Transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi

 23/12/2016
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Ley 16/2016, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 22 de diciembre de 2016). Texto completo.

LEY 16/2016, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 10/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS DE TURISMO POR MEDIO DE TAXI DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Preámbulo

La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tenía entre sus objetivos el de conseguir una mejora efectiva en las condiciones de prestación del servicio que, por un lado, favorezca a los profesionales del sector y, por otro, consiga mantener y aun incrementar los niveles de calidad de la atención dispensada a los usuarios.

Así, su disposición transitoria segunda establece, entre las medidas a implementar en materia de taxímetro e indicadores externos, que los taxis de la Región dispondrán de un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la misma para cumplir esta exigencia.

Dado que dicho plazo expira a finales del mes de diciembre de 2016, la experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la ley, así como los planteamientos manifestados por el conjunto del sector, aconsejan un replanteamiento de la medida, ampliando un año más el plazo inicialmente concedido, al objeto de adecuar las obligaciones de mejora citadas a la realidad plural del sector en nuestra Región.

Artículo único. Modificación de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se modifica la disposición transitoria segunda, que queda redactada de la siguiente manera.

“Disposición transitoria segunda. Adaptación de taxímetro e indicadores externos.

Los taxis de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dispondrán del plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 21”.

Disposición final.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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