ORDEN 91/2016, DE 27 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ENTIDADES LOCALES QUE ORGANICEN COMPETICIÓN INTERMUNICIPAL DENTRO DE LOS JOCS ESPORTIUS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana dispone en su artículo 49.1.28 que el deporte es competencia exclusiva de la Generalitat.
Por su parte, el artículo 6 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, atribuye a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la competencia en materia de deporte.
De conformidad con la Ley 2/2011 , de la Generalitat, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, incumbe a esta la ordenación, programación y planificación de la actividad deportiva en nuestra Comunitat, mediante el fomento y la promoción de la práctica deportiva.
El artículo 5.1 de la citada Ley 2/2011, estable que la Generalitat ostenta todas las competencias que en materia de deporte le atribuye el Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana y ejerce las funciones de coordinación y cooperación con otras administraciones públicas, encontrándose entre sus funciones, la gestión de la política deportiva de la Generalitat y la promoción y organización del deporte escolar, conjuntamente con las entidades y organismos públicos que tienen competencia en este campo.
A este efecto se publica anualmente la convocatoria de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana y aprueban las bases por las que se regulan, en las que los ayuntamientos son los organizadores de sus respectivas fases municipales e intermunicipales.
Además, el Plan Integral para la Actividad Física y el Deporte establece entre sus objetivos generales incrementar notablemente nuestro nivel de práctica deportiva y generalizar el deporte en la edad escolar.
Asimismo figuran entre sus objetivos específicos para la edad escolar:
promover la concepción de la actividad física y el deporte como elemento fundamental de un estilo de vida saludable.
Al objeto de promocionar esta área deportiva de promoción de la actividad física y el deporte a través de las competiciones intermunicipales en los ayuntamientos de nuestra Comunitat, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, a través de la dirección general de Deporte, a la que se atribuyen las funciones de promocionar y organizar el deporte en edad escolar, tiene la intención de instrumentar un régimen de ayudas que se ajustará a los criterios de concurrencia, publicidad y objetividad en su concesión.
Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.
De conformidad con el artículo 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por Resolución de 30 de agosto de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que incluye la línea de subvención objeto de estas bases.
Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, así como el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, y vistos los informes preceptivos, el resultado del trámite de audiencia y conforme con el Consell Jurídic Consultiu, ORDENO Artículo 1. Objeto La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a ayuntamientos y determinadas entidades de ámbito local para fomentar y organizar la competición intermunicipal de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana de las distintas modalidades deportivas.
Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos 1. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades locales, organismos o entidades públicas vinculados o dependientes de la administración local u otras entidades privadas de ámbito local cuyo capital o dotación social pertenezca íntegramente a una o varias entidades locales, con competencia en materia de deporte, y que organicen competición intermunicipal, siempre que dicha competición cumpla todos los siguientes requisitos:
a) En la misma participen, al menos, tres municipios b) Compitan un mínimo de cuatro equipos en una misma categoría y modalidad deportiva c) Conlleve una celebración de encuentros o competición deportiva periódica y de duración prolongada d) Cumpla los requisitos y plazos exigidos en la resolución de convocatoria anual de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con todos los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuya documentación que lo acredite se adjuntará en la correspondiente solicitud de subvención, según el artí- culo 4 de esta orden.
Artículo 3. Procedimiento 1. El procedimiento se iniciará de oficio, por convocatoria pública mediante resolución, en la que se hará mención expresa a la presente orden y se dará publicidad de las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a la concesión de estas ayudas, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat.
2. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención, correspondiendo su instrucción y ordenación al servicio que tenga asignada la función de tramitación de las subvenciones de promoción deportiva y juegos deportivos de la dirección general con competencia en materia de deporte. Su concesión se tramitará en régimen de concu-rrencia competitiva, que se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el objeto de establecer una prelación entre las mismas.
Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación 1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse al modelo incluido en cada convocatoria anual, en la que se expresará la cantidad que se solicita. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que determine dicha convocatoria y que, como mínimo, acreditará los requisitos para ser entidad beneficiaria.
2. Además de la información y documentación que se determine en la convocatoria anual, el órgano instructor podrá, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, recabar cualquier otra que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.
3. Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se presentarán preferentemente en el registro de la conselleria competente en materia de deporte, y en las direcciones territoriales con competencias en materia de deporte de Alicante, Castellón y Valencia, o en cualquiera de los lugares a que se refiere la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina, fecha y lugar de la admisión.
Asimismo, este procedimiento estará publicado en la sede electró- nica de la Generaliat, https://sede.gva.es, y podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes, para ello se accederá al catálogo de procedimientos administrativos de la Generalitat. Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede de la Generalitat. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, en el plazo más breve posible dentro del establecido.
4. El plazo para la presentación de solicitudes será, salvo que la convocatoria establezca otro distinto, de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la correspondiente convocatoria. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.
5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que lo subsane en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
Artículo 5. Comisión técnica de evaluación y baremo aplicable 1. Se constituirá una comisión técnica de evaluación formada por cinco miembros, designados por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas.
Esta comisión estará compuesta por la persona que ocupe la subdirección de la dirección general con competencias en materia de deporte o persona en quien delegue, que la presidirá, la persona que ocupe la jefatura del servicio con competencias en la tramitación de estas subvenciones, o persona en quien delegue, y tres funcionarios de la dirección general con competencias en materia de deporte y/o de las direcciones territoriales de deporte, uno de las cuales actuará como secretario o secretaria de la comisión.
El régimen jurídico de la comisión será el establecido en la legislación de régimen jurídico del sector público.
2. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios objetivos de otorgamiento:
a) Se establece una puntuación fija de 20 puntos para los ayuntamientos o instituciones públicas municipales o supramunicipales organizadores de fases intermunicipales.
b) Por número de deportistas inscritos que participen en la competición objeto de solicitud de subvención. Hasta 30 puntos c) Por número de equipos inscritos que participen en la competición objeto de solicitud de subvención. Hasta 20 puntos d) Otros criterios relevantes en relación con las características propias de la competición: presupuesto destinado a la actividad por la entidad organizadora, dispersión geográfica de los núcleos de población del municipio, modalidades deportivas practicadas, municipios participantes y su colaboración en la organización, así como el fomento de la participación de niñas en deportes tradicionalmente practicados por niños y viceversa. Hasta un máximo de 30 puntos.
3. Finalizada la valoración, la cuantía de la subvención se calculará del siguiente modo: se dividirá el importe global máximo de las subvenciones entre la suma total de las puntuaciones obtenidas por todas las entidades objeto de subvención, y el cociente obtenido se multiplicará por el número de puntos de la entidad solicitante respectiva, pudiéndose distribuir módulos de subvención proporcionalmente a la puntuación, desde los de mayor hasta los de menor puntuación, hasta agotar el cré- dito presupuestario.
4. El importe total máximo fijado en cada convocatoria se distribuirá entre las entidades beneficiarias atendiendo a los criterios especificados en este artículo.
Artículo 6. Resolución de concesión 1. Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión técnica de evaluación elevará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión o denegación a la personal titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, que resolverá sobre la ayuda y determinará la cuantía de la misma.
2. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria se entenderán denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en la legislación sobre el procedimiento administrativo común. La dirección general con competencia en materia de deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses.
Artículo 7. Publicidad de las subvenciones 1. De conformidad con el artículo 18.2 de la Ley General de Subvenciones, la conselleria con competencias en material de deporte remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en base a la presente orden, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones.
2. El extracto de cada convocatoria anual se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. Las subvenciones que se concedan se publicarán, como mínimo, en la página web de la conselleria con competencia en materia de deporte, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y entidades beneficiarias.
Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, son además obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) Mantenerse en la situación que legitima su concesión y cumplir la finalidad de la subvención concedida.
b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación a las subvenciones y ayudas concedidas.
d) Comunicar a la dirección general con competencias en materia de deporte la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.
e) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, solo en el caso de no haber otorgado autorización expresa a la administración valenciana, para que obtenga directamente los datos necesarios.
f) Participar o asistir a actos o actividades deportivas a solicitud de la dirección general con competencia en deporte en la forma que se acuerde, y considerando que no afecte al normal desarrollo de las actividades propias..
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Hacer constar expresamente en todas las actividades, actos, material de difusión, publicidad y web, la colaboración de la Generalitat.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la presente orden.
Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión 1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. En el supuesto de que aumentara la dotación presupuestaria de la línea presupuestaria se distribuiría el aumento entre las entidades solicitantes, sin abrir nuevo plazo de solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en las presentes bases y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento general de subvenciones aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio .
4. Asimismo, en el caso de producirse renuncias o revocaciones, la convocatoria podrá establecer la posibilidad de proceder al prorrateo del importe desafectado entre las entidades beneficiarias de las ayudas, respetando en todo caso los criterios de valoración establecidos en las bases.
5. Podrá ser motivo de minoración de la subvención no haber justificado la totalidad de los gastos correspondientes a la subvención de la dirección general con competencias en materia de deporte.
Artículo 10. Compatibilidad de las subvenciones 1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
En tal caso, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo a la dirección general con competencias en materia de deportes y reflejarlo en la documentación que se presentará como justificación de la subvención.
Artículo 11. Subcontratación actividad subvencionada El beneficiario de la subvención podrá subcontratar la actividad subvencionada en un porcentaje no superior al 50 % de los gastos asumidos, cuya autorización queda establecida en las presentes bases, de conformidad con el artículo 29 Ley general de subvenciones.
Artículo 12. Procedimiento de pago El libramiento de las subvenciones se producirá a la finalización de las actividades, previa justificación documental de los gastos correspondientes a la realización de la actividad objeto de la subvención en su totalidad.
Las entidades locales deberán aportar, además de la documentación establecida en el artículo 13, certificado de la Sindicatura de Comptes que acredite estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante dicho organismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por la Ley 7/2014.
Artículo 13. Justificación de la subvención 1. La conselleria con competencia en materia de deporte, abonará la subvención previa presentación de la documentación justificativa correspondiente:
a) Para aquellas entidades que tengan concedidas subvenciones de la dirección general con competencias en materia de deporte, para el ejercicio de la convocatoria, cuyo importe conjuntamente sea inferior a 60.000 euros, la justificación revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley general de subvenciones , deberá contener la siguiente información:
a.1) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
a.2) Certificado del gasto realizado y financiado con la subvención concedida y se detallarán otros ingresos o subvenciones, con indicación del importe y su procedencia.
a.3) Relación de gastos debidamente ordenados y numerados, con especificación de quien los percibe, importes correspondientes y fecha de pago, haciendo constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención. Se indicará en cada uno de ellos una explicación del gasto que permita identificar su finalidad y adecuación al objeto de la subvención.
a.4) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
b) Para aquellas entidades que tengan concedidas subvenciones de la dirección general con competencias en materia de deporte, para el ejercicio de la convocatoria, cuyo importe conjuntamente sea igual o superior a 60.000 euros, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa:
b.1) Memoria de actuación justificativa indicada en el apartado a.1 de este artículo.
b.2) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener:
- Certificado del gasto realizado y financiado con la subvención concedida y se detallarán otros ingresos o subvenciones que financien los programas, con indicación del importe y su procedencia.
- Relación de gastos debidamente ordenados y numerados, con especificación de quien los percibe, importes correspondientes y fecha de pago, haciendo constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
- Las correspondientes facturas originales, con copia, que les serán devueltas para su custodia una vez comprobadas y estampilladas, quedando a disposición de la Generalitat y de la Intervención General.
b.3) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
2. Las entidades locales deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, mediante certificación establecida en el artí- culo 12.
3. Los justificantes integrantes de cada cuenta justificativa deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
4. Excepcionalmente podrán justificarse gastos realizados en el último cuatrimestre del año anterior al del año en curso de la subvención solicitada, al tratarse de un programa de actividades realizado en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente, coincidiendo con el curso escolar o temporada deportiva.
5. El plazo de presentación de las justificaciones no podrá ser posterior al 30 de noviembre del año de la convocatoria anual sin perjuicio de la posibilidad establecida en el artículo 70 del RGS. En el caso de que dicho día fuese festivo pasaría al primer día hábil siguiente.
6. Serán gastos subvencionables los gastos necesarios que de manera indubitable respondan al funcionamiento, realización y cumplimiento de los objetivos del programa, tales como: material deportivo fungible, personal técnico, desplazamientos, material didáctico, equipamiento, montaje o adecuación instalaciones, así como otros derivados de la gestión de la actividad.
7. La contratación de personal por parte de las entidades subvencionadas en ningún caso supondrá relación jurídica alguna con la Generalitat.
Artículo 14. Plan de control 1. La documentación justificativa permitirá comprobar la realización de la actividad subvencionada, no obstante, la dirección general con competencia en materia de deporte podrá adoptar las medidas que considere oportunas para el adecuado control de su ejecución.
2. Para aquellas entidades beneficiarias cuya justificación sea una cuenta justificativa simplificada, según el artículo 13.1.a de esta orden, el órgano instructor comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorio simple o por razón de la cuantía y/o el destino de los fondos aplicados a los gastos subvencionados, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo efecto podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los originales de los justificantes de gastos seleccionados.
Artículo 15. Invalidez de la resolución de la concesión Son causas de nulidad y de anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención las contempladas en el artículo 36 Ley general de subvenciones, resultando de aplicación en este supuesto las previsiones establecidas en el referido artículo.
Artículo 16 Reintegro y/o revocación de las subvenciones 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o, en su caso, la revocación de la subvención, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.
e) Cuando la subvención principal sea de la conselleria competente en materia de deporte procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
f) Así como todos aquellos casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Los supuestos de reintegro se establecen sin perjuicio de los casos en que proceda incoar un procedimiento sancionador de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia presupuestaria La presente orden no supone incremento del gasto por tanto su aprobación no ocasiona ninguna incidencia presupuestaria.
DISPOSICIONES FINALES Primera. Normativa aplicable Además de lo establecido con carácter de normativa básica, en todo lo no previsto en esta orden, las entidades beneficiarias se someterán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, a la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones y la Ley de presupuestos de la Generalitat correspondiente.
Segunda. Delegación y desarrollo Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, la facultad de convocar, conceder o denegar estas ayudas, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de esta orden y para resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.
Tercera. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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