Modificación de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre

 09/01/2017
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Orden EIE/1941/2016, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el instituto aragonés de empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación personas jóvenes desempleadas inscritas en el sistema nacional de garantía juvenil (BOA de 5 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN EIE/1941/2016, DE 1 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EIE/1165/2016, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO EN EL ÁMBITO DE COLABORACIÓN CON ENTIDADES LOCALES, EMPRESAS Y ENTES PÚBLICOS, UNIVERSIDADES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA CONTRATACIÓN PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS INSCRITAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

El pasado 6 de septiembre se aprobó la Orden EIE/1165/2016 por la Consejera de Economía y Empleo, que contiene las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación personas jóvenes desempleadas inscritas en el sistema nacional de garantía juvenil. Dicha norma forma parte del conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno de Aragón cuyo objetivo es facilitar las posibilidades de acceso al empleo de los jóvenes en situación de desempleo o inactivos y que no trabajan ni estudian.

Estas subvenciones se están otorgando por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, organismos, corporaciones y empresas públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro y en dicha gestión se han detectado errores en la redacción o contenido de la norma así como que existen conceptos que dificultan la aplicación de las mismas, entendiendo que sería necesaria la modificación de la redacción de determinados preceptos para poder dar seguridad jurídica al procedimiento de concesión de las subvenciones.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

En su virtud, previos informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, emitidos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

Primero.- Se modifica la redacción otorgada al apartado 5 del artículo 3, relativo a los requisitos de las entidades beneficiarias quedando redactado de la siguiente manera:

"5. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que hayan extinguido una relación laboral mediante despido reconocido o declarado como improcedente en los 12 meses anteriores al momento de la solicitud de la correspondiente subvención".

Segundo.- Eficacia.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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