Remisión telemática al Consejo de Cuentas de convenios y de relaciones anuales de los celebrados por las Entidades Locales de Castilla y León

 11/01/2017
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Resolución de 28 de diciembre de 2016, del Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, por la que se publica el Acuerdo del Pleno por el que se regula la remisión telemática al Consejo de Cuentas de convenios y de relaciones anuales de los celebrados por las Entidades Locales de Castilla y León (BOCYL de 10 de enero de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2016, DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE REGULA LA REMISIÓN TELEMÁTICA AL CONSEJO DE CUENTAS DE CONVENIOS Y DE RELACIONES ANUALES DE LOS CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN.

El Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2016, adoptó el Acuerdo 121/2016, por el que se regula la remisión telemática al Consejo de Cuentas de convenios y de relaciones anuales de los celebrados por las Entidades Locales de Castilla y León, cuyo tenor literal es el siguiente:

“La Ley 40/2015 de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, estos deberán remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda.

A los efectos de conseguir una simplificación administrativa, y dentro de los principios de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, así como de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, se considera conveniente establecer una regulación sencilla para el cumplimiento de esa obligación.

De acuerdo con todo lo anterior, es necesario proceder a establecer una regulación para el cumplimiento de la obligación de remisión de la información de los convenios firmados por las Entidades Locales del ámbito territorial de Castilla y León.

Por cuanto antecede, el Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

El Consejo de Cuentas considerará cumplida por las Entidades Locales del ámbito territorial de Castilla y León la obligación contenida en el artículo 53 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la remisión de la información y documentación relativa a los convenios celebrados, en los términos y con los requisitos recogidos en el “Acuerdo del Pleno de 24 de noviembre de 2016, por el que se aprueba la instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de convenios y de relaciones anuales de los celebrados por las entidades del sector público local”, “B.O.E.” de 7 de diciembre.

Segundo.- Requerimiento de otra documentación.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, podrá realizar cuantas comprobaciones sean necesarias o requerir la información que se considere conveniente de acuerdo con lo establecido en el Art. 17 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas de Castilla y León, aprobado por Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, “B.O.C. y L.” 21 de febrero de 2014.

Tercero.- Disposición Transitoria.

La documentación e información establecida en esta Instrucción referida a los convenios regulados en el artículo 53.1 de la LRJSP que se hubieran formalizado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, así como la de las incidencias que se produzcan en su ejecución, se remitirán electrónicamente, en todo caso a partir del 15 de enero de 2017, fecha en la que se encontrará operativo el correspondiente módulo de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.

La obligación de envío de las relaciones anuales certificadas comprensivas de los convenios formalizados por las entidades locales y sus entidades dependientes en el ejercicio anterior, o en caso de no haberse celebrado ninguno, de las correspondientes certificaciones negativas, serán aplicables a los ejercicios 2017 y siguientes.

Cuarto.- Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.”

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