiva de la instalación para la que se solicita la ayuda que deberá incluir, al menos, los siguientes puntos:

1. Denominación de la instalación.

2. Promotor de la instalación.

3. Ubicación de la instalación (dirección, paraje, etc.).

4. Propiedad de los terrenos, o dependencias, donde queden ubicadas las instalaciones.

5. Objeto de la instalación.

6. Descripción detallada de la obra, donde se especifique cada una de las instalaciones que comprende la misma, y se incluyan las especificaciones técnicas de sus componentes.

7. Justificación de la potencia instalada prevista, así como la potencia a contratar o a solicitar a la empresa distribuidora.

8. Planos de situación acotados.

9. Planos de planta y de perfil acotados de la instalación a desarrollar.

10. Presupuesto detallado de la instalación, incluyendo mediciones y presupuestos parciales.

11. Presupuesto global de la instalación con desglose de gastos generales, beneficio industrial e IVA.

b) Cuando se argumente la necesidad de la actuación o instalación por motivos de seguridad, y/o por motivos de cumplimiento reglamentario, deberá aportarse un informe, suscrito por un técnico competente en la materia, en el que se describa la situación y los incumplimientos reglamentarios, así como la documentación gráfica que lo acredite (planos, fotografías, etc.); indicándose en el precitado informe las medidas a realizar.

La concesión o no de la ayuda regulada en este decreto será independiente de las medidas que pudieran adoptarse por el órgano competente en materia de seguridad industrial.

c) En caso de no estar dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura la cuenta bancaria indicada en la solicitud, deberá aportarse el correspondiente documento de Alta de Terceros cumplimentada en original, firmada y sellada, en formato actualizado.

d) Acreditación de disponibilidad de crédito de cofinanciación municipal, suscrito por el Secretario municipal.

e) Certificado del Padrón Municipal expedido por el Secretario de la entidad local solicitante donde se acredite el número de habitantes en el momento de presentación de la solicitud.

f) Declaración responsable del solicitante, cuando corresponda, en la que refleje que es el promotor del desarrollo urbanístico y/o polígono industrial, y que este desarrollo se realiza en terrenos propiedad del municipio o entidad local menor solicitante.

g) Para las solicitudes de ayudas que contemplen únicamente nuevas extensiones de red, incluidas en el apartado c.1) del artículo 2 de la presente orden, sin incluir las instalaciones de la dependencia municipal a la que suministrará, deberá aportarse documentación acreditativa de que esta última está construida, o en construcción, mediante cualquier prueba admisible en derecho (acta de replanteo, reportaje fotográfico, etc).

h) Para las solicitudes de ayudas relativas a instalaciones eléctricas incluidas en los apartados a.1), b.1) y c) del artículo 2 de la presente orden, deberá aportarse un certificado municipal que acredite la tipología del suelo de la parcela donde se vaya a llevar a cabo la actuación urbanística o donde quede ubicada la dependencia municipal, según la Ley del Suelo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o normativa urbanística anterior que sea de aplicación, debiéndose justificar en este último caso, adecuadamente, dicho extremo por el solicitante. En caso de ser suelo urbano, deberá indicarse expresamente si el mismo es consolidado o si tiene la condición de solar.

i) Pliego de condiciones técnicas y presupuesto, o documento equivalente, emitido por la empresa distribuidora de zona, donde queden reflejados los costes correspondientes a los trabajos de refuerzo y adecuación de la red existente para la conexión de las instalaciones a subvencionar; o bien, documento de la empresa distribuidora que indique que, los mencionados trabajos, o no son necesarios o es ella misma quien asume su coste.

No obstante, no tendrá que presentarse la documentación indicada en el punto anterior en aquellas solicitudes de subvención donde en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico, los trabajos de refuerzo y adecuación de las redes de distribución existentes le corresponda asumirlos a las propias empresas distribuidoras, todo lo cual deberá desprenderse de la documentación a aportar por el solicitante al expediente de subvención en aplicación de la presente orden.

j) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, en el caso de que el solicitante no otorgue su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.

3. Deberá aportarse una solicitud de subvención por:

a) Cada instalación eléctrica de dependencia municipal.

b) Cada polígono industrial.

c) Cada desarrollo urbanístico que no sea un polígono industrial.

d) Cada actuación sobre la red de distribución existente que quede situada en un mismo emplazamiento.

Las instalaciones recogidas en las letras a), b) y c) anteriores podrán incluir, si procede, la nueva extensión de red para el suministro a las mismas.

4. Las solicitudes podrán presentarse en los registros de la Consejería de Economía e Infraestructuras, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones será la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que llevará a cabo de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, una vez visto el expediente y el informe de la Comisión de Valoración.

2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución del titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud.

4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, se publicarán en Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

6. Las resoluciones del procedimiento de concesión agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la citada ley y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Composición de la Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración, encargada de la evaluación de las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, tiene la consideración de órgano colegiado y estará formada por:

- La Directora General de Industria, Energía y Minas, o persona en quien delegue, como Presidenta de la comisión, que tendrá voto de calidad para dirimir los empates.

- El Jefe del Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial, Energética y Minera, perteneciente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, actuando en condición de vocal.

- El Jefe de Sección de Ordenación Energética, perteneciente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, actuando en condición de vocal.

- El Jefe del Negociado adscrito a la Sección de Ordenación Energética, perteneciente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en condición de Secretario de la comisión, con voz pero sin voto.

- Tres representantes designados por la Diputación Provincial de Badajoz, actuando en condición de vocales.

La designación de sus miembros se hará pública en la web de la Dirección General de Industria, Energía y Minas www.industriaextremadura.gobex.es, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

Se podrá incorporar personal asesor a propuesta de la Presidenta de la comisión.

Se levantará acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerán los resultados de las evaluaciones realizadas, y será firmada por éste con el visto bueno de la Presidenta de la Comisión de Valoración.

Artículo 8. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se utilizarán los criterios y subcriterios de valoración que se indican a continuación siguiendo el orden establecido, siendo la puntuación máxima a alcanzar por cada proyecto de 308 puntos, conforme a la siguiente ponderación:

a) Mejora de las condiciones de seguridad de las instalaciones: hasta 90 puntos.

En este criterio se puntuará la adaptación de las instalaciones a las normas de seguridad industrial que les sean de aplicación de acuerdo con lo siguiente:

Tabla omitida.

b) No haber sido beneficiario de este tipo de ayudas en anteriores convocatorias: hasta 75 puntos.

En este criterio se valorará no haber sido beneficiario de estas ayudas en las últimas convocatorias (IEM), asignándose menor puntuación a aquellos municipios o entidades locales menores que hayan sido beneficiarios en las convocatorias más recientes, de acuerdo con lo siguiente:

Tabla omitida.

c) Nueva finalidad a la que contribuye la ejecución de la instalación a subvencionar: hasta 55 puntos.

En este criterio se valorará la creación de suelo en nuevos desarrollos urbanísticos o ampliación de los existentes, así como la dotación de nuevos servicios públicos para la población del municipio o entidad local menor solicitante, no valorándose aquellos desarrollos urbanísticos y/o servicios públicos ya existentes y que con la solicitud presentada se pretenda dotarlos de instalación eléctrica, así como tampoco los desvíos o soterramientos de instalaciones eléctricas de distribución. Por tanto, la valoración del criterio se hará de acuerdo con lo siguiente:

Tabla omitida.

d) Población afectada: hasta 40 puntos.

En este criterio, se puntuará en función del número de habitantes del solicitante, de acuerdo con lo siguiente:

Tabla omitida.

e) Actuaciones en dependencias municipales: hasta 30 puntos.

En este criterio se valorará la dificultad y complejidad de la actuación, así como la utilidad la misma, de acuerdo con lo siguiente:

Tabla omitida.

f) Desarrollo de redes de distribución necesarias para dotar de suministro eléctrico en polígonos industriales, y/o actuaciones urbanísticas, promovidas por el municipio o entidad local menor y/o instalaciones interiores en terrenos de su propiedad: hasta 20 puntos.

En este criterio, se valorará la amplitud de las actuaciones, ya sean nuevas, reformas o ampliaciones de las instalaciones de distribución, así como nivel de tensión y afectación, de acuerdo con lo siguiente:

Tabla omitida.

g) Nuevas extensiones de red, o reforma y/o desvío de instalaciones de distribución, a instancias del municipio o entidad local menor: hasta 12 puntos.

En este criterio, se valorará el tipo de red a ejecutar y nivel de tensión de la misma, de acuerdo con lo siguiente:

Tabla omitida.

h) Mejora del tipo de suministro eléctrico y tipología de las instalaciones: hasta 6 puntos.

En este criterio, se valorará el nivel de tensión, afectación y tipo de instalación y de suministro, de acuerdo con lo siguiente:

Tabla omitida.

2. Los criterios indicados serán acumulativos para cada solicitud de subvención, aplicándose a cada tipo de instalación según proceda, excepto los criterios establecidos en las letras “e y f” que serán excluyentes entre ellos por el tipo de instalación a subvencionar.

3. En caso de existir una instalación subvencionable que pudiera valorarse dentro de dos subcriterios dentro de un mismo criterio, se tomará en consideración el subcriterio de mayor puntuación, excepto con los subcriterios establecidos en la letra “b”, que se tomará el de menor puntuación.

4. En caso de que las dos solicitudes de un solicitante alcancen la puntación necesaria para ser beneficiaria de la ayuda, se subvencionará la solicitud de mayor puntuación. En caso de que ambas solicitudes tengan la misma puntuación, se seleccionará aquella que más afecte a la seguridad y, en igualdad, la de mayor inversión subvencionable.

5. En caso de existir distintas solicitudes en la misma puntuación de corte, y no disponer de partida presupuestaria, se seleccionará la de menor inversión subvencionable que permita el porcentaje completo de subvención de la convocatoria y, en caso de igualdad, la que se haya presentado con anterioridad.

Artículo 9. Liquidación y pago de la subvención.

1. La solicitud de liquidación de la subvención deberá presentarse por el beneficiario en los tres meses siguientes a la finalización de la obra, siempre antes del 15 de noviembre de 2018, según el modelo del Anexo II, debiendo ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación de ejecución total de la instalación completa, que quedará debidamente desglosada, firmada y sellada por el órgano gestor de la misma y por el director de obra.

b) Justificación de los pagos realizados.

c) Acreditación gráfica de haber tomado las medidas de publicidad correspondientes según se establecen en el artículo 21 del decreto regulador.

d) Copia de las tres ofertas solicitadas, cuando el importe de los gastos subvencionables supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto regulador, o bien memoria cuando proceda.

e) Copia del convenio de colaboración firmado entre la entidad local beneficiaria y la Diputación Provincial de Badajoz cuando el órgano gestor de la obra sea la Diputación Provincial.

f) Así como aquella otra documentación que se establezca en la resolución individual de concesión de la subvención.

Cuando el municipio o entidad local menor beneficiaria actúe como órgano contratante, deberá aportarse por ésta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas dos ejemplares de la documentación indicada en los puntos anteriores, remitiendo ésta uno de los ejemplares a la Diputación Provincial correspondiente para que la misma proceda a liquidar el importe de la ayuda que le corresponde.

2. El pago de las subvenciones concedidas se liquidará y abonará por la Junta de Extremadura al beneficiario de la subvención de la forma siguiente:

a) Un primer pago, del 50 % de la subvención concedida, será realizado al beneficiario tras la emisión de la resolución individual de concesión.

Cuando se produzca la cesión del crédito por el beneficiario de la subvención a favor de la Diputación Provincial de Badajoz, la aportación de la Junta de Extremadura se hará a esta última. En este caso esta cesión de crédito podrá realizarse mediante el marcado correspondiente en el Anexo I de la solicitud de subvención.

b) El restante 50 % de la subvención concedida deberá efectuarse tras la presentación de la solicitud de liquidación. Así, se realizará a la finalización de la obra previa correcta justificación de la actuación subvencionada.

Cuando la convocatoria de las ayudas afecte a dos anualidades, para poder efectuar el pago de la segunda anualidad, debe acreditarse la justificación total de la primera anualidad.

La aportación de la Junta de Extremadura se hará en los mismos términos contemplados en el anterior apartado a).

3. No obstante, en aquellos casos donde el municipio o entidad local menor solicite la gestión de la obra y sea autorizada por la Comisión Mixta, según el artículo 13.3 del Decreto regulador, el importe correspondiente al 50 % de la subvención adelantada por la Junta de Extremadura a la Diputación Provincial, deberá ser abonada por ésta al municipio o entidad local menor que actuará desde ese momento como órgano contratante.

4. Para acreditar la justificación de los gastos y el pago de las inversiones deberá aportarse por el órgano contratante la siguiente documentación:

a) Justificación de los gastos. Los gastos de las inversiones realizadas podrán justificarse por los siguientes medios:

- Facturas originales o fotocopias compulsadas de las mismas, debidamente relacionadas y totalizadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro del proyecto subvencionado.

En aquellos supuestos, en los que el beneficiario sea autorizado para ejecutar con sus propios medios las obras subvencionadas, deberá aportar certificación de su intervención, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida, y en el que deberá constar el número de horas trabajadas por sus operarios, el coste de las mismas y la amortización de los medios auxiliares utilizados en la ejecución de la obra. Respecto a la obra que se ejecute con una empresa colaboradora, se deberá aportar las facturas que acrediten el gasto realizado, según lo expuesto en el párrafo anterior.

b) Justificación del pago de las inversiones. Los pagos de las inversiones efectuadas podrán acreditarse por los siguientes medios:

- Documento expedido por la entidad financiera correspondiente que acredite la transferencia o movimiento bancario, en original o copia compulsada, efectuado por el órgano contratante a favor del proveedor, por el concepto y cantidad facturada.

- Declaración jurada, en original del proveedor, donde se indique que el órgano contratante le ha pagado la cantidad correspondiente a una o más facturas, siempre que el importe total de la declaración no sea superior al 10 % de la inversión subvencionable. En dicha declaración deberá especificarse claramente el órgano contratante, el objeto de los trabajos realizados, las facturas a la que se aplica y la cantidad recibida.

- Certificado del Interventor (del órgano gestor de la obra) o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad; qué detalle el pago de la obra ejecutada y se especifiquen las facturas abonadas (proveedor, número factura, concepto e importe abonado).

Artículo 10. Cuantía y financiación de las ayudas.

La concesión de las presentes ayudas se enmarcan dentro del Convenio interadministrativo firmado con la Diputación Provincial de Badajoz el día 14 de diciembre de 2016, en virtud del cual la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial citada establecieron los mecanismos de colaboración y financiación conjunta de las obras e instalación de infraestructura eléctrica municipal que son objeto de la presente convocatoria. En dicho convenio las partes se comprometieron a efectuar las siguientes aportaciones:

- Consejería de Economía e Infraestructuras............ 500.000 euros.

- Diputación Provincial de Badajoz.......................... 625.000 euros.

La aportación de la Junta de Extremadura se encuentra financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma (CA) y se hará cargo a la aplicación presupuestaria 1406.322A.760.00 Código de Proyecto 2016.140060001.00, de los presupuestos de la Consejería de Economía e Infraestructuras. El desglose de dicha aportación por anualidades será el siguiente:

- Anualidad 2017.................................................. 250.000 euros.

- Anualidad 2018.................................................. 250.000 euros.

La presente orden se tramita de forma anticipada, de conformidad con lo previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que las correspondientes resoluciones de concesión de las subvenciones quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio 2017 y 2018.

La financiación de las obras e instalaciones se llevará a cabo mediante las siguientes aportaciones sobre la inversión subvencionable:

- Consejería de Economía e Infraestructuras............. 40 % (hasta un máximo de 40.000 €).

- Diputación Provincial de Badajoz........................... 50 % (hasta un máximo de 50.000 €).

- Entidad local beneficiaria..................................... 10 %.

La inversión subvencionable se determinará siguiendo los criterios establecidos en las bases reguladoras.

Artículo 11. Información y publicidad.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a colocar distintivos informativos sobre la ayuda concedida y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma establecida en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE n.º 42, de 10 de abril).

Será requisito previo indispensable para la liquidación y pago de las ayudas otorgadas la acreditación documental gráfica y suficiente por parte del beneficiario de la ayuda, o en su defecto por parte del organismo contratante de la obra, de la instalación de las medidas de información y publicidad específicas establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, para la subvención otorgada.

Asimismo deberán cumplirse las medidas de publicidad que se establezcan en el Decreto 180/2016, de 8 de noviembre , por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas de la Junta de Extremadura a entidades locales para el desarrollo de la infraestructura eléctrica en sus municipios.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1, a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el Consejero de Economía e Infraestructuras, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos Omitidos.

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