Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2020

 02/01/2017
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Decreto 191/2016, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2020 (PISTA 2020) (BOJA de 30 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 191/2016, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE INFRAESTRUCTURAS PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA 2020 (PISTA 2020)

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía formuló por Acuerdo de 19 de febrero de 2013 la Revisión del Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía. El Plan se formula como una revisión del PISTA 2007-2013, constituyendo el instrumento estratégico y de coordinación de las políticas sectoriales en materia de infraestructuras del transporte del territorio andaluz. En el citado Acuerdo se fijaron los objetivos y el contenido del Plan, así como la tramitación que debería seguirse para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Esta iniciativa de planificación autonómica parte de la experiencia acumulada durante las pasadas décadas en actuaciones en los distintos sistemas de infraestructuras, pero se ajusta a los condicionantes que se derivan de la política de transportes en la Unión Europea, y al nuevo marco presupuestario derivado de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El documento de Revisión del Plan parte del criterio de que la función esencial del transporte es garantizar la accesibilidad a los bienes, servicios y contactos con las demás personas, independientemente del lugar donde vivan, la capacidad adquisitiva que se tenga, la edad o el género, y sin generar más movilidad que la estrictamente necesaria.

El PISTA 2020 es una revisión del PISTA 2007-2013. Mantiene por tanto en gran medida su estructura, y revisa sus contenidos, añadiendo algunas cuestiones:

El primer capítulo en sus primeros apartados sitúa el Plan en su contexto normativo y de planeamiento haciendo especial referencia a las políticas de transporte y medioambientales de la Unión Europea. Incluye una descripción del Programa Operativo FEDER, documento que ha condicionado en gran medida las propuestas del Plan. Como una parte esencial de este capítulo inicial se efectúa un balance de las actuaciones realizadas en el periodo de ejecución del PISTA 2007-2013, ampliándolo al periodo 2014-2015, periodo ya transcurrido entre los dos planes.

El segundo capítulo realiza la diagnosis, dibujando cual es la situación actual de las infraestructuras y la movilidad en Andalucía. El bloque se centra en las externalidades del transporte, en la movilidad, en las infraestructuras y por último efectúa un pronóstico de la evolución de la movilidad.

El tercer capítulo se centra en las propuestas. Tomando como referencia, por un lado, el actual marco legislativo en cuanto a estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y por otro los elementos y singularidades descritas en la diagnosis, se desarrollan en los objetivos y medidas del Plan, confeccionando una programación realista de las actuaciones en infraestructuras para la sostenibilidad del transporte. Se organizan por ámbitos de actuación: mercancías, conexión exterior, accesibilidad, interconexión de centros regionales, transporte no motorizado, ámbitos metropolitanos, ámbito rural, y áreas litorales. Se detallan las actuaciones propuestas para el horizonte temporal del Plan, pero se adiciona un anexo de otras actuaciones programadas sujetas a evolución financiera que aporta la continuidad en la planificación de las medidas establecidas en el presente plan, entendiendo que la consecución del objetivo final para garantizar la continua mejora de la articulación territorial y el transporte sostenible de Andalucía es fruto de un programa inversor prolongado y constante en el tiempo, del cual el PISTA 2020 constituye la etapa actual.

El capítulo cuarto se centra en las propuestas que buscan crear un contexto sostenible en el transporte, recogiendo en gran medida las directrices del anterior Plan y revisándolas.

El quinto y último capítulo se ocupa de las inversiones previstas y las fuentes de financiación, así como las medidas de control y seguimiento.

Elaborada por la Comisión de Redacción la propuesta del Plan, se ha dado cumplimiento a los preceptivos trámites de información pública y de audiencia. Asimismo, dicha propuesta ha sido sometida al procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas conforme a lo previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio , de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Igualmente, el Plan ha sido objeto del informe sobre su incidencia en la ordenación del territorio previsto por la Ley 1/1994, de 11 de enero , de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, previo examen de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, a propuesta del Consejero de Fomento y Vivienda, conforme disponen el artículo 18.4 de la Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de diciembre de 2016,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación del Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2020.

Se aprueba el Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2020. Su texto se encuentra disponible en la siguiente URL: http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda/servicios/pista.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de movilidad e infraestructuras del transporte para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto y del Plan que mediante el mismo se aprueba.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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