ORDEN FORAL 242/2016, DE 25 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 294/2012, DE 8 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, INDUSTRIA, EMPLEO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO EN NAVARRA.
Por Orden Foral 294/2012, de 8 de junio , de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, se estableció la ordenación del control metrológico en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. La nueva regulación establecida por la Ley 32/2014, de 22 de diciembre , de Metrología y por el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio , que la desarrolla, hacen necesario modificar dicha Orden Foral.
La presente Orden Foral tiene por objeto actualizar las referencias a la normativa estatal e incorporar las disposiciones precisas para adecuar el régimen de habilitación para la ejecución del control metrológico en Navarra a lo establecido en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre , de Metrología, de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria única de la misma. En concreto, desaparece la habilitación a la sociedad pública “Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra, S.L.”, para efectuar la verificación después de reparación o modificación y la verificación periódica, ya que estas actividades pasarán a ser desarrolladas por organismos autorizados de verificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley 32/2014, de 22 de diciembre.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 294/2012, de 8 de junio , de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, por la que se establece la ordenación del control metrológico en Navarra.
Los preceptos de la Orden Foral 294/2012, de 8 de junio , de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, por la que se establece la ordenación del control metrológico en Navarra que a continuación se relacionan, quedan redactados del siguiente modo:
Uno.-Modificación del artículo 2. Control metrológico:
“Artículo 2. El control metrológico.
1. La Dirección General de Industria, Energía e Innovación ejercerá las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
2. Los organismos autorizados de verificación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 67 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 34/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, informarán a la Dirección General de Industria, Energía e Innovación de las actividades de verificación realizadas dentro del ámbito de su actuación y de cualquier otra actividad realizada, incluyendo la identificación y características de los instrumentos y sistemas de medida sobre los que hayan actuado, así como su titular, ubicación y el resultado de todas las comprobaciones y ensayos que hayan efectuado. Dicha información se remitirá mensualmente a la citada Dirección General, ajustada a los modelos que la misma establezca.”
Dos.-Modificación del artículo 5. Vigilancia e inspección.
“Artículo 5. Vigilancia e inspección.
1. La Dirección General de Industria, Energía e Innovación ejercerá las funciones correspondientes a la vigilancia e inspección para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la legislación sobre metrología.
2. La Dirección General de Industria, Energía e Innovación podrá realizar encargos a los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para que por los mismos se realicen tareas a los únicos efectos de comunicar a esta Dirección General la existencia de aparatos, instrumentos o sistemas de medida que no cumplan los requisito legales y reglamentariamente establecidos.”
Tres.-Modificación del artículo 7. Precios y tasas.
“Artículo 7. Precios y tasas.
A los servicios y trámites metrólogicos prestados por la Dirección General de Industria, Energía e Innovación les serán aplicables las tasas y precios públicos establecidos en la legislación de la Comunidad Foral de Navarra reguladora de esta materia.”
Cuatro.-Adecuación de las referencias a los órganos administrativos.
Las referencias realizadas en el articulado de la Orden Foral 294/2012, de 8 de junio , de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente se entenderán realizadas al Departamento competente en materia de industria. Las realizadas a la Dirección General de Empresa e Innovación se entenderán realizadas a la Dirección General de Industria, Energía e Innovación.
Quinto.-Supresión del Anexo de la Orden Foral 294/2012, de 8 de junio , de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.
Queda suprimido el Anexo “Actuaciones a realizar por CEIN para la ejecución de la fase del control metrológico de los instrumentos de medida en servicio” de la Orden Foral 294/2012, de 8 de junio , de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.
Disposición final única.-Esta Orden Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.
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