Modificación del Reglamento de apuestas

 23/12/2016
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Decreto 180/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 162/2012, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 22 de diciembre de 2016). Texto completo.

El Decreto 180/2016 modifica la Disposición Adicional Primera del Decreto 162/2012, de 7 de junio , por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Decreto 162/2012, de 7 de junio , por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 180/2016, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 162/2012, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APUESTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

El artículo 27.27 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril , atribuye a nuestra comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo benéficas, y, en virtud de tal atribución, se aprobó la Ley 14/1985, de 23 de octubre , reguladora de los juegos y apuestas en Galicia.

En desarrollo de la citada ley se aprobó el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Decreto 162/2012, de 7 de junio , que, entre otras cosas, fijó, en su disposición adicional primera, en 2.000 el límite del número máximo de autorizaciones que se podían otorgar para la instalación de máquinas auxiliares de apuestas en locales de hostelería.

Resulta necesario revisar este límite por las circunstancias coyunturales de mercado, ya que la trayectoria y experiencia de la actividad desarrollada por las empresas comercializadoras y explotadoras de apuestas durante la vigencia de dicho decreto permite afirmar que las apuestas se consolidaron en esta comunidad autónoma como una modalidad de juego y ocio, lo que justifica la modificación de la planificación acometida en su día ampliando el número máximo de autorizaciones de instalación y localización de máquinas auxiliares de apuestas en locales de hostelería.

En el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, oída la Comisión de Juego de Galicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de diciembre de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 162/2012, de 7 de junio , por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Disposición adicional primera del decreto queda redactada del siguiente modo:

“1. En la Comunidad Autónoma de Galicia podrá concederse un máximo de 3.600 autorizaciones de instalación y localización de máquinas auxiliares de apuestas en establecimientos de hostelería.

Como mínimo, el 80 por 100 de las máquinas auxiliares de apuestas amparadas por dichas autorizaciones deberán de ser instaladas en locales de hostelería que cuenten con una autorización de instalación y localización, vigente, de máquina de juego de tipo B.

2. Cada empresa autorizada para la comercialización y explotación de las apuestas tendrá derecho a un máximo de 600 autorizaciones de instalación y localización de máquinas auxiliares de apuestas en locales de hostelería, y queda obligada a abrir una tienda de apuestas por cada 100 máquinas auxiliares de apuestas en locales de hostelería que se le autoricen. En todo caso, como mínimo, deberá abrir una tienda de apuestas conforme a lo dispuesto por el artículo 12.2.

3. Las empresas podrán obtener un máximo de 100 nuevas autorizaciones por cada solicitud que realicen, debiendo acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 4 por cada nueva solicitud que deseen realizar. Las empresas podrán presentar las solicitudes a medida que cumplan los requisitos, sin que les sean de aplicación los plazos dispuestos en la disposición adicional tercera.

En caso de que el número de solicitudes de autorizaciones de instalación y localización de máquinas auxiliares de apuestas en hostelería, realizado por aquellas empresas que no tuvieran formalizada su solicitud en el plazo recogido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera, sea superior al máximo disponible, se otorgarán mediante prorrateo proporcional al número solicitado por todas las empresas, hasta el límite del número máximo por empresa establecido en el número 2.

4. Para solicitar nuevas autorizaciones de instalación y localización de máquinas auxiliares de apuestas en establecimientos de hostelería, las empresas interesadas deberán acreditar que tienen instaladas todas las máquinas auxiliares de apuestas que les hubieran sido autorizadas en locales de hostelería hasta la fecha de presentación de la nueva solicitud, así como que tienen abierta una tienda de apuestas por cada 100 autorizaciones de instalación y localización de máquinas auxiliares de apuestas para locales de hostelería que le hubieran sido autorizadas”.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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