Modificación del Decreto 161/2015, de 14 de julio

 02/01/2017
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Decreto 337/2016, de 27 de diciembre, de modificación del Decreto 161/2015, de 14 de julio, de modificación de la concesión administrativa para la construcción, la conservación y la explotación de autopista C-16 de Montserrat, Sant Cugat del Vallès - Terrassa – Manresa (DOGC de 30 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 337/2016, DE 27 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 161/2015, DE 14 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN, LA CONSERVACIÓN Y LA EXPLOTACIÓN DE AUTOPISTA C-16 DE MONTSERRAT, SANT CUGAT DEL VALLÈS - TERRASSA - MANRESA

La Generalidad de Cataluña tiene atribuida, de acuerdo con el marco constitucional y estatutario, la competencia exclusiva sobre su red vial en todo el ámbito territorial de Cataluña, que incluye el establecimiento del régimen jurídico y financiero de las vías que lo integran. Entre estas, figura la autopista C-16 de Montserrat, Sant Cugat del Vallès - Terrassa - Manresa, gestionada en régimen de concesión administrativa.

La concesión administrativa para la construcción, la conservación y la explotación de la autopista de peaje Sant Cugat del Vallès - Terrassa - Manresa (C-16), titularidad de la sociedad Autopista Terrassa-Manresa (Autema), Concesionario de la Generalidad de Cataluña, S.A, se adjudicó mediante el Decreto 351/1986, de 18 de diciembre, en el tramo Terrassa - Manresa y posteriormente se amplió mediante el convenio suscrito con el concesionario y aprobado por el Gobierno de la Generalidad en las sesiones de 28 de julio y de 1 de agosto de 1989.

Mediante el Decreto 161/2015, de 14 de julio, se incorporaron una serie de medidas para mejorar la movilidad del corredor y para alcanzar una mayor eficiencia y racionalidad en la utilización de las vías que lo integran (C-16/C-55 - C-58), considerando el plan de actuaciones viarias previsto por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad en este corredor, consistente en la realización de obras de mejora de la seguridad vial en la carretera alternativa a la autopista denominada C-55/C-58.

En el presente Decreto se persigue la adecuación y la actualización de las medidas antes aprobadas para alcanzar y garantizar de modo real los objetivos indicados, teniendo presente el impacto, hasta el momento actual, de las medidas entonces aprobadas. En esta dirección se prevé la adecuación del sistema de descuento en el tramo Terrassa - Manresa para favorecer al máximo su uso y así descongestionar la C-55 en beneficio de la seguridad de los usuarios, manteniendo el resto de previsiones establecidas en el mismo Decreto 161/2015.

Visto lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión;

Visto el informe del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 2 del Decreto 161/2015, de 14 de julio, de modificación de la concesión administrativa para la construcción, la conservación y la explotación de autopista C-16 de Montserrat, Sant Cugat del Vallès - Terrassa - Manresa, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2

Tarifas base y peajes de aplicación

1. Las tarifas base actualizadas y los peajes resultantes aplicables a la concesión en sus diferentes tramos se corresponden con las aprobadas a la Resolución TES/2904/2014, de 19 de diciembre, por la que se aprueba la revisión anual de las tarifas y los peajes resultantes de la autopista C-16 de Montserrat, Sant Cugat del Vallès - Terrassa - Manresa, y por la Resolución TES/3046/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los peajes de aplicación el año 2016 en los recorridos internos en el tramo Sant Cugat del Vallès - Terrassa de la autopista C-16 Montserrat.

2. A partir del 1 de enero de 2019, las tarifas base aplicables de lunes a viernes no festivos solo serán de aplicación a los usuarios de todas las categorías de vehículos que utilicen como modalidad de pago el sistema de pago dinámico o telepeaje (sistema Vía T) o cualquier otro sistema dinámico previamente autorizado, y serán de aplicación al resto de usuarios las mismas tarifas base y los peajes resultantes aplicables los sábados, domingos y días festivos.

3. Se consideran días festivos los que anualmente se determinan, con carácter global para toda Cataluña, en el calendario oficial de fiestas laborales.

4. A efectos de la determinación de los peajes, la longitud de peaje de la autopista Sant Cugat del Vallès - Terrassa - Manresa para cada uno de los recorridos de los diferentes tramos, en kilómetros, es la siguiente: tramo Terrassa - Manresa, 36,590 km; tramo Terrassa - Sant Vicenç de Castellet, 18,373 km, y tramo Sant Cugat del Vallès - Terrassa, 11,750 km.

Artículo 2

Se modifica el artículo 3.1.a) y b) del Decreto 161/2015, de 14 de julio, de modificación de la concesión administrativa para la construcción, la conservación y la explotación de autopista C-16 de Montserrat, Sant Cugat del Vallès - Terrassa - Manresa, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3. Sistema de descuentos específicos por congestión en torno a Manresa

1. Se aprueba un sistema de descuentos especial para los vehículos de la categoría II que circulen en las horas punta de lunes a viernes no festivos definidas a continuación: de 7.00 h a 10.30 h; y de 17.00 h a 21.00 h, y que utilicen en todo su recorrido por la autopista el sistema de pago dinámico o telepeaje (sistema Vía T) o cualquier otro sistema dinámico previamente autorizado, de acuerdo con lo que se indica a continuación:

a) Barrera troncal de Sant Vicenç de Castellet: descuento del 50% en los dos sentidos de circulación.

b) Barrera lateral de Sant Vicenç de Castellet: descuento del 100% para todos los recorridos entre el enlace núm. 41, Sant Vicenç de Castellet, y el final de la autopista C-16 en Sant Fruitós de Bages, en los dos sentidos de circulación.”

Artículo 3

Este decreto será de aplicación al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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