Modificación del artículo 22 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo

 29/12/2016
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Acuerdo de 15/12/2016, del Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha, por el que se modifica el artículo 22 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo (DOCM de 28 de diciembre de 2016). Texto completo.

ACUERDO DE 15/12/2016, DEL PLENO DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO CONSULTIVO.

La Ley 11/2003, de 25 de septiembre y el Reglamento del Consejo Consultivo aprobado por las Cortes de Castilla-La Mancha el 27 de julio de 1996, contemplan la renovación del Consejo mediante el simultáneo nombramiento y toma de posesión de los Consejeros electivos designados por las Cortes y el Consejo de Gobierno.

En la renovación correspondiente al año 2011 se produjo el desacompasamiento en la designación de los Consejeros, de modo que entre la efectuada por el Consejo de Gobierno mediante Decreto 205/2011, de 19 de julio y por las Cortes (9 de octubre de 2012), medió más de un año.

El Consejo Consultivo, ante aquella situación no prevista, ejerciendo su facultad de interpretación del Reglamento, determinó que la presidencia debía ser ocupada por el Consejero más antiguo hasta que se completara la renovación del Consejo con la designación de los tres Consejeros designados por las Cortes; efectuada esta, se procedió a la elección del presidente que fue nombrado por Decreto 142/2012, de 7 de noviembre.

Comenzada la renovación del Consejo Consultivo y nombrados nuevos Consejeros el 19 de julio de 2016 por el Consejo de Gobierno y quedando aún 15 meses para la extinción del mandato de los tres Consejeros designados por las Cortes, que se producirá, según la previsión legal, en octubre de 2017, se reproduce la situación advertida anteriormente.

Considera el Consejo que la reproducción de esta situación aconseja la modificación reglamentaria para que la presidencia no sea ocupada accidentalmente por un período tan largo, a cuyo propósito se establece en la modificación reglamentaria la elección de presidente.

Desde esa misma perspectiva se faculta al Consejo para, ponderando las circunstancias previstas en la letra c) del artículo 22 del Reglamento, proceder a la elección de presidente si las causas de vacancia se prolongan más allá de seis meses.

Esta modificación permite unificar las dos primeras normas del artículo 22 en una sola, suprimiendo la referencia a la pérdida de la condición de Consejero y remitiendo sus supuestos a los del artículo 49 de la Ley y 15 del Reglamento”.

Propuesta de modificación del artículo 22 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo:

“Artículo 22.- Vacante y sustitución del Presidente.

La vacante y sustitución del Presidente se regulará por las normas siguientes:

a) Vacante la Presidencia por cualquiera de los supuestos a los que se refiere el artículo 49 de la Ley y 15 de este Reglamento, se procederá, en el plazo de 15 días, a la elección del nuevo Presidente de acuerdo con lo que dispone el artículo 11 del Reglamento.

b) En el caso de suspensión, vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad, las funciones del Presidente serán ejercidas por el Consejero más antiguo de entre los electivos, y si todos tuviesen la misma antigüedad en el cargo, por el de más edad de entre ellos. En estas circunstancias se hará constar el carácter accidental de la Presidencia en las actuaciones realizadas.

Cuando la accidentalidad se prolongue por más de seis meses, el Consejo Consultivo podrá proceder a la elección de nuevo presidente, por mayoría absoluta de sus miembros electivos.

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