RESOLUCIÓN EMC/2954/2016, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS DE EXCELENCIA ENERGÉTICA, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2017.
La Generalitat de Catalunya, a través del Institut Català d'Energia, impulsa y realiza iniciativas y programas de actuación para la investigación, el estudio y el apoyo de las actuaciones de desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y la óptima gestión de los recursos energéticos en los diferentes sectores económicos de Catalunya.
En esta línea de actuación, los Premios de Excelencia Energética se convocan con el objetivo de promover y reconocer la importancia del ahorro y la eficiencia energética y las energías renovables para avanzar hacia un nuevo modelo energético más eficiente, socialmente redistributivo y ambientalmente sostenible, en línea con los principios de la política energética europea: seguridad, competitividad y sostenibilidad.
Los Premios de Excelencia Energética tienen por objeto el reconocimiento de empresas, entidades públicas y privadas y entes locales que hayan llevado a cabo actuaciones remarcables en el campo del ahorro, la eficiencia energética, el fomento de las energías renovables y las nuevas tecnologías energéticas.
De acuerdo con el que se ha expuesto,
Resuelvo:
Primero.- Hacer pública la convocatoria de los Premios de Excelencia Energética del Institut Català d'Energia del Departament d'Empresa i Coneixement para el año 2017.
Segundo.- Aprobar las bases que regulan la concesión de los Premios de Excelencia Energética, las cuales figuran como anexo de esta Resolución.
Disposición final
Esta Resolución entra en vigor el día siguiente de su publicación al Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. Y también se publica en el web y en las redes sociales del ICAEN.
Anexo
Bases de los Premios de Excelencia Energética para el año 2017
1. Objeto
Los Premios de Excelencia Energética tienen por objeto el reconocimiento de empresas, entidades públicas y privadas y entes locales que hayan llevado a cabo actuaciones remarcables en el campo del ahorro, la eficiencia energética, el fomento de las energías renovables y las nuevas tecnologías energéticas.
2.- Modalidades de premios
1. Los Premios de Excelencia Energética 2017 de la Generalitat de Catalunya se convocan en las modalidades siguientes:
a) Actuación. Empresas, entidades públicas y privadas y entes locales que hayan llevado a cabo una instalación o actuación significativa en el ámbito del ahorro, la eficiencia o la diversificación energética, y/o del aprovechamiento de las energías renovables.
b) Ámbito local. Entes locales que hayan realizado alguna actuación destacada de mejora en eficiencia energética y/o las energías renovables en su ámbito.
c) Renovación energética de edificios. Empresas, entidades públicas y privadas y entes locales que se hayan distinguido para llevar a cabo una actuación destacada en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética y/o las energías renovables en el ámbito de la renovación energética de la edificación.
d) Movilidad eléctrica. Empresas, entidades públicas y privadas y entes locales que hayan desarrollado uno a actuación relaciona*da con la movilidad sostenible.
e) Sensibilización. Empresas, entidades públicas y privadas y entes locales que se hayan distinguido por sus actuaciones de difusión y concienciación en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética y /o las energías renovables.
f) Internacionalización. Empresas, entidades públicas y privadas y entes locales que hayan desarrollado una actuación con proyección internacional en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética y /o las energías renovables.
g) Trayectoria. Empresas, entidades públicas y privadas y entes locales que se hayan distinguido por su actividad continuada y de referencia en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética y /o la promoción de las energías renovables.
2. Los Premios no tienen dotación económica. Se otorgará un galardón a las empresas, entidades públicas y privadas y entes locales ganadoras que será el mismo para todas las modalidades, y que será elaborado por alumnos de una escuela de arte y diseño de Catalunya.
Se podrán conceder menciones honoríficas a las actuaciones que, a pesar de no haber obtenido premio, merezcan una especial consideración.
Las empresas, entidades públicas y privadas o entes locales que hayan sido galardonadas aparecieran en el apartado específico Premios de Excelencia Energética 2017 de la página web de la ICAEN.
Así mismo, el ICAEN hará difusión a través de las redes sociales y de sus canales de comunicación habituales.
3.- Candidatos
1 Pueden optar a los Premios aquellas empresas, entidades públicas y privadas y entes locales que tengan domicilio al ámbito territorial de Catalunya y que hayan realizado actuaciones o iniciativas en las modalidades previstas cuando su actividad, resultado o beneficio se desarrolle y/o se aplique totalmente o parcialmente en Catalunya.
2 Una misma persona jurídica puede presentar más de una solicitud a una misma modalidad o a modalidades diferentes. Una misma actuación no puede ser presentada además de una modalidad.
3 Una misma actuación puede ser presentada por dos o más personas jurídicas que hayan colaborado en su realización. En estos casos cada actuación presentada debe tener un único representante. Este representante es quien recibirá todas las notificaciones relativas al Premio. El representante, si se tercia, puede mencionar en el formulario de presentación de la solicitud otras personas o entidades que hayan participado.
4 Las actuaciones que opten a las modalidades a), b), c) d) e) o f) especificadas en su punto 2 apartado primero de estas bases se tienen que haber desarrollado o llevado a cabo durante el año 2016.
5 No pueden optar a los Premios las actuaciones que estén en alguna de las situaciones siguientes:
a) Que se presenten simultáneamente además de una de las modalidades convocadas.
b) Que la actuación haya contado con la participación activa de un miembro del jurado.
6 La participación en estos Premios presupone la total aceptación de las bases.
7 Los candidatos aceptan aparecer en fotografías, vídeos y actividades promocionales similares relacionadas con estos Premios.
4. Requisitos de empresas o entidades candidatas
Los candidatos que sean empresas o entidades deben acreditar mediante una declaración responsable, que estará incluida en el modelo normalizado de solicitud de la candidatura, a complementar con los siguientes requisitos:
a) Disponer de la escritura de constitución de la sociedad y/o de la inscripción de sus estatutos en el Registro mercantil o al registro correspondiente, si se tercia.
b) Haber otorgado a la persona bajo firmante facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiendo inscrita al registro mercantil o al registro correspondiente, si se tercia.
c) En caso de tener una plantilla igual o superior a cincuenta personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con discapacitado sobre el número total de trabajadores/ras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacitado y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 86/2015, de 2 de junio .
d) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones ante la Seguridad Social.
e) En caso de tener una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir con la obligación de utilizar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo.
f) Cumplir los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
g) No haber sido sancionada, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, en conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto , o, en caso de haber sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995 , de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
y) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades al ámbito laboral y, con cuyo objeto, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/ras, elaborarán y aplicarán con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con el que establece el artículo 45 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 215 de 8.9.2015).
j) En el supuesto de que los candidatos sean fundaciones o asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.
k) En el supuesto de que los candidatos sean fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril .
l) Para las empresas obligadas por el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero , por el cual se traspone la Directiva 2012/27/UE, de 12 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en el en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditorías energéticas y promoción de la eficiencia del suministro de energía, haber realizado las auditorías energéticas correspondientes.
m) No encontrarse en cabeza de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas al artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
n) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos a los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
ñ) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.
5. Presentación de candidaturas
Las solicitudes se tienen que presentar según el modelo normalizado que estará a disposición de los interesados en la página web del ICAEN http://icaen.gencat.cat/premisenergia, en el Canal Emprenedors (http://canalempresa.gencat.cat) y en el portal Tràmits de la Generalitat de Catalunya (http://gencat.cat/tramits) y en caso de ser ente local, los formularios de solicitud y la información para enviar las solicitudes están disponibles a la plataforma EACAT.
Los interesados presentarán las solicitudes y la documentación complementaria opcional por medios telemáticos a través del Canal Emprenedors de la Generalitat de Catalunya ubicada en el portal http://canalempresa.gencat.cat. En caso de ser ente local, las solicitudes se presentarán por medios telemáticos a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT http://www.eacat.cat.
La documentación complementaria i opcional que consiste en una memoria breve (no superior en 10 páginas), imágenes, planos, etc. se tiene que hacer llegar en un solo archivo comprimido que no supere los 25MB.
La identificación del solicitante se hace a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar a: https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu.html.
El modelo normalizado de solicitud de candidatura incluye la declaración responsable a que se refiere la base 4.
6. Plazo de presentación de candidaturas.
La presentación de candidaturas al s Pulses se iniciará el día siguiente de su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finalizará el 3 de febrero de 2017.
No se admiten candidaturas que lleguen más allá del plazo de finalización indicado en esta base.
7. Composición y actuación del jurado
Componen el jurado:
a) El secretario d'Empresa i Competitivitat del Departament d'Empresa i Coneixement que ejerce la presidencia.
b) La directora del Institut Català d'Energia, que ejerce la secretaría.
c) La consejera delegada de la Agència per a la Competitivitat Empresarial del Departament d'Empresa i Coneixement.
d) El presidente del Clúster d'Eficiència Energètica de Catalunya.
e) El vicerrector de Política Universitaria de la Universitat Politècnica de Catalunya.
f) El Catedrático de Estratigrafía y profesor de Recursos Energéticos y Geología del Petróleo de la Universitat de Barcelona.
g) El director general del Consell de Cambres de Catalunya.
h) El presidente del Grup de Gestors Energètics.
8. Criterios de valoración
La puntuación máxima que se puede obtener en todas y cada una de las modalidades es de 50 puntos.
Para evaluar las candidaturas presentadas, el jurado tendrá en cuenta como criterios de valoración los aspectos siguientes:
Para la modalidad Actuación:
Innovación de la actuación en materia de ahorro y eficiencia energética y /o energías renovables (puntuación máxima de 15 puntos).
- Ahorro de energía derivado de la actuación:
- Porcentaje de ahorro de energía primaria sobre el consumo total (puntuación máxima de 15 puntos).
- Ahorro de energía primaria (máximo de 5 puntos)
- Inversión de la actuación / importe de la factura energética anual (máximo de 5 puntos)
- Creación de puestos de trabajo derivados de la actuación (máximo de 5 puntos)
- Replicabilidad de la actuación (máximo de 5 puntos).
Para la modalidad Ámbito local:
- Ahorro de energía derivado de la actuación:
- Porcentaje de ahorro de energía primaria sobre el consumo total (puntuación máxima de 15 puntos).
- Ahorro de energía primaria (máximo de 5 puntos)
- Impacto económico local (utilización de recursos locales y creación de ocupación local) (puntuación máxima de 15 puntos).
- Posibilidad de replicar la acción en otros ámbitos locales (puntuación máxima de 10 puntos).
- Participación ciudadana (puntuación máxima de 5 puntos).
Para la modalidad Renovación energética de edificios existentes:
- Innovación de la actuación en materia de ahorro y eficiencia energética y /o energías renovables (puntuación máxima de 15 puntos).
- Ahorro de energía derivado de la actuación:
- Porcentaje de ahorro de energía primaria sobre el consumo total (puntuación máxima de 15 puntos).
- Ahorro de energía primaria (máximo de 5 puntos)
- Inversión de la actuación / importe de la facturación energética (máximo de 5 puntos)
- Creación de puestos de trabajo derivados de la actuación (máximo de 5 puntos)
- Replicabilidad de la actuación (máximo de 5 puntos).
Para la modalidad Movilidad eléctrica:
- Innovación de la actuación en materia de ahorro y eficiencia energética y /o energías renovables (puntuación máxima de 15 puntos).
- Ahorro de energía derivado de la actuación:
- Porcentaje de ahorro de energía primaria sobre el consumo total (puntuación máxima de 15 puntos).
- Ahorro de energía primaria (máximo de 5 puntos).
- Inversión de la actuación / importe de la factura energética añal (máximo de 5 puntos)
- Creación de puestos de trabajo derivados de la actuación (máximo de 5 puntos).
- Replicabilidad de la actuación (máximo de 5 puntos).
Para la modalidad Sensibilización:
- Creatividad y originalidad de la actuación (puntuación máxima de 20 puntos).
- Impacto logrado y participación (puntuación máxima de 20 puntos).
- Replicabilidad de la actuación (puntuación máxima de 10 puntos).
Para la modalidad Internacionalización:
- Innovación: valor añadido del producto y/o servicio, necesidad a la que responde en el mercado donde se dirige, patentes que se han desarrollado (puntuación máxima de 15 puntos).
- Impacto: delegaciones y oficinas fuera del Estado Español, países donde se ofrecen los productos y/o servicios, objetivos internacionales a medio y corto plazo, mercado potencial de los países donde se dirige la empresa (puntuación máxima de 15 puntos).
- Ahorro energético: como el producto y/o servicio contribuye a reducir el consumo energético y/o a generar energía de origen renovable (puntuación máxima de 2 0 puntos).
Para la modalidad Trayectoria:
- Actividad continuada y de referencia en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética y/o la promoción de las energías renovables (puntuación máxima de 10 puntos).
- Contribución a aumentar el conocimiento, la sensibilización, y el interés en el sector de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la ahorro y la eficiencia energética (puntuación máxima de 10 puntos).
- Impacto social y laboral derivados de su actividad (puntuación máxima de 10 puntos).
- Apuesta por el trabajo en red y por la promoción activa del conjunto del sector energético (puntuación máxima de 10 puntos).
- Liderazgo de proyectos innovadores en el ámbito energético (puntuación máxima de 10 puntos).
9. Proceso de selección
El jurado realizará la valoración y seleccionará las actuaciones ganadoras.
Las candidaturas ganadoras tienen que tener, como mínimo, la mayoría simple de los votos favorables de los componentes del jurado. El jurado también puede declarar desierto los Premios en cualquier de sus modalidades por mayoría simple.
El jurado ha de excluir del concurso las candidaturas que incumplan los requisitos y las condiciones establecidas en estas bases.
El Jurado tiene la facultad de instar la reformulación de una candidatura presentada a una modalidad determinada a otra modalidad diferente que mejor proceda con el contenido de la actuación. En cualquier caso la decisión de cambiar la candidatura según la propuesta de reformulación recaerá en el candidato.
10. Otorgamiento
Los premios para cada una de las siete modalidades se otorgan mediante la resolución del presidente del Consejo de Administración del Institut Català d'Energia, que se notificará a los interesados mediante la publicación al Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat).
La Resolución de otorgamiento de los premios se publicará en la página web y a las redes sociales del Institut Català d'Energia, y a sus canales de difusión habituales.
Los Premios de Excelencia Energética 2017 de la Generalitat de Catalunya se entregan el mes de marzo de 2017 para celebrar el Día Mundial de la Eficiencia Energética (5 de marzo), en un acto solemne que es anunciado por el Institut Català d'Energia.
11.- Protección de datos
Los participantes en el concurso, por el hecho de participar, consienten que sus datos sean incorporados el fichero de datos “Difusión, comunicación y relaciones institucionales” del cual es responsable el Institut Català d'Energia y que tiene como finalidad la gestión y control de la relación con los asistentes a los cursos y actas promovidos por la ICAEN y serán tratadas de forma confidencial, de acuerdo con la política de privacidad y seguridad del ICAEN y con la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal . Los datos serán tratados con el fin de llevar a cabo la actividad propia de la *ICAEN, y siempre dentro de los lícitos objetivos de la entidad.
Para ejercer los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación se puede contactar con el ICAEN mandando un mensaje de correo electrónico a icaen@gencat.cat por fax al 93 622 05 01, o por correo al Institut Català d'Energia, calle Pamplona, 113, 3a planta. 08018 Barcelona.
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