DECRETO 79/2016, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE SANTA OLALLA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE VALDEOLEA.
El Pleno del Ayuntamiento de Valdeolea, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2016, acuerda por mayoría absoluta del número legal de miembros que integran la corporación municipal, iniciar expediente de disolución de la Entidad Local Menor de Santa Olalla al amparo de lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Cantabria 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores de Cantabria, que prevé la iniciación de oficio, por parte del Ayuntamiento, del procedimiento de disolución de aquellas Entidades Locales Menores cuyos cargos de gobierno no pudieran renovarse por falta de candidaturas.
Fue sometido a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 27, de fecha 10 de febrero de 2016. Se presentan dos alegaciones, una suscrita por cinco vecinos del pueblo y la segunda por parte de la Presidenta de la Entidad Local Menor de La Loma, siendo desestimada la primera y estimada la segunda por el Pleno del Ayuntamiento de Valdeolea, en sesión ordinaria celebrada el 7 de abril de 2016.
Igualmente en la citada sesión dicha Corporación municipal adoptó acuerdo, por mayoría absoluta, de solicitar al Consejo de Gobierno de Cantabria la disolución de la Entidad Local Menor de Santa Olalla, proponiendo en dicho acuerdo que la liquidación de deudas o créditos contraídos por la Entidad se llevará a cabo por el Ayuntamiento de Valdeolea con cargo a la cuenta que la Entidad tiene en Liberbank, una vez que se haya hecho efectiva la disolución y que asciende a la cantidad de 463,42 €, correspondientes al aprovechamiento cinegético del MUP 249 denominado "Cuesta" de los ejercicios de 2015 y 2016 de titularidad común con el Concejo de La Loma, proponiendo como forma de administración, para los bienes comunales de titularidad de la Entidad Local Menor, que los mismos se administren como hasta la fecha, subrogándose el Ayuntamiento de Valdeolea en todo lo relativo a dicha Entidad y en cuanto al resto de los bienes el Ayuntamiento sucederá a la Entidad Local Menor como titular de los mismos.
La disolución de Entidades Locales Menores se encuentra regulada en los artículos 27 y 28 de la Ley de Cantabria 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores y en los artículos 44 y 45 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
El expediente se ha tramitado con sujeción a los preceptos legales citados y en el mismo se acredita que en la Entidad Local Menor de Santa Olalla, concurre el requisito de que cuando después de celebradas elecciones locales hubieren quedado sin cubrir los órganos rectores de la Entidad por falta de candidaturas, por lo que se da la circunstancia prevista en el apartado c) del artículo 28.1 de la Ley de Cantabria 6/1994, de 19 de mayo, por el Ayuntamiento de Valdeolea se remite el expediente para su aprobación al Gobierno de Cantabria, el cual solicita dictamen del Consejo de Estado, quien lo emite en sentido favorable con fecha 14 de julio de 2016.
En su virtud, y a propuesta del Excmo. Sr. consejero de Presidencia y Justicia, vistos los informes favorables emitidos y de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de diciembre de 2016, DISPONGO
Artículo único: Se aprueba la disolución de la Entidad Local Menor de Santa Olalla, perteneciente al municipio de Valdeolea, de acuerdo con la legislación vigente y en los términos establecidos por el Consejo de Estado, adquiriendo el Ayuntamiento el compromiso de liquidar las deudas o créditos contraídos con cargo a la cuenta que dicha Entidad tiene en Liberbank, proponiendo como forma de administración, para los bienes comunales de titularidad de la Entidad Local Menor, que los mismos se administren como hasta la fecha, subrogándose el Ayuntamiento de Valdeolea en todo lo relativo a dicha Entidad y en cuanto al resto de los bienes el Ayuntamiento sucederá a la Entidad Local Menor como titular de los mismos, en la forma acordada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de 7 de abril de 2016.
El Sr. alcalde del Ayuntamiento de Valdeolea deberá comunicar la disolución de la citada Entidad Local Menor al Registro de Entidades Locales regulado por el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero , tal y como dispone el artículo 2 del mismo.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOC.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.