Modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios Sociales

 02/01/2017
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Resolución por la que se modifican los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios Sociales y otros posibles servicios de Castañeda, Penagos, Santa María de Cayón y Saro (BOCA de 30 de diciembre de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES Y OTROS POSIBLES SERVICIOS DE CASTAÑEDA, PENAGOS, SANTA MARÍA DE CAYÓN Y SARO

Por los Ayuntamientos de Castañeda, Penagos, Santa María de Cayón y Saro, que integran la Mancomunidad de Servicios Sociales y otros posibles servicios de Castañeda, Penagos, Santa María de Cayón y Saro, así como por la Comisión Gestora de la citada Mancomunidad se ha aprobado la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad dando una nueva redacción a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4, al artículo 8 y añadiendo un apartado 3 al artículo 14.

Por la Presidencia de la citada Mancomunidad se ha remitido a esta Consejería de Presidencia y Justicia copia de la referida modificación a efecto de los artículos 56 y 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y, no teniendo que formular objeción ni requerimiento contra la referida modificación, esta Consejería de Presidencia y Justicia, ha resuelto:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios Sociales y otros posibles servicios de Castañeda, Penagos, Santa María de Cayón y Saro, cuya modificación entrará en vigor cuando se haya publicado su texto contenido en el Anexo que se acompaña.

ANEXO QUE SE CITA

Modificación de determinados artículos de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios Sociales y otros posibles servicios de Castañeda, Penagos, Santa María de Cayón y Saro.

Se da nueva redacción a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4, al artículo 8 y se añade un apartado 3 al artículo 14:

Artículo 4.º. La Comisión Gestora.

1.- La Comisión Gestora estará integrada por los alcaldes o, en su caso, por los concejales que designen los Plenos Corporativos de los cuatro Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad dentro de los treinta días siguientes a la constitución de la Corporación.

2.- Los Plenos de las Corporaciones Municipales designarán, asimismo y en el mismo plazo, un concejal sustituto que actuará como integrante de la Comisión Gestora en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular.

3.- En caso de vacante del representante titular o sustituto de un Ayuntamiento, el Pleno Corporativo procederá a realizar nueva designación conforme a lo indicado en el apartado primero.

Artículo 8.º.

La Presidencia de la Mancomunidad Gestora será ejercida por un miembro de la Comisión Gestora elegido por mayoría entre los componentes de la misma en la sesión constitutiva, a celebrar en el plazo de dos meses desde la fecha de constitución de las Corporaciones Locales de los municipios integrantes.

En caso de empate se realizará una segunda votación transcurridos diez días hábiles desde la celebración de la primera y, de persistir éste, se resolverá por sorteo.

La duración de su mandato coincidirá con el de las Corporaciones Locales de los municipios integrantes, quedando en funciones tras las Elecciones Locales hasta la elección de un nuevo presidente.

Artículo 14.

3.- El ejercicio de otras competencias distintas de las anteriores en materia de servicios sociales en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas y en las condiciones establecidas en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

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